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Ampliación de los términos para perder la nacionalidad y la ciudadanía mexicana


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  3.711 Palabras (15 Páginas)  •  440 Visitas

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El artículo 37, por otra parte, ha sufrido dos reformas:

a) Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 1934, en cuanto a la "Ampliación de los términos para perder la nacionalidad y la ciudadanía mexicana".

b) Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de marzo de 1997:

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero...

Uno de los principales aspectos de la reforma constitucional es el relativo a la pérdida de la nacionalidad mexicana ya que, al promover la reforma constitucional para que los mexicanos de origen preserven su nacionalidad mexicana, independientemente de la ciudadanía o residencia que hayan optado con posterioridad, la esencia de la reforma se centra en la supresión de la prohibición, contenida en el reformado artículo 37, apartado A, fracción I. En el texto constitucional vigente, como podemos observar, se asienta el principio de la irrenunciabilidad de la nacionalidad mexicana que puede ser por nacimiento u originaria, ya sea por ius sanguiniso por ius soli.

No obstante, el citado artículo 37 constitucional, limita la hipótesis de pérdida de la nacionalidad sólo a los mexicanos por naturalización, incorporando un apartado B al citado artículo, lo cual se presta para considerar que los mexicanos naturalizados se han discriminado, "quienes pasan a formar una categoría de mexicanos de segunda", corroborando con ello, el hecho de que la legislación mexicana establece diversas disposiciones que implican la existencia de mexicanos de diferentes categorías.

III. LEY DE NACIONALIDAD

Una vez realizado un recorrido por los datos más sobresalientes que la reforma constitucional en materia de nacionalidad proyectó, nos toca ahora detenernos y profundizar, en concreto, en la nueva Ley de Nacionalidad.

Con base en el artículo 73, fracción XVI, constitucional, se expidió la Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de enero de 1998 que regula la nacionalidad mexicana para las personas físicas y jurídicas.

El 20 de marzo de 1998 entró en vigor la nueva Ley de Nacionalidad que viene a reglamentar los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución, reformados, asimismo, en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de marzo de 1997.

La Ley de Nacionalidad consta de 37 artículos divididos en cinco capítulos que son los siguientes:

- Disposiciones generales.

- De la nacionalidad mexicana por nacimiento.

- De la nacionalidad mexicana por naturalización.

- De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización.

- De las infracciones y sanciones administrativas.

La Ley concluye con cinco artículos transitorios.

La actual Ley de Nacionalidad reconoce dos tipos de atribución de nacionalidad: la nacionalidad mexicana por nacimiento; la nacionalidad mexicana por naturalización y debemos añadir que hay un supuesto más, que es la de aquellos que tengan más de una nacionalidad.

El criterio de atribución originaria o por nacimiento no sufrió cambios destacables; quizás merecería la pena destacar que en cuanto a las personas morales, la Ley de Nacionalidad establece: "son personas morales de nacionalidad mexi-

cana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal".1

Por lo que respecta a la atribución de nacionalidad a las cosas, con la reforma se mejoró el sistema de ficción que, hasta la fecha, venía imperando. El concepto de nacionalidad de embarcaciones y aeronaves ha sido sustituido por el de abanderamiento.

En la atribución derivada o por carta de naturaleza, destacamos que con la reforma, una vez naturalizado el extranjero, adquiere la nacionalidad del país que lo naturalizó; sin embargo, no siempre adquiere todos los derechos y obligaciones que tiene un nacional por nacimiento en el Estado que le concedió la nacionalidad, son los supuestos que ya apuntamos de "nacionalidad de segunda".

Por otra parte, con la nueva redacción de la Ley de Nacionalidad, no cabe duda que la nacionalidad, en el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, se obtiene cuando se expide la carta de naturalización, conservándola aún después de disuelto el matrimonio, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.2 Cuestiones éstas que posteriormente volveremos a comentar.

La novedad de la ley fundamental estriba, obviamente, en una "tercera categoría de atribución de la nacionalidad" reconocida en la no pérdida de la nacionalidad mexicana, en la doble nacionalidad.

Asimismo, uno de los problemas que se presentan con el acto de naturalización es el relativo al de la doble nacionalidad, ya que, por regla general, el acto de naturalización no se encuentra subordinado a la potestad del Estado de origen de la persona que pretenda naturalizarse a un Estado extraño, ni tampoco la pérdida de la nacionalidad originaria anterior, lo cual provoca un conflicto de nacionalidades entre dos Estados soberanos, respecto de una persona que sea considerada como nacional de ambos, lo cual sería susceptible de controlarse, siempre que entre los Estados involucrados medie un convenio o tratado que especifique claramente los lineamientos a seguir en caso de que se presente el supuesto de la doble nacionalidad.

El actual artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia que "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad". Y en este sentido:

Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, embajadas o consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20 de marzo de 1998;

II. Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley; y

III. Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.3

Más que fomentar la doble nacionalidad, se establece que la nacionalidad mexicana no se pueda perder.

Se beneficiarán de la doble nacionalidad:

1. Todos los mexicanos por nacimiento que adquirieron una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998, lo que implicaba una falta que causaba la pérdida de la nacionalidad mexicana.

2. Todos los mexicanos por nacimiento que tengan derecho a otra nacionalidad y la adquieran después del 20 de marzo de 1998.

Los mexicanos por nacimiento que adquirieron otra nacionalidad, por ejemplo la estadounidense, pueden, si lo desean, normalizar su situación y recuperar formalmente la nacionalidad mexicana, para ello se debe obtener la Declaración o Certificado de Nacionalidad de Mexicana.

Se calcula, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que de dos a tres millones de personas que adquirieron otras nacionalidades, podrán recuperar sus derechos como mexicanos, sobre todo en su mayoría residentes en los Estados Unidos de América.

1. Documentos probatorios de la nacionalidad

En cuanto a los documentos probatorios, la Ley de Nacionalidad establece que son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana,4 el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

III. La carta de naturalización;5

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana; y

VI. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.6

Es más, continúa la Ley de Nacionalidad diciendo que:

Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.7

A. Certificado de nacionalidad mexicana

Este documento se regula en los artículos 3o., fracción II, 16, 17 y 18 de la Ley de Nacionalidad.

El certificado de nacionalidad por nacimiento es un documento que se expide a los mexicanos a quienes otro Estado les atribuye también su nacionalidad.

Lo anterior significa que, ante la dualidad de nacionalidades, un mexicano por nacimiento tiene la posibilidad de confirmar su nacionalidad, a la vez que se desliga de la nacionalidad que le otorga otro Estado, siempre y cuando manifieste las renuncias que le exige el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Nacionalidad.

La obtención del certificado de nacionalidad le otorgará al solicitante la capacidad para acceder a cargos destinados exclusivamente a mexicanos por nacimiento, quienes además deberán tener, únicamente, la nacionalidad mexicana.8

De lo expuesto, vemos que el certificado de nacionalidad mexicana, como instrumento probatorio tiene realmente una importancia tal que la Ley de Nacionalidad no pierde ocasión para establecer, además de su concepto como tuvimos ocasión de definir, su tramitación y su nulidad.

En cuanto a su tramitación, tenemos que:

los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.

En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.9

En este sentido, se podrá solicitar el Certificado de nacionalidad mexicana ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para obtener uno de los "empleos prohibidos" a mexicanos por nacimiento, a los cuales otro Estado considere como sus nacionales, y para ello:

formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento.10

De esta manera, se ejerce el derecho de opción ya que se exige renunciar a toda nacionalidad distinta de la mexicana, además, la ley faculta a la autoridad competente, con el objeto de que la nacionalidad mexicana por nacimiento quede probada, a utilizar las pruebas que considere pertinentes.

La Ley de Nacionalidad establece, asimismo, la posibilidad de que la Secretaría de Relaciones Exteriores pueda declarar la nulidad, estableciendo lo siguiente:

La Secretaría declarará, previa audiencia al interesado, la nulidad del certificado cuando se hubiera expedido en violación de esta Ley o de su reglamento, o cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos en ellos.

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor de terceros de buena fe.11

B. La carta de naturalización

La carta de naturalización, como dijimos anteriormente, está definida en el artículo 2o., fracción III, como aquel

instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros.

El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando el solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México, o sus equivalentes en el extranjero.12

No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. No cumplir con los requisitos que establece esta Ley;

II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero; y

III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.13

Asimismo,

La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta Ley.

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de terceros de buena fe.14

2. Pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización

La Ley de Nacionalidad establece que "La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".15

Y el artículo 37, apartado B, dice lo siguiente:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera,16 por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero.

Hasta la reforma no se había contemplado, como causa de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, sobre todo para garantizar el principio de igualdad de todos ante la ley, al tenor del artículo 12 constitucional. "II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero".

Como ya comentamos, con respecto al apartado A, tenemos que destacar que el artículo constitucional, a través de su reforma, consagra la garantía de no perder la nacionalidad, sólo para los mexicanos por nacimiento; dejando a los mexicanos por naturalización la posibilidad de perder la nacionalidad en los supuestos que indicamos; es más, si una vez que han adquirido la nacionalidad mexicana por vía de la naturalización obtienen otra, éstos pierden la mexicana.

En cuanto al apartado B, fracción II, tenemos que poner en antecedente que este enunciado puede provocar sujetos apátridas, o al menos, pueden provocar la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización de aquellos individuos que la han adquirido y por causas ajenas a su voluntad residen por un periodo superior a los cinco años establecidos por ley.

Se amplía un párrafo final al inciso C) del artículo 37 constitucional que establece:

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

El motivo del inciso se debe a que no en todos los casos está justificado que el pleno de ambas cámaras concentre su esfuerzo en analizar estos asuntos de mero trámite y se propuso una legislación secundaria que establezca los casos particulares en que se puede dispensar la autorización del Congreso.

En cuanto a quién tiene la acción para demandar la pérdida de la nacionalidad por naturalización, tenemos que:

Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.17

La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.18

En todos los casos de pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría de Relaciones Exteriores recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.19

Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia al interesado, revocará la carta de naturalización. Artículo 32 de la Ley de Nacionalidad.

3. Recuperación de la nacionalidad

En íntima relación con la pérdida de la nacionalidad es la de su "recuperación", figura eliminada en la nueva ley. Tal omisión es perfectamente lógica, por lo que conservarla resultaba inútil por las siguientes razones:

- El mexicano por nacimiento nunca perderá su nacionalidad.

- Respecto a los mexicanos por naturalización, de ubicarse en las hipótesis de pérdida de nacionalidad, esto será definitivo.

Atendiendo a la consideración de que existen más de dos millones de mexicanos que han perdido la nacionalidad mexicana en busca de otra nacionalidad, y para dar la oportunidad a esos mexicanos de restablecer y fortalecer sus vínculos con México, se amplía en el transitorio segundo de la nueva Ley de Nacionalidad, el plazo para poder solicitar los beneficios del artículo 37 constitucional, de tres a cinco años.

Las cartas y declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como los de recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos.20

IV. CONCLUSIONES

México, a través del Poder Ejecutivo, establece como prioridad el promover las reformas constitucionales y legales para que los mexicanos preserven su nacionalidad independientemente de la ciudadanía o residencia que hayan adoptado, descuidando, a nuestro parecer, la regulación de la posible doble ciudadanía.

Son muchas las razones que conlleva al establecimiento de la no renuncia de la nacionalidad, como indicamos en la introducción de la presente investigación.

Los motivos que han dado lugar a una reforma constitucional y a una reforma en materia de nacionalidad son diversos. En ese sentido, tenemos los siguientes supuestos:

1. En principio, por la emigración que México "ha padecido", desde el siglo pasado, por cuestiones de bajo desarrollo y situación económica, fundamentalmente.

2. Esta emigración supone para los mexicanos vender su mano de obra extremadamente barata para así "incentivar" la apertura o recepción de dicha población en los Estados Unidos, como primer país receptor de mexicanos.

3. Lo anterior provoca un temor generalizado de los estadounidenses, ya que sienten una amenaza con relación al mantenimiento de sus puestos de trabajo.

4. La vulnerabilidad de los mexicanos ante descargas de racismos, xenofobia, al no pertenecer al territorio donde residen, se hacen patentes.

5. Por otra parte, la reforma constitucional del artículo 30, ahonda en la distinción entre mexicanos de origen y mexicanos por naturalización.

6. Surge, en esta dirección, una discriminación en contra de los mexicanos por naturalización. Restringir al extranjero -que decidió y se comprometió a ser leal a la nación mexicana, que renunció a su nacionalidad de origen-- la posibilidad de optar por la doble nacionalidad significa crear nacionales de segunda. Nuestros legisladores pudieron hacer uso de la comparación para estudiar aquellos países que más avanzados se encuentran en este tipo de legislación y así constatar que la mayoría de la normatividad, al respecto, da un lugar de verdadera preponderancia a los nacionales por naturalización. La utilidad de la comparación no sólo estriba en conocer mejor la esencia de nuestro derecho, sino en mejorar, precisamente, nuestro derecho.

7. Con la actual redacción subyacen limitaciones. En el momento en el que se agregó el requisito de que los padres deben de haber nacido en territorio nacional, se limita la nacionalidad mexicana de origen para los nacidos en el extranjero, a la primera generación; es decir, los mexicanos nacidos en el extranjero, cuyos padres sean mexicanos nacidos en territorio nacional, no podrán otorgar nuevamente la nacionalidad mexicana a sus descendientes. La actual Ley de Nacionalidad, en este contexto, trata de evitar, cayendo en otros errores, que adquieran la nacionalidad personas que no posean vínculos con México.

8. Con el artículo 32 constitucional reformado, surge una tercera calidad de mexicanos: los de doble nacionalidad, y en especial proclama una restricción para detentar ciertos cargos a aquellos individuos que opten por la doble nacionalidad; se constata que las reformas implican la idea de que hay mexicanos de diferentes categorías. Así, el ejercicio de los derechos políticos implícitos en una doble ciudadanía a la que también tienen derecho traerá un sinnúmero de complicaciones.

9. Además, el artículo 37 constitucional nos corrobora esas distinciones, declarando sólo la pérdida de la nacionalidad para los mexicanos por naturalización; creando los ya denominados "nacionales de segunda".

10. Asimismo, la duplicidad que implica la doble nacionalidad no puede ser determinada exclusivamente por el Estado mexicano, éste puede tan sólo admitir que sus nacionales posean una segunda nacionalidad, es decir, que agreguen a la suya originaria otra, conservando los derechos que la anterior les concedía.

11. No hay que perder de vista que la nacionalidad mexicana tiene características propias (unión, suelo, lengua, historia, religión, etcétera) y que por cuestiones históricas, consagró la nacionalidad única, por lo que la reforma del 30, 32 y 37 constitucional, corta una evolución centenaria en favor de la nacionalidad única, pero este cambio no tiene que ser negativo, como indicamos ya en el desarrollo del presente trabajo. Si el derecho tiene una importante función social, ésta hay que proyectarla en favor de una mejoría hacia nuestros connacionales que residen en el extranjero, aunque sea de manera temporal. Detrás vendrían las múltiples consecuencias de la doble ciudadanía que ya nos desborda por su extensión. No estamos ajenos a que uno es el tema de la nacionalidad, objeto de estudio del presente trabajo, y otro es el de la ciudadanía.

12. Los derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía únicamente se hacen valer en el Estado en que reside el individuo afectado, en el Estado cuya nacionalidad se hace efectiva; por lo tanto, los derechos y obligaciones que se derivan de la ciudadanía no pueden hacerse valer por partida doble.

13. Hay autores que se cuestionaron la necesidad de una reforma de esta envergadura para proteger a nuestros connacionales, es más, opinan que incluso con la reforma en vigor no se solventarán los problemas que subyacen en la comunidad mexicana residente en los Estados Unidos, por ejemplo. Añaden, asimismo, que esta doble nacionalidad permea a cualquier mexicano que resida en cualquier país y esto pudiera provocar cuestiones de orden público, en aquel mismo instante en que se acojan principios de países que nos son muy distantes tanto geográfica como jurídicamente hablando. La reforma, quizás, hubiera necesitado ser más cautelosa.

España, por ejemplo, en su Constitución de 1978, y concretamente en su artículo 11 nos dice:

1. ...

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Quizás una muletilla como la expresada hubiera solventado una reforma como la que comentamos, o sea, restringir la doble nacionalidad a pueblos con los que exista una verdadera comunidad cultural, y no restringirla a los naturalizados; pero claro, de esta manera no abordaríamos al país en cuestión, del cual surgió la necesidad de introducir la no pérdida de la nacionalidad mexicana.

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