LEY 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL
chichitooooooo2 de Agosto de 2012
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LEY Nº 025
LEY DE 24 DE JUNIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto regular la estructura,
organización y funcionamiento del Órgano Judicial.
Artículo 2. (NATURALEZA Y FUNDAMENTO). El Órgano Judicial es un órgano
del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía
constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de
independencia, separación, coordinación y cooperación.
Artículo 3. (PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Órgano Judicial son:
1. Plurinacionalidad. Supone la existencia de naciones y pueblos indígena
originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas,
que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
2. Independencia. Significa que la función judicial no está sometida a ningún otro
órgano de poder público.
3. Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la
Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se
resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación
o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.
4. Seguridad Jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las
personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre
y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia.
5. Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a
cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva
expresamente fundada en ley.
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6. Idoneidad. La capacidad y experiencia, son la base para el ejercicio de la
función judicial. Su desempeño se rige por los principios ético - morales de la
sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.
7. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
administración de justicia.
8. Gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo
alguno para el pueblo boliviano; siendo ésta la condición para hacer realidad el
acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las
partes, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra,
ni propiciar la discriminación.
9. Pluralismo Jurídico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en
el marco del Estado Plurinacional.
10. Interculturalidad. Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad
cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.
11. Armonía Social. Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con
tolerancia y el respeto a las diferencias.
12. Respeto a los Derechos. Es la base de la administración de justicia, que se
concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en
principios ético – morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado
Plurinacional y los valores que sustenta éste.
13. Cultura de la Paz. La administración de justicia contribuye a la promoción de
la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las
controversias entre los ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado.
Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).
I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce
por medio del Órgano Judicial a través de:
1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales
Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;
2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados
Agroambientales;
3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y
4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades,
según sus normas y procedimientos propios.
II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de
acuerdo a ley.
III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de
igual jerarquía.
Artículo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL). La Ley de Deslinde Jurisdiccional
determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la
jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción
agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
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Artículo 6. (COMPLEMENTARIEDAD). En el ejercicio de la función judicial, las
jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar,
usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia.
Artículo 7. (AUTONOMÍA).
I. El Órgano Judicial, en sus jurisdicciones ordinaria y agroambiental, tiene autonomía
presupuestaria.
II. El Órgano Judicial contará con una dirección administrativa financiera, para la
gestión de los recursos económicos de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, y
del Consejo de la Magistratura.
III. El control y la fiscalización del manejo administrativo y financiero corresponden al
Consejo de la Magistratura, sin perjuicio del control a cargo de la Contraloría General
del Estado.
Artículo 8. (RESPONSABILIDAD). Todas las autoridades, servidoras y servidores
del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos.
Artículo 9. (RÉGIMEN DISCIPLINARIO). Las servidoras y servidores de las
jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario
establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura.
Artículo 10. (SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES). En
atención al principio de gratuidad proclamado en la presente Ley, queda suprimido y eliminado
todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualesquier
recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro
Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes.
CAPÍTULO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 11. (JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de
administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades
jurisdiccionales del Órgano Judicial.
Artículo 12. (COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o
magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para
ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.
Artículo 13. (EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA). La competencia en razón
del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es
expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es
competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta
excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales.
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Artículo 14. (CONFLICTOS).
I. Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e
indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional
Plurinacional.
II. Los conflictos de competencias dentro de una jurisdicción se resolverán de
conformidad a ley.
CAPÍTULO III
APLICACIÓN DE NORMAS Y DERECHOS Y NULIDAD
DE ACTOS PROCESALES
Artículo 15. (APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES).
I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del
Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de
competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se
aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley
especial será aplicada con preferencia a la ley general.
II. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que
hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, y que
declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de
manera preferente sobre ésta.
III. La autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia de la ley o
desconocimiento de los derechos
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