Análisis sobre al alcance de la Convención de Viena.
adalit01Ensayo19 de Abril de 2018
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UNIVERSIDAD MULTITÉCNICA PROFESIONAL
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
“Análisis sobre el alcance de la Convención de Viena”
Alumno:.
Catedrático: Mtro.
Manzanillo, Col. A Miércoles 25 de Octubre de 2017.
INTRODUCCIÓN
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se suscribió en Viena (Austria) el 23 de Mayo de 1969 y entró en vigor el 27 de Enero de 1980.
La Asamblea General de las Naciones Unidas fue quien decidió mediante la resolución 2166 (XXI) el día 05 de Diciembre de 1966, que debía convocarse a una conferencia internacional para que se pudiera examinar el derecho de los tratados y así poder incorporar los resultados en una sola convención internacional.
Se elaboró por una conferencia internacional por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas. Dicha conferencia tenía por objeto la codificación del derecho internacional consuetudinario de los tratados y con esto, poder desarrollarlo prósperamente.
DESARROLLO
La importancia más significativa de la Convención de Viena radica en que la mayoría de las disposiciones están codificadas únicamente hasta el derecho consuetudinario, fue entonces hasta la adopción de esta Convención que las reglas del derecho que referían a los tratados internacionales ya estaban contenidas esencialmente dentro de la costumbre internacional.
Ésta en su artículo segundo define a “tratado” como un acuerdo internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias Organizaciones Internacionales; o entre Organizaciones Internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Por lo tanto, en este sentido se puede observar que la Convención de Viena regula únicamente aquellos acuerdos entre Estados y defiende los derechos que tiene cada uno de ellos.
En su artículo cuarto describe la irretroactividad que tiene la convención, esto quiere decir que todos los tratados celebrados entre Estado y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales no afecta a los tratados suscritos con anterioridad a ella, debido a que no posee carácter retroactivo.
Los demás artículos de la parte segunda de la Convención refieren a la celebración de los tratados y su entrada en vigor; dentro de estos se describe que todos los Estados tienen la capacidad para celebrar tratados, cuales son los poderes que se tiene con dicho tratado y estipula cuales son las formas de manifestación de su consentimiento en obligarse por un tratado.
La relevancia de la tercera parte hace énfasis en la observación, aplicación e interpretación de dichos tratados: la irretroactividad, su ámbito de aplicación, sus reglas, medios de interpretación, por mencionar algunos.
La cuarta parte dispone la enmienda y la forma de modificación de los tratados.
La quinta parte estipula la nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados; así como las consecuencias que conlleva cada una de ellas.
La sexta parte abarca disposiciones diversas, tales como lo es el caso de un Estado agresor o las relaciones diplomáticas o consulares.
La séptima parte designa los depositarios, las notificaciones, correcciones y registro.
La octava parte estipula las disposiciones finales, desde la firma, su ratificación, adhesión, entre otros.
CONCLUSIÓN
Se pueden excluir ciertos puntos que describirían el alcance que tiene la Convención de Viena con respecto a los Derechos de los Tratados:
- Sólo es aplicable a tratados entre estados, sin embargo dispone que no afecta el valor de otros acuerdos internacionales no regulados por la misma, por ejemplo los celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales.
- No tiene carácter retroactivo.
- La capacidad para perfeccionar un tratado se basa únicamente en las normas de las organizaciones o naciones implicadas.
- En la gran mayoría de ocasiones, la totalidad de las normas relativas a un tratado (autentificación, fecha de entrada en vigor, consecuencias, cláusulas, etcétera) dependen exclusivamente de la regulación incluida en el mismo tratado.
- Cualquier intento de violación de un tratado por las partes implicadas queda prohibido, aunque se lleve a cabo antes de la puesta en vigor de éste.
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