Analisis De Ley Del Organo Judicial Bolivia
sergiojhonathan28 de Noviembre de 2013
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Ley 1455
Ley de Organización Judicial
Abrogada Ley 025
Ley del Órgano Judicial
Vigente Cambios
Art. 203.- OBLIGACIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS.- Son
obligaciones de los Secretarios:
1. Pasar en el día, al despacho de la Corte, o juez. los expedientes en los que se
ha hecho presentación de escritos, para su providenciarían así como cualquier
otro libramiento que hubiese sido ordenado:
2. Autorizar todos los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas
acordadas y provisiones que expidan la Corte o el juez:
3. Labrar las actas de audiencias, declaraciones testificales, confesiones y
juramentos;
4. Franquear testimonios, certificados y fotocopias legalizadas que hubieran
solicitado las partes;
5. Evacuar los informes que se les ordene;
6. Redactar la correspondencia;
7. Custodiar bajo su responsabilidad, los archivos de la oficina;
8. Formar inventario de los procesos, libros, muebles y útiles de las respectivas
oficinas y entregarlos a las personas que lo sustituyan en el cargo;
9. Recibir el juramento de las partes, testigos y peritos;
l0.Elevar trimestralmente a la Corte respectiva, cuadros estadísticos detallados del
movimiento general de causas;
11.Llevar los libros y registros computarizados destinados al movimiento judicial;
12.Supervigilar las labores de los funcionarios auxiliares;
13. Informar de oficio al juez de la causa y a la Corte Suprema de Justicia y
Superior del Distrito sobre el vencimiento de los términos para dictar resoluciones,
bajo responsabilidad civil y penal;
14.Entregar al Tesoro Judicial, en el día, los depósitos que excepcionalmente y por
razón de urgencia hubieran hecho en dinero efectivo las partes en los procesos,
debiendo adherir de inmediato al expediente el correspondiente comprobante, bajo
responsabilidad civil y penal. Artículo 203. (NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN). Emitida la resolución
correspondiente, el Tribunal Disciplinario ordenará su notificación, debiendo realizarse en el
plazo máximo de dos (2) días, en caso de no poder ser personal, será fijada en la oficina de la
Servidora o del servidor judicial procesado, la cual será válida a efectos de ley. Emitida la resolución correspondiente, el Tribunal Disciplinario ordenará su notificación, debiendo realizarse en el plazo máximo de dos (2) días
Art. 204.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS SECRETARIOS DE
CAMARA.- Además de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior, los
secretarios de cámara tienen las siguientes:
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http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/bolivia/ley21.HTM 7/22/2008
1. Recibir el juramento que deben prestar los jueces, secretarios, registradores dc
derechos reales, notarios de fe pública, de gobierno, de minería, médicos forenses
y todo el personal técnico y administrativo dependiente de la Corte, en el acto dc
su posesión;
2. Cumplir todas las comisiones que la Corte les encomiende. Artículo 204. (APELACIÓN).
I. Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la
o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo
Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la
notificación señalada en el anterior artículo.
II. El Tribunal, jueza o juez, deberá remitir la apelación planteada y todos los obrados
del proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura, en el plazo máximo de
cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación . Contra las resoluciones emitidas podrá presentar recurso de apelación
El Tribunal, jueza o juez, deberá remitir la apelación planteada y todos los obrados del proceso disciplinario
Art. 205.- LIBROS.- Para el buen funcionamiento de los juzgados y sus
dependencias, los secretarios llevarán los siguientes libros y registros
computarizados:
1. De "Demandas Nuevas" donde se anotará en orden cronológico todas las
demandas presentadas para su sorteo al respectivo juzgado;
2. "Diario" en el que debe anotarse el movimiento que diariamente se pasa a
despacho del juez;
3. De "Fiscales," en el que debe constar la remisión y devolución de los
expedientes enviados al Ministerio Público.
4. "Copiador" o de "Tomas de Razón", en el que se transcribirán las resoluciones y
sentencias definitivas;
5. "Conocimientos", en el que constará el retiro y devolución de los expedientes
entregados a los abogados cuando aquellos se encuentran en estado;
6. "Altas y bajas" en el que sc dejará constancia firmada de los procesos que se
elevan ante los superiores, o sean devueltos a los inferiores;
7. "Conciliaciones" en el que se asentará minuciosamente las actas de
conciliaciones que se efectúen en el juzgado. Artículo 205. (RESOLUCIÓN DE APELACIÓN).
I. El Consejo de la Magistratura se constituirá en Tribunal de Apelación, el cual deberá
radicar la apelación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la
documentación remitida por el Tribunal Disciplinario correspondiente y emitirá una
resolución final de proceso disciplinario en última instancia, en su Sala Disciplinaria,
debiendo ser emitida en el plazo fatal de cinco (5) días de radicado el proceso
disciplinario.
II. Emitida la resolución final de proceso disciplinario, se devolverá obrados ante el
Tribunal Disciplinario, jueza o juez correspondiente, en el plazo de cuarenta y ocho
(48) horas de emitida la resolución, la cual ordenará su notificación, que deberá
realizarse en el plazo máximo de dos (2) días, en caso de no poder ser personal, será
fijada en la Representación Departamental correspondiente y será válida a efectos de
ley.
III. En caso de evidenciarse actos o hechos dolosos en la tramitación del proceso
disciplinario o en la Resolución a la que éste arribe, las partes podrán denunciar estos
hechos en las formas previstas en la presente Ley. se constituirá en Tribunal de Apelación, el cual deberá radicar la apelación en (48) horas de recibida la documentación
. Emitida la resolución final se devolverá obrados ante el Tribunal Disciplinario en el (48) horas de emitida la resolución,
Art. 206.- OTROS LIBROS EN LAS CORTES.- Además de los libros y registros
computarizados anteriormente indicados, a excepción del de "Conciliaciones", las
secretarías de cámara llevarán los siguientes:
1. Registro de Abogados
2. "Registro de Firmas y Sellos". en el cual se registrará las firmas y sellos de
todos los funcionarios judiciales, en especial de los ministros, vocales, jueces,
notarios de fe pública, registradores de derechos reales, secretarios y actuarios;
3. De "Llamamiento a conjueces", uno para cada sala y otro para la sala plena;
4. De "Votos Disidentes", uno para cada sala y otro para la sala plena;
5. De "Distribución de Causas para Resolución", uno para cada sala y otro para la
sala plena;
6. De "Demandas Nuevas". que serán tantos como clases de juzgados existan, en Artículo 206. (RENUNCIA MALICIOSA). La renuncia de la procesada o
procesado, producida antes de que se dicte la decisión correspondiente, no impide que se
continúe con la tramitación de la causa y la inhabilita o lo inhabilita para postularse
nuevamente a otro cargo judicial. La renuncia del procesado, producida antes de que se dicte la decisión correspondiente, causa e inhabilita para postularse
Art. 207.- APERTURA DE LOS LIBROS.- Los libros mencionados en los artículos
precedentes, se abrirán con acta suscrita por el respectivo ministro, vocal o juez.
según el caso y el secretario correspondiente, debiendo indicarse el número de
folios que contiene. Artículo 207. (PRESCRIPCIÓN).
I. La acción disciplinaria prescribirá a los dos (2) años contados a partir del día en que
se cometió la falta.
II. La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción.
. La acción disciplinaria prescribirá a los dos (2) años
. La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción.
Art. 208.- ORGANIZACION DE LOS REGISTROS COMPUTARIZADOS.- La
organización de los registros computarizados será programada mediante acta
detaltada de su formación y funcionamiento. Artículo 208. (SANCIONES).
I. Las sanciones por faltas leves son:
1. Amonestación escrita; y
2. Multas del veinte por ciento (20%) del haber de un mes.
II. Por faltas graves serán sancionados con la suspensión del ejercicio de sus funciones
de uno a seis meses, sin goce de haberes.
III. Por la comisión de faltas gravísimas, serán sancionados con la destitución del cargo. . Amonestación escrita; y
. Multas del veinte por ciento (20%) del haber de un mes serán sancionados con suspensión de 6 meses
Art. 209.- FIANZAS.- Los secretarios de cámara de la Corte Suprema y los de las
Cortes Superiores de Distrito,
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