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Analisis Al Codigo Tributario

Samsagaz197529 de Agosto de 2013

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RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA

1. CONCEPTO:

Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria impone al estado, al contribuyente y a terceros

2. CLASIFICACIÓN:

Se clasifica en :

 Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar.

 Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a fiscalizar) Son obligaciones de hacer

 Devoluciones de impuestos: Cuando el contribuyente paga indebidamente , doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor = Estado)

3. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a) Concepto: Es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley.

b) Características:

Obligación legal: Su fuente está en la ley

El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y tributos

Derecho Público: Las partes no pueden modificar la obligación misma, no pueden discutir su contenido.

c) Elementos:

- Acreedor: Estado de Chile, éste actúa a través de dos organismos:

- SII: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho Tributario-.

- TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar. También actúa a través del Servicio General de Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra impuestos municipales)

- Deudor: Es aquella persona obligada al pago del tributo por haber verificado o ejecutado el hecho gravado establecido por la ley. Art. 8 Nº 5

REGLA GENERAL:

1. El deudor ejecuta el hecho gravado

2. Está obligado legalmente al pago del tributo

3. Debe soportar patrimonialmente el pago del tributo.

Existen dos situaciones excepcionales:

1. Sustituto o agente de retención: Es aquella persona que está obligada legalmente al pago de un tributo que no soporta patrimonialmente. (Da seguridad al Estado)

ACREEDOR SUSTITUTO O SUJETO PASIVO

AG. DE RETENENCION

ESTADO VENDEDOR COMPRADOR

IVA

2. Responsable del Impuesto: Es aquella persona que debe pagar un tributo a pesar de no haber incurrido en el hecho gravado.

- Hecho Gravado: Aquella conducta señalada por la Ley cuya ejecución genera la obligación de pagar un tributo.

1. Vender / Prestación de servicios (Ley de IVA)

2. Percibir una renta (Variación de Patrimonio)

3. Tenencia de un bien. (Injusto: porque no distingue la capacidad contributiva aun cuando tengan fuerza patrimonial distinta, pagan el mismo tributo

4. Recibir una herencia

5. Celebración de un acto jurídico (Ley de timbres y estampillas)

Legalidad del tributo: No hay tributo sin ley.

Solo son hechos gravados aquellos que la ley reconoce como tales.

* ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

 Acreedor

 Deudor

 Hecho gravado

 Base imponible

 Tasa

 Objeto

 Exenciones / Créditos

 Capacidad

BASE IMPONIBLE

Es la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el valor del hecho gravado, para luego precisar la cuantía del impuesto.

Se clasifica en:

 Monetaria

 No monetaria

 Efectiva

 Presunta y

 Tasada

 Monetaria: Es aquella que se expresa en dinero (Renta)

 No monetaria: Es aquella que se expresa en unidades de peso o volumen

 Efectiva: Es aquella que se calcula matemáticamente, se usa un método matemático para determinar el valor real de la base imponible (IVA, Impuesto a la Renta)

 Presunta: Es deducir el valor de la base imponible de un hecho conocido que generalmente consiste en el valor de un bien.

 Tasada: Es la que determina el propio SII (Cuando el contribuyente no presenta la declaración o cuando esta no es fidedigna)

Principio de legalidad: Arts. 60,62 y 69

TASA

Es el monto del impuesto por unidad de base, puede consistir en una cantidad determinada de dinero y en un porcentaje de la base imponible.

Se clasifica en:

 Fija

 Proporcional

 Progresiva

 Fija: Consiste en una suma determinada y fija en dinero, no variable (Pago de un certificado de nacimiento, impuesto al cheque, etc)

 Proporcional: Consiste en una proporción fija de la base imponible (IVA)

 Progresiva: Consiste en una proporción de la base imponible, proporción que varía según la cuantía de la base imponible; esta puede ser absoluta y por escala. Es absoluta cuando toda la base imponible se grava con la proporción del tramo mas alto alcanzado. En Chile no existen tasas progresivas absolutas, son todas por tramos ( Global Complementario, impuesto a las herencias)

Tasa y Justicia Tributaria

La tasa progresiva es la tasa mas idónea para la justicia tributaria.

Tasa y no confiscatoriedad del tributo

La legislación no puede establecer impuestos muy altos.

- La tasa es confiscatoria cuando la determinan los tribunales

- Si un hecho es confiscatorio, no basta ver la ley sino los hechos

Objeto: Es pagar una suma de dinero

Regla general: Art. 18 Inc. 1º Código Tributario: Los impuestos deben ser pagados en moneda nacional.

Excepciones :

 Pago en Moneda extranjera: El SII puede imponer al contribuyente pagar en moneda extranjera, siempre que el contribuyente efectúe sus operaciones en dicha moneda

 Pago por Estampillas: Algunos impuestos se pagan por estampillas (Art. 38)

EXENCIONES Y CREDITOS

Son elementos que no siempre están presentes en la obligación tributaria, pero cuando lo están son de importancia porque disminuyen la cuantía.

 Exención: Consiste en que la ley exima al contribuyente del pago de un tributo a pesar de haber incurrido en el hecho gravado por la ley.

 Una exención es constitucional cuando hay un hecho que la justifica

Naturaleza jurídica de la exención:

En la exención hay un hecho gravado, (aunque no hay pago de tributo, igual se declara)

Clasificación de la exención:

 Reales y personales

 Legales y contractuales

 Reales: Son aquellas que establece la Ley en consideración a características propias del objeto afectado por el impuesto

 Personales: Son aquellas que establece la ley en consideración a características propias del contribuyente.

 Legales: Son aquellas que impone directamente la ley (Art 39 LIR)

 Contractuales: Son aquellas que se establecen en virtud de un Estado y un contribuyente (Contrato de inversión extranjera)

Todos los elementos debe ser establecidos por legalidad tributaria.

Los Créditos son sumas de dinero que se deducen de la base imponible o de la cuantía misma del impuesto.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. Concepto: Constituye el conjunto de actos por medio de los cuales se declara la existencia y cuantía de la obligación tributaria.

2. Clasificación: Art. 21

a) Autodeterminación: Es aquella que efectúa el propio contribuyente a través de un acto jurídico llamado declaración de impuesto.

Es provisional porque el SII puede objetar, impugnar la declaración en el plazo de prescripción.

b) Determinación Administrativa: Es aquella que efectúa el SII a través de un acto administrativo llamado liquidación de impuestos. (Arts. 21,22,24 y 25)

El SII puede liquidar impuestos en dos casos:

- Cuando el contribuyente no presenta la declaración

- Cuando la declaración presentada no es fidedigna

c) Determinación Judicial: Es aquella que efectúan los Tribunales de Justicia por medio de una Resolución Judicial, cuando el contribuyente ha presentado un reclamo en contra de la liquidación del SII (Art. 115 y 124)

3. Carga de la Prueba

Consiste en determinar quien debe asumir el deber de probar en un juicio tributario, es decir, si el contribuyente debe probar que su declaración es correcta o si el SII debe probar que la declaración no es digna de fe (Art 21)

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO

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