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Analisis De Ley Del Organo Judicial Bolivia

sergiojhonathan28 de Noviembre de 2013

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Ley 1455

Ley de Organización Judicial

Abrogada Ley 025

Ley del Órgano Judicial

Vigente Cambios

Art. 203.- OBLIGACIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS.- Son

obligaciones de los Secretarios:

1. Pasar en el día, al despacho de la Corte, o juez. los expedientes en los que se

ha hecho presentación de escritos, para su providenciarían así como cualquier

otro libramiento que hubiese sido ordenado:

2. Autorizar todos los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas

acordadas y provisiones que expidan la Corte o el juez:

3. Labrar las actas de audiencias, declaraciones testificales, confesiones y

juramentos;

4. Franquear testimonios, certificados y fotocopias legalizadas que hubieran

solicitado las partes;

5. Evacuar los informes que se les ordene;

6. Redactar la correspondencia;

7. Custodiar bajo su responsabilidad, los archivos de la oficina;

8. Formar inventario de los procesos, libros, muebles y útiles de las respectivas

oficinas y entregarlos a las personas que lo sustituyan en el cargo;

9. Recibir el juramento de las partes, testigos y peritos;

l0.Elevar trimestralmente a la Corte respectiva, cuadros estadísticos detallados del

movimiento general de causas;

11.Llevar los libros y registros computarizados destinados al movimiento judicial;

12.Supervigilar las labores de los funcionarios auxiliares;

13. Informar de oficio al juez de la causa y a la Corte Suprema de Justicia y

Superior del Distrito sobre el vencimiento de los términos para dictar resoluciones,

bajo responsabilidad civil y penal;

14.Entregar al Tesoro Judicial, en el día, los depósitos que excepcionalmente y por

razón de urgencia hubieran hecho en dinero efectivo las partes en los procesos,

debiendo adherir de inmediato al expediente el correspondiente comprobante, bajo

responsabilidad civil y penal. Artículo 203. (NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN). Emitida la resolución

correspondiente, el Tribunal Disciplinario ordenará su notificación, debiendo realizarse en el

plazo máximo de dos (2) días, en caso de no poder ser personal, será fijada en la oficina de la

Servidora o del servidor judicial procesado, la cual será válida a efectos de ley. Emitida la resolución correspondiente, el Tribunal Disciplinario ordenará su notificación, debiendo realizarse en el plazo máximo de dos (2) días

Art. 204.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS SECRETARIOS DE

CAMARA.- Además de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior, los

secretarios de cámara tienen las siguientes:

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http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/bolivia/ley21.HTM 7/22/2008

1. Recibir el juramento que deben prestar los jueces, secretarios, registradores dc

derechos reales, notarios de fe pública, de gobierno, de minería, médicos forenses

y todo el personal técnico y administrativo dependiente de la Corte, en el acto dc

su posesión;

2. Cumplir todas las comisiones que la Corte les encomiende. Artículo 204. (APELACIÓN).

I. Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la

o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo

Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la

notificación señalada en el anterior artículo.

II. El Tribunal, jueza o juez, deberá remitir la apelación planteada y todos los obrados

del proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura, en el plazo máximo de

cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación . Contra las resoluciones emitidas podrá presentar recurso de apelación

El Tribunal, jueza o juez, deberá remitir la apelación planteada y todos los obrados del proceso disciplinario

Art. 205.- LIBROS.- Para el buen funcionamiento de los juzgados y sus

dependencias, los secretarios llevarán los siguientes libros y registros

computarizados:

1. De "Demandas Nuevas" donde se anotará en orden cronológico todas las

demandas presentadas para su sorteo al respectivo juzgado;

2. "Diario" en el que debe anotarse el movimiento que diariamente se pasa a

despacho del juez;

3. De "Fiscales," en el que debe constar la remisión y devolución de los

expedientes enviados al Ministerio Público.

4. "Copiador" o de "Tomas de Razón", en el que se transcribirán las resoluciones y

sentencias definitivas;

5. "Conocimientos", en el que constará el retiro y devolución de los expedientes

entregados a los abogados cuando aquellos se encuentran en estado;

6. "Altas y bajas" en el que sc dejará constancia firmada de los procesos que se

elevan ante los superiores, o sean devueltos a los inferiores;

7. "Conciliaciones" en el que se asentará minuciosamente las actas de

conciliaciones que se efectúen en el juzgado. Artículo 205. (RESOLUCIÓN DE APELACIÓN).

I. El Consejo de la Magistratura se constituirá en Tribunal de Apelación, el cual deberá

radicar la apelación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la

documentación remitida por el Tribunal Disciplinario correspondiente y emitirá una

resolución final de proceso disciplinario en última instancia, en su Sala Disciplinaria,

debiendo ser emitida en el plazo fatal de cinco (5) días de radicado el proceso

disciplinario.

II. Emitida la resolución final de proceso disciplinario, se devolverá obrados ante el

Tribunal Disciplinario, jueza o juez correspondiente, en el plazo de cuarenta y ocho

(48) horas de emitida la resolución, la cual ordenará su notificación, que deberá

realizarse en el plazo máximo de dos (2) días, en caso de no poder ser personal, será

fijada en la Representación Departamental correspondiente y será válida a efectos de

ley.

III. En caso de evidenciarse actos o hechos dolosos en la tramitación del proceso

disciplinario o en la Resolución a la que éste arribe, las partes podrán denunciar estos

hechos en las formas previstas en la presente Ley. se constituirá en Tribunal de Apelación, el cual deberá radicar la apelación en (48) horas de recibida la documentación

. Emitida la resolución final se devolverá obrados ante el Tribunal Disciplinario en el (48) horas de emitida la resolución,

Art. 206.- OTROS LIBROS EN LAS CORTES.- Además de los libros y registros

computarizados anteriormente indicados, a excepción del de "Conciliaciones", las

secretarías de cámara llevarán los siguientes:

1. Registro de Abogados

2. "Registro de Firmas y Sellos". en el cual se registrará las firmas y sellos de

todos los funcionarios judiciales, en especial de los ministros, vocales, jueces,

notarios de fe pública, registradores de derechos reales, secretarios y actuarios;

3. De "Llamamiento a conjueces", uno para cada sala y otro para la sala plena;

4. De "Votos Disidentes", uno para cada sala y otro para la sala plena;

5. De "Distribución de Causas para Resolución", uno para cada sala y otro para la

sala plena;

6. De "Demandas Nuevas". que serán tantos como clases de juzgados existan, en Artículo 206. (RENUNCIA MALICIOSA). La renuncia de la procesada o

procesado, producida antes de que se dicte la decisión correspondiente, no impide que se

continúe con la tramitación de la causa y la inhabilita o lo inhabilita para postularse

nuevamente a otro cargo judicial. La renuncia del procesado, producida antes de que se dicte la decisión correspondiente, causa e inhabilita para postularse

Art. 207.- APERTURA DE LOS LIBROS.- Los libros mencionados en los artículos

precedentes, se abrirán con acta suscrita por el respectivo ministro, vocal o juez.

según el caso y el secretario correspondiente, debiendo indicarse el número de

folios que contiene. Artículo 207. (PRESCRIPCIÓN).

I. La acción disciplinaria prescribirá a los dos (2) años contados a partir del día en que

se cometió la falta.

II. La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción.

. La acción disciplinaria prescribirá a los dos (2) años

. La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción.

Art. 208.- ORGANIZACION DE LOS REGISTROS COMPUTARIZADOS.- La

organización de los registros computarizados será programada mediante acta

detaltada de su formación y funcionamiento. Artículo 208. (SANCIONES).

I. Las sanciones por faltas leves son:

1. Amonestación escrita; y

2. Multas del veinte por ciento (20%) del haber de un mes.

II. Por faltas graves serán sancionados con la suspensión del ejercicio de sus funciones

de uno a seis meses, sin goce de haberes.

III. Por la comisión de faltas gravísimas, serán sancionados con la destitución del cargo. . Amonestación escrita; y

. Multas del veinte por ciento (20%) del haber de un mes serán sancionados con suspensión de 6 meses

Art. 209.- FIANZAS.- Los secretarios de cámara de la Corte Suprema y los de las

Cortes Superiores de Distrito,

...

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