NUEVA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
suertudo129 de Julio de 2014
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INDICE:
PRIMERA PARTE:
NUEVA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
1. PREAMBULO:
1.1. SISTEMA JUDICIAL DE BOLIVIA
2. OBJETIVO GENERAL:-
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
4. CONCEPTOS PRELIMINARES:
5. INTRODUCCION:
5.1. ANTECEDENTES DE LA LEGISLACION ORGANICA JUDICIAL:
5.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
6. DESARROLLO:
6.1. LEY 025 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS LEY 1455
6.1.1. TITULO I (DISPOSICIONES GENERALES)
a) CAPITULO I (FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS)
b) CAPITULO II (JURISDICCION Y COMPETENCIA)
c) CAPITULO III (APLICACIÓN DE NORMAS Y DERECHOS Y NULIDAD DE ACTOS PROCESALES)
d) CAPITULO IV (MANDATO DE LAS O LOS SERVIDORES JUDICIALES)
e) CAPITULO V (RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS)
f) CAPITULO VI (DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS, LAS Y LOS VOCALES, JUEZAS Y JUECES)
6.1.2. TITULO II (JURISDICCIÓN ORDINARIA)
a) CAPITULO I (NORMAS GENERALES)
b) CAPITULO II (TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA)
• SECCIÓN I (DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS)
• SECCIÓN II (DE LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA)
c) CAPITULO III (TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA)
• SECCIÓN I (DE LAS Y LOS VOCALES)
• SECCIÓN II (DE LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA)
d) CAPITULO IV (TRIBUNALES DE SENTENCIA Y JUZGADOS PÚBLICOS)
• SECCIÓN I (NORMAS GENERALES)
• SECCIÓN II (COMPETENCIAS)
e) CAPITULO V (SERVIDORAS O SERVIDORES DE APOYO JUDICIAL)
• SECCIÓN I (DISPOSICIONES COMUNES)
• SECCIÓN II (CONCILIADORA O CONCILIADOR)
• SECCIÓN III (SECRETARIA)
• SECCIÓN IV (AUXILIARES)
• SECCIÓN V (OFICIALES DE DILIGENCIAS)
f) CAPITULO VI (SERVICIOS JUDICIALES)
• SECCIÓN I (SERVICIOS COMUNES)
• SECCION II (OTROS SERVICIOS)
g) CAPITULO II (TRIBUNAL AGRAMBIENTAL)
• SECCION I (DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS)
• SECCION II (DE LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA)
• SECCION III (DE LAS SALAS Y PRESIDENCIAS)
7. CUADROS COMPARATIVOS:
7.1. LEGISLACIÓN COMPARADA:
8. CONCLUSIONES:
9. BIBLIOGRAFIA:
10. ANEXOS:
SEGUNDA PARTE
EL PROCESO
1. PREAMBULO:
SISTEMA JUDICIAL DE BOLIVIA
Mediante la Ley de Reformas a la Constitución Política del Estado, No. 1585 de 12 de agosto de 1994, se introdujeron profundos cambios en la estructura del Poder Judicial, con la creación de nuevos organismos, habiendo quedado conformada de la siguiente manera:
• Corte Suprema de Justicia,
• Tribunal Constitucional,
• Consejo de la magistratura ,
• Tribunal Agrario Nacional,
• las Cortes Superiores de Distrito, los juzgados de partido y de instrucción en materia civil, comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y seguridad social, de minería y administrativa y de contravenciones.
• Las Cortes Nacionales del Trabajo y de Minería, así como los tribunales en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, se integraron en cada departamento a las Cortes Superiores de Distrito formando la Sala Social, de Minería y Administrativa, igualmente, por efectos de la Ley de Aduanas, se crearon los Tribunales Aduaneros de Sentencia, más tarde por mandato del nuevo Código de Minería la materia de minería sale del Poder Judicial.
También forman parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción: los Registradores de Derechos Reales y los Notarios de Fe Pública, al igual que los Jueces de Vigilancia y todos los funcionarios del ramo judicial.
Desde la nueva realidad boliviana de la plurinacionalidad se planificó hacer cambios trascendentales en el sistema de justicia.
Entre ellos, que la interculturalidad reconoció el pluralismo jurídico como principio del Estado boliviano y la justicia de los pueblos indígenas originarios campesinos, además que se definió competencias territoriales y límites de los responsables del control y permitió la coordinación entre sistemas.
Se consideró tener una justicia participativa y democrática en el ámbito de la justicia con la designación de jueces y fiscales, la aplicación de políticas públicas en el sistema y la creación del Observatorio Ciudadano de Justicia, institución dependiente de los cuatro poderes del Estado, asimismo, tener una justicia accesible e inclusiva, se ampliaron asimismo los derechos constitucionales con los mecanismos necesarios para que sean aplicados.
Cuando se vio que la justicia no era transparente, se comprendió que era necesario revisar los procesos de elección y designaciones de autoridades. Se creó el Consejo de Políticas Públicas, que definió los mecanismos de rendición de cuentas a la sociedad y constituyó la Procuraduría General de la Defensa del Estado, porque todos los juicios eran llevados negligentemente o perdidos.
Nuestra cultura en el país entiende que todos estamos bajo la ley y debemos cumplirla. Por ello se cambio las leyes, empezando por la Constitución Política del Estado (CPE) debatida en la Asamblea Constituyente y consultada al pueblo en general y aprobada por una amplia mayoría.
2. OBJETIVO GENERAL:
Analizar la nueva ley del órgano judicial 025 y hacer una comparación con la ley de organización judicial 1455, consiguiendo con el mismo propósito obtener una valoración adecuada de ambas, sacando de las mismas lo favorable, con esto se busca hacer una evaluación critica ha conseguido los resultados esperados por el legislador y si tuvo los mismos efectos en la sociedad.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Informar si a la nueva ley de organización judicial se le hicieron algunas incorporaciones de nuevas figuras jurídicas a fondo y forma respecto a la derogada.
Investigar
Estudiar nuestra legislación con la de otros países sacando las ventajas y desventajas de ambas centrándonos en la visualización del progreso legislativo actual en nuestro país.
Incorporar
4. CONCEPTOS PRELIMINARES:
LEY DEL ORGANO JUDICIAL. La Organización judicial, constituye aquel conjunto de normas jurídicas, principios, reglas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del poder estatal de la administración de justicia que se constituye como el órgano judicial.
La organización Judicial es el “conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia de cada país, señalando competencias de los jueces, facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su destitución, así como las garantías de su independencia.
El objeto de la existencia de la Ley de Organización Judicial es precisamente la de organizar, estructurar y poner en funcionamiento la administración de justicia a través del órgano judicial.
De acuerdo a la propia del vigente en su Art. 1, señala “Objeto, la presente ley tiene por objeto regular la estructura, organización, y funcionamiento del órgano judicial”.
Estructura significa, “la estructura es la distribución de las partes de un cuerpo o de otra cosa. El concepto, que precede del latín estructura, hace mención a la disposición y el orden de las partes dentro de un todo. La Organización Judicial significa “buena disposición material o funcionamiento, núcleo social con ordenada estructura”.
El funcionamiento o función significa “funcionamiento es la acción y efecto de funcionar. Este verbo hace referencia a ejecutar las funciones que le son propias a algo o alguien o a aquello que marcha o resulta bien.
ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA LEY. La actual ley de organización judicial Ley 025, está compuesta de la siguiente manera: siete títulos, cada uno con sus respectivos capítulos y secciones, finalizando con disposiciones transitorias y disposiciones abrogatorias y derogatorias.
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. La Ley 025 establece un plazo de 2 años como máximo como una etapa de transición en la que la asamblea legislativa plurinacional emitirá las nuevas normas jurídicas conforme a la nueva estructura judicial, este plazo se computara desde la publicación de la ley.
AUTONOMIA. El órgano judicial con relación a la jurisdicción ordinaria y agroambiental tiene autonomía presupuestaria, pero cuenta con una dirección administrativa financiera para la gestión de recursos económicos de las jurisdicciones ordinarias, agroambientales y del consejo de la magistratura.
El control y la fiscalización del manejo administrativo y financiero corresponden al consejo de la magistratura, sin perjuicio del control a cargo de la Contraloría General del Estado Art 7 Ley 025.
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Al referirse a jurisdicción se debe entender como aquella “potestad que tiene el Estado de administrar justicia”, misma que “emana del pueblo boliviano y se ejerce por medios de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial, es decir que la jurisdicción será aquella facultad que tiene el estado de administrar justicia.
Por otro lado para referirnos por competencia, se debe entender por “aquella facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una o un juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción
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