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ANALISIS ARTICULOS CODIGO TRIBUTARIO


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  2.301 Palabras (10 Páginas)  •  3.825 Visitas

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SEDE 83, SAN FRANCISCO ZAPOTITLÁN, SUCH.

Lic. En Administración de Empresas

Derecho Tributario

Lic. Rudy Cano

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ANÁLISIS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Ciro Jobely Ceballos Cifuentes

12-083-0076

Séptimo Semestre

        

Mazatenango, 06 de Marzo de 2016

ANÁLISIS ARTÍCULOS 1 AL 97, CÓDIGO TRIBUTARIO

Como parte de sus funciones el Congreso de la Republica de Guatemala emite el Código Tributario que nace de la necesidad de regular todo lo relacionado a la materia tributaria para normar correctamente los temas relacionados a los tributos e impuestos y que a través de estos se pueda lograr el objetivo primordial del Estado que es el bien común para todos los ciudadanos.

Para efecto de estudio y formación académica en esta oportunidad tendremos a bien analizar los artículos No. 1 al 97 del Código Tributario Guatemalteco.

Dentro del titulo I, Capitulo I, que comprende desde el Art. 1 al Art. 7, podemos observar que se cumple el principio de legalidad el cual reza que no hay tributo sin ley, y que todo debe estar normado para que se cumpla y debe ser establecido por un órgano con autoridad, en este caso el Congreso de la Republica.  Se indica que el campo de aplicación del Código Tributario y que leyes dan origen al ordenamiento jurídico, en las cuales deben guiarse para establecer los impuestos para no perjudicar los derechos de los ciudadanos.  

La ley es indispensable ya que le permite al gobierno imponer tributos, reformarlos o eliminarlos, establecer las personas que están afectas al mismo, el periodo, la tasa de interés que se debe pagar, las multas o recargos por omisión  o infracciones al no cumplirlas, así como los procedimientos que se deben de seguir al momento de solucionar los inconvenientes que puedan aparecer durante la aplicación del mismo.

Los plazos legales en los que se deben cumplir las obligaciones tributarias se establecen el art. 8 del Código tributario, el cual dice que los plazos legales son tomados por días, meses y años. Los días son tomados de 24 horas y el año se toma según el calendario gregoriano que esta compuesto por 365 días.

En el capitulo III, del titulo I, encontramos la definición del tributo y las clases de tributo que hay en nuestro país.  El tributo es una cantidad de dinero que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos públicos. El art. 10 establece las clases de tributos, los que divide en impuesto, arbitrios y contribución especial y contribución por mejoras. El impuesto surge de una actividad del Estado que no esta relacionada con el contribuyente.  El arbitrio  son cuotas que establecen las municipalidades con las cuales pretenden generar ingresos para costear sus gastos. La contribución especial es una prestación que los ciudadanos pagan obligatoriamente al Estado como contribución a los gastos que ocasiono la realización de una obra de interés general y que los beneficia en forma especifica y la contribución por mejora es una contribución proporcional al beneficio especificado, destinado a sufragar el costo de una obra de mejoramiento para la población.

Continuando con el análisis, encontramos el titulo II, en el cual se detallan la obligación tributaria, tenemos el art. 14 que se refiere a la obligación tributaria, que es el vinculo jurídico obligatorio que se establece entre el Estado que es el sujeto activo y tiene interés de una prestación y los sujetos pasivos.

Existen elementos que constituyen la base fundamental de la relación jurídica tributaria, sin los cuales no se podría llevar a cabo esta relación. Encontramos al sujeto activo, el cual es el ente al que la ley le confiere el derecho de recibir una prestación tributaria, en este caso el Estado. (Art. 17), sujeto pasivo, es la persona que esta obligada por la ley a pagar el tributo, y que comúnmente se le llama contribuyente.  Pero también encontramos otras personas obligadas a satisfacer el tributo, sin ser los contribuyentes y que son denominados responsables conocidos como los agentes de retención del ISR. (Art. 18)

Las funciones de la SAT son planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar todas las actividades y a los sujetos que tengan vínculo con la relación jurídica tributaria. (Art. 19).

Ahora hablaremos acerca de los contribuyentes. El contribuyente lo define nuestra legislación como las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. (Art. 21).

El articulo 22 dice que, cuando ocurra el hecho generador serán responsables del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales los responsables son de la siguiente manera: el fiduciario de los fideicomisos, el gestor en los contratos de participación, los copropietarios en la copropiedad, los socios en las sociedades de hechos, los socios en las sociedades irregulares y el albacea, administrador o heredero en las sucesiones indivisas.

En la Sección Tercera  del Capitulo II, del Titulo II, del articulo 25 al 30 encontramos la regulación de todo lo referente a los responsables, en art. 25 encontramos la definición de responsable que sin ser contribuyente debe cumplir con una obligación que se le ha impuesto. Dentro de los responsables encontramos las siguientes clases: a) Los responsables de representación (art. 26), b) los responsables solidarios (art. 27), c) Los agentes de retención o de percepción (art. 28).

En el capitulo III, se regula todo lo referente al hecho generador de la obligación tributaria, y en el art. 31 dice que el hecho generador  o imponible es el presupuesto legal condicionante cuya función es la obtención de un tributo. En el art. 32 se estipula en que momento ocurre el hecho generador y cuando produce sus efectos, según se trate de que el presupuesto legal este constituido solo por hechos materiales y que comprenda hechos, actos o situaciones de carácter jurídico.

El art. 35 del Código Tributario regula como medios o formas de extinción de la obligación tributaria los siguientes: 1. El pago. 2. La compensación. 3. La confusión. 4. La condonación o remisión. 5. La prescripción.

El Código Tributario en el art. 36 dice que el pago lo pueden efectuar los contribuyentes o los responsables y que dicho pago extingue la obligación y  se puede hacer a través de depósitos e efectivo, fianza o seguro de caución, cualquier otro medio establecido en las leyes.  Y en el articulo 37 dice que el pago de la deuda también puede ser realizado por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo.  Por lo tanto el pago lo pueden efectuar, el contribuyente, el responsable y los terceros.

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