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Analisis de caso tributario


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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[pic 1]CARRERA DE DERECHO

NOMBRE:

María Fernanda Mayorga

CICLO:

10° ´´A´´

DOCENTE:

Dr. Jhonny Borja

ASIGNATURA:

Practica Tributaria

TEMA:

Análisis de la Sentenc[pic 2]


TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL DISTRICTO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.

  1. Antecedentes de Hecho y Derecho.
  1. Fundamento de Hecho:

Comparece el señor Nicolas Heriberto Través Navas en calidad de gerente y representante legal de UNIAERO CIA, LTDA; en contra de el Director Zonal 9 subrogante de Servicio de Rentas Internas.

El actor señala que el 27 de abril del 2015, presento su declaración de impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 ante el Servicio de Rentas Internas; luego, el 17 de octubre del 2015, presento una declaración sustitutiva del referido impuesto a la renta del 2014, la misma que para los efectos legales debe ser considerada, dicha declaración contenía el anticipo del impuesto a la renta del ejercicio 2015. Con fecha 22 de septiembre del 2015 la administración tributaria le notifica con oficio de corrección de calculo de anticipo de impuesto a la renta con el oficio de corrección de calculo de anticipo de impuesto a la renta DZ9-GCEORTC15-00000092, concediéndole 20 días para que presente la declaración sustantiva del impuesto 2014 con el cálculo correcto de anticipo de impuesto a la renta del ejercicio 2015, o justifique no haber aplicado las reglas para efectuar el cálculo del anticipo del impuesto a la renta. Con fecha 20 de octubre de 2015, la actora da contestación al oficio indicando que percibe ingresos bajo un margen de descuento en el valor de la comercialización d ellos bienes establecidos por el fabricante o el que le antecede en la cadena de comercialización, las cuales son establecidas en contratos suscritos con los mismos, por lo que se considera como ingreso gravable exclusivamente el valor de dichos márgenes y como costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes ofertados,

Continua la actora indicando que con fecha 29 de marzo del 2016 la notifican con la liquidación del anticipo de impuesto a la renta N° 117012016RREC134821, la administración tributaria le niega el reclamo, basando su resolución en disposiciones reglamentarias y resoluciones que contienen disposiciones retroactivas y en contradicción con la ley.

Es así que finaliza su demanda solicitando al tribunal que en sentencia se declare la invalidez y se deje sin efecto el acto administrativo impugnado.

  1. Fundamentación de Derecho:

En virtud al literal b), c) y j) del numeral 2 del articulo 41 de la ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el literal b) del artículo 76 del Reglamento para su aplicación, vigentes a la fecha de la declaración de impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2014 y 2015, establecían la manera en que los sujetos pasivos debían efectuar el pago del Impuesto a la Renta; para el ejercicio fiscal 2015, los sujetos pasivos que no operan bajo la modalidad de comisionistas o similar conforme la regla general establecida en el articulo e y los establecidos en el articulo 1 de la ley de Régimen Tributario Interno, deberán reliquidar dicho anticipo de conformidad con las  reglas generales establecidas en la letra b) del ultimo articulo mencionado, el numeral 2 del articulo 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interna.

Dicha normativa se debe entender emitida en ejercicio de la facultad contenida em el articulo 7 del Código Tributario el cual nos indica las Facultades Reglamentarias, además nos hace referencia al articulo 11, es reconocer el principio de irretroactividad de la norma tributaria previsto en el articulo 300 de la Constitución de la Republica del ecuador como uno de los principios básicos del régimen tributario, principio que además tiene directa relación con el principio de seguridad jurídica previsto en el articulo 82 de la Carta Fundamental sobre el Derecho a la Seguridad Jurídica; por su parte también el articulo 7 del Código Civil respecto a que la ley no dispone sino para lo venidero.

2.2 Parte Expositiva

2.1 Fundamentación Normativa:

En lo que respecta a la Fundamentación Normativa del presente caso es la siguiente:

Numeral 2 del artículo 41 de la Ley De Régimen Tributario, loa literales b) c) y j) del numeral 2  del articulo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno , en concordancia con el literal b) del articulo 76 del Reglamento para su aplicación, el articulo 2 y lo establecido en el artículo 41 de la ley de Régimen Tributario Interna, el numeral 2 del articulo 76 del Reglamento para la Aplicación de la ley del Régimen Tributario Interna, artículo 2 inciso final y artículo 7 inciso primero del código Civil, artículo 7 del Código Tributario, articulo 8 de la Creación de Servicio de Rentas Internas, articulo 11 del Código Tributario, 82, 300, 427 de la Constitución de la Republica, articulo 7 del código Civil, 320 numeral 3 del Código Orgánico General de Proceso.

2.2 Fundamento Jurisprudencial:         

Sobre la irretroactividad de las leyes tributarias existe abundante Jurisprudencia, de la que podemos citar la siguiete: 113-20018, EERO 115, de 28 de julio del 2011; 89 .2003, Gaceta Judicial Año XCV, serie 16,N° 4 pag 1058 14 de agosto de 1995. Sala de lo Constitucional.

RESOLUCIÓN N°. NAC-DGERCGC16-00000126 publicada en el Registro Oficial Suplemento 709 de 10 de marzo del 2016 conforme se corrobora de los numerales 2.15; 2.17; 2.43; 2.46: sin que se explique o justifique cual es la pertinencia de la aplicación de dicha Resolución al caso concreto, siendo evidente la retroactividad de la norma al periodo fiscal en discusión.

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