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LEY 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL

chichitooooooo2 de Agosto de 2012

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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A

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LEY Nº 025

LEY DE 24 DE JUNIO DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley, tiene por objeto regular la estructura,

organización y funcionamiento del Órgano Judicial.

Artículo 2. (NATURALEZA Y FUNDAMENTO). El Órgano Judicial es un órgano

del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía

constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de

independencia, separación, coordinación y cooperación.

Artículo 3. (PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Órgano Judicial son:

1. Plurinacionalidad. Supone la existencia de naciones y pueblos indígena

originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas,

que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

2. Independencia. Significa que la función judicial no está sometida a ningún otro

órgano de poder público.

3. Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la

Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se

resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación

o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.

4. Seguridad Jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las

personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre

y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia.

5. Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a

cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva

expresamente fundada en ley.

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6. Idoneidad. La capacidad y experiencia, son la base para el ejercicio de la

función judicial. Su desempeño se rige por los principios ético - morales de la

sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.

7. Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la

administración de justicia.

8. Gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo

alguno para el pueblo boliviano; siendo ésta la condición para hacer realidad el

acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las

partes, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra,

ni propiciar la discriminación.

9. Pluralismo Jurídico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en

el marco del Estado Plurinacional.

10. Interculturalidad. Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad

cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos

individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.

11. Armonía Social. Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con

tolerancia y el respeto a las diferencias.

12. Respeto a los Derechos. Es la base de la administración de justicia, que se

concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en

principios ético – morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado

Plurinacional y los valores que sustenta éste.

13. Cultura de la Paz. La administración de justicia contribuye a la promoción de

la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las

controversias entre los ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado.

Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).

I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce

por medio del Órgano Judicial a través de:

1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales

Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;

2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados

Agroambientales;

3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y

4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades,

según sus normas y procedimientos propios.

II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de

acuerdo a ley.

III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de

igual jerarquía.

Artículo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL). La Ley de Deslinde Jurisdiccional

determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la

jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción

agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

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Artículo 6. (COMPLEMENTARIEDAD). En el ejercicio de la función judicial, las

jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar,

usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia.

Artículo 7. (AUTONOMÍA).

I. El Órgano Judicial, en sus jurisdicciones ordinaria y agroambiental, tiene autonomía

presupuestaria.

II. El Órgano Judicial contará con una dirección administrativa financiera, para la

gestión de los recursos económicos de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, y

del Consejo de la Magistratura.

III. El control y la fiscalización del manejo administrativo y financiero corresponden al

Consejo de la Magistratura, sin perjuicio del control a cargo de la Contraloría General

del Estado.

Artículo 8. (RESPONSABILIDAD). Todas las autoridades, servidoras y servidores

del Órgano Judicial son responsables de sus decisiones y actos.

Artículo 9. (RÉGIMEN DISCIPLINARIO). Las servidoras y servidores de las

jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas están sujetas al régimen disciplinario

establecido en esta Ley. Su ejercicio es responsabilidad del Consejo de la Magistratura.

Artículo 10. (SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES JUDICIALES). En

atención al principio de gratuidad proclamado en la presente Ley, queda suprimido y eliminado

todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualesquier

recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro

Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes.

CAPÍTULO II

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 11. (JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de

administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades

jurisdiccionales del Órgano Judicial.

Artículo 12. (COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o

magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para

ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.

Artículo 13. (EXTENSIÓN DE LA COMPETENCIA). La competencia en razón

del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es

expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es

competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta

excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales.

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Artículo 14. (CONFLICTOS).

I. Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e

indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional

Plurinacional.

II. Los conflictos de competencias dentro de una jurisdicción se resolverán de

conformidad a ley.

CAPÍTULO III

APLICACIÓN DE NORMAS Y DERECHOS Y NULIDAD

DE ACTOS PROCESALES

Artículo 15. (APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y

LEGALES).

I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del

Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de

competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se

aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley

especial será aplicada con preferencia a la ley general.

II. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que

hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, y que

declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de

manera preferente sobre ésta.

III. La autoridad jurisdiccional no podrá alegar falta, oscuridad, insuficiencia de la ley o

desconocimiento de los derechos

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