Análisis de las Características del D. Tributario
Army KimTrabajo6 de Junio de 2021
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ANÁLISIS DOCTRINARIO Y LEGAL DE “LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBITARIO”
- COACCIÓN DE GÉNESIS DEL TRIBUTO: (Art. 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala)
Se da cuando el Estado hace uso de la Potestad Tributaria que se deriva de su Poder de Imperio para, crear unilateralmente la obligación de pagar tributos (por medio de la ley), los cuales van a ser pagados por los contribuyentes, estén o no de acuerdo y aunque lo hagan en contra su voluntad.
- COACCIÓN NORMADA: (Art. 1 del Código Tributario)
Esta característica se basa en la coacción legal que el Estado ejerce sobre el contribuyente por medio de las leyes tributarias, que obligan al mismo (contribuyente) a cumplir con el pago del tributo, aunque este no lo haya buscado o no quiera hacerlo.
- TIPICIDAD DEL HECHO IMPONIBLE: (Art. 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala)
Es una de las características más importantes del Derecho Tributario, por el Principio de Legalidad regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala; el hecho imponible o hecho generador es el acto que da origen al nacimiento de la obligación tributaria, la cual esta descrita y normada en la ley, pero si el acto no aparece descrito como hecho generador en la ley, es porque no está tipificado, y por lo tanto no existiría una obligación tributaria, que obligue al sujeto a pagar el tributo.
- DISTINCIÓN DE TRIBUTOS EN GÉNERO Y EN ESPECIE: (Art. 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala)
Cuando hablamos de los tributos en general nos referimos al género y a la clasificación del tributo (impuesto, tasa, arbitrio y contribución especial) como especie; pero cuando nos referimos doctrinariamente a la división del tributo, es decir, al impuesto, tasas, arbitrios y contribuciones especiales en específico, estos se convierten en género, porque tienen su propia división, lo cual estos serían automáticamente la especie. Se hace esta distinción para que la población y las mismas autoridades tengan una mejor comprensión cuando se hace mención de alguna de ellas; ya que al hablar de Tributos nos referimos siempre a la generalidad de las obligaciones de la población para contribuir a los gastos del Estado.
- PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA: (Art. 4 y 5 del Código Tributario)
Por la certeza jurídica tan necesaria dentro del Sistema Tributario, la analogía no forma parte del mismo ya que no se pueden crear figuras tributarias por la aproximación que representa esta institución, las figuras tributarias deben estar debidamente identificadas y tipificadas en la ley. Esto quiere decir que en el Derecho Tributario no se pueden crear figuras por analogía, para llenar algunas lagunas existentes en los elementos del tributo.
- IRRETROACTIVIDAD: (Art. 66 del Código Tributario)
Esta característica es importante por el Principio de Legalidad, que garantiza el cumplimiento de la justicia que es el fin primordial del Derecho, por lo que la norma es creada para ser aplicada a futuro, nunca aplicada a hechos que ya han sucedido y que no puedan ser juzgados ni sujetos a tipicidad alguna, a menos de que supriman infracciones y establezcan sanciones más benignas que favorezcan al infractor (contribuyente), y que estas no afecten las resoluciones o sentencias firmes por el Principio de Cosa Juzgada.
- IRRENUNCIABILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR PARTE DEL ESTADO: (Art. 171 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala)
Se refiere a que los impuestos no son negociables ni pueden ser rebajados, las multas y sanciones si, por lo menos en nuestro sistema, ya que no se pude dejar a la discrecionalidad del funcionario el cobro o la condonación (el perdón) del pago de un tributo después que se ha llevado a cabo el hecho generador previamente tipificado en la ley, y que da origen a la obligación jurídico tributaria, para dar cumplimiento tanto al Principio de Legalidad como al de igualdad del Derecho Tributario.
- FINALIDAD DE COBERTURA DEL GASTO PÚBLICO: (Art. 175 inciso c) y d) de la Constitución Política de la República de Guatemala)
La principal fuente de ingresos del Estado son los tributos, el cual forma parte de las Finanzas Estatales que tienen como fin cubrir los gastos del Estado, para la realización del bien común, el cual solamente se consigue mediante la satisfacción de la mayor cantidad de necesidades básicas de la población.
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