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Mercaderias en la Convención de Viena


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  2.458 Palabras (10 Páginas)  •  147 Visitas

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LA CONFORMIDAD MATERIAL DE LAS MERCADERÍAS EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL: ESTADO ACTUAL DE LA MATERIA

INTRODUCCIÓN

La compraventa internacional se constituye en el instrumento jurídico que permite y garantiza el libre intercambio de bienes entre comerciantes y consumidores de diferentes países y con ello la satisfacción de las necesidades de los habitantes del mundo. Por eso, es una figura contractual tan regulada local e internacionalmente, y con ello encontramos que hay una armonización y unificación de las normas desde inicios del siglo XX.

Existen muchos instrumentos, pero el que más sobresale es la Convención de Viena, que es aquel que ha logrado una real armonización. Tiene un régimen uniforme, completo y detallado respecto a la formación del contrato, las obligaciones, derechos y acciones en caso de incumplimiento que tienen las partes.

  1. LA CONFORMIDAD MATERIAL EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Los artículos 35[1] y ss de la Convención enuncian parámetros que deben cumplir las mercaderías y que deben seguir las partes. En caso de un conflcito, quién dirima la controversia, sea juez o árbitro determinará si se entregó lo promedito y esperado.

De este artículo se ve la prevalencia que existe respecto a lo acordado por las partes, respecto a las condiciones y características de las mercaderías. Luego de esto, se implementan unas reglas supletorias cuya aplicación es producto de la falta de existencia o claridad en el acuerdo de las partes. En otras palabras, este artículo nos muestra la primacía del acuerdo en la definición de los derechos y deberes de las partes en la compraventa.

En caso tal de que el vendedor haga una entrega o ponga a disposición del comprador unas mercaderías que están en la descripción del contrato, pero que no corresponden a la cantidad o calidad establecida, es decir, hace una entrega de mercaderías no conformes, el comprador tiene remedios que establece la Convención:

  • Subsanar la falta de conformidad para el comprador
  • Resolver el contrato si se trata de un incumplimiento esencial

La Convención trata la entrega de diferentes cantidades como una falta de conformidad y no como entrega parcial o tardía. Además, no se refiere al tema de las cláusulas de exención o limitación de responsabilidad, ni las garantías otorgadas por las partes y su efecto.

Ahora bien, la falta de entrega por el vendedor de mercaderías que reúnan las condiciones establecidas por las partes en el contrato o el artículo 35, constituye un incumplimiento simple o uno que se considera especial. Sería un incumplimiento que no causa perjuicio al comprador.

Por otro lado, en algunas controversis suscitadas se ha determinado que la no conformidad de las mercaderías con el contrato no se puede considerar un incumplimiento esencial si las mercaderías entregadas son iguales en valor y utilidad a las conformes. En otros casos, se ha dicho que el incumplimiento del contrato por falta de conformidad es un incumplimiento esencial, no siempre se puede declara la resolución del acuerdo. Por ejemplo, se puede estar en ese escenario, pero el vendedor se ofrece oportunamente a entregar unas mercaderías sustitutas.

  1. LAS MERCADERÍAS DEBEN CORRESPONDER A LO ESTIPULADO POR LAS PARTES

Viene el principio pacta sunt servanda que indica que las partes se obligan a ejecutar un contrato de forma que se cumpla su mandato. La prestación de dicho contrato se debe ejecutar in natura, y por ello, el deudor no peude realizar algo diferente a lo acordado sin consentimiento del acreedor.

En el contrato, entonces, se determinara cuáles fueron las condiciones que deben cumplir las mercaderías para que las partes se consideren conformes. Es así como el vendedor entrega las mercaderías que correspondan a las espefifícaciones según descripción, calidad, cantidad y envase o embalaje.

Existe una inquietud: ¿El vendedor está obligado a cumplir las normas de orden público del país comprador que determinan los parámetros de calidad para las mercaderías objeto de la venta, especialmente aquellas que tienen requisitos mínimos de entrada de las mercaderías a un país determinado? Se entiende que es obligación de las partes, sin importar su ubicación, cumplir con las normas de orden público que determinan la posibilidad o no de comercializar ciertos bienes en cualquier país.

Ejemplo mejillones: “En este aspecto la Corte Suprema Federal de Alemania (Bundesgerichtshof), al resolver una apelación sobre una decisión relativa a la venta de unos mejillones con un contenido de cadmio que superaba el permitido por las normas del país del comprador, comprobó que el vendedor no había convenido implícitamente en atenerse a las normas nacionales vigentes en el país del comprador respecto al cadmio en los mariscos.

Este caso se refiere a la venta de una cantidad determinada de mejillones de Nueva Zelanda por una compañía Suiza a un importador alemán. El comprador alemán afirmó que el nivel de cadmio en los mejillones violaba la norma alemana sobre comercialización de alimentos, por lo que las mercaderías no podrían ser comercializadas en dicho país. Sin embargo, el nivel de cadmio reportado en los mejillones era aceptable bajo la regulación suiza. El comprador declaró entonces el contrato resuelto debido a la falta de conformidad de las mercancías, por la violación de las normas de orden público alemanas, mientras que el vendedor demandó del comprador el pago del precio de venta, aduciendo que él no estaba obligado al cumplimiento de tales normas por no serle las mismas familiares o de su conocimiento.

En este caso el tribunal argumentó que el mero hecho de que el vendedor tuviera que entregar los mejillones en unos almacenes situados en el país del comprador no constituía un acuerdo implícito, según lo señalado por el párrafo 1 del artículo 35, para que el vendedor debiera cumplir las normas de orden público del país de importación para la venta de esas mercaderías en ese país (del comprador). Es decir, que el vendedor no se entendía implícitamente obligado al cumplimiento de las normas del país del comprador (en este caso aquellas que determinaban los niveles aceptados de cadmio en los mejillones).

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