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Analisis De Riesgo De Pensiones


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  4.271 Palabras (18 Páginas)  •  237 Visitas

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Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

A partir del 1° de enero de 2009 entró en vigencia el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual es financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen de Reparto, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que expresa “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. En consecuencia, se eliminó el Régimen de Capitalización (AFJP).

El ANSES explica que en el 2008 se evidenció que el 77% de los jubilados de las AFJP recibían un haber complementario del Estado y que 52.000 beneficiarios tenían su cuenta individual totalmente consumida. Para que todos los jubilados de las AFJP tuvieran garantizado su haber, ANSES debía subsidiar con $4 mil millones anuales el Régimen de Capitalización.

Puntos relevantes del SIPA

Estos son los puntos sobresalientes de la reforma previsional que determinó la conformación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

• Dispone "la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura".

• El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan".

• Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en cálida de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización, serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 24241".

• "La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino".

• "Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior".

• "Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social un Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema".

• El Consejo estará integrado por: "Un representante de la Anses. Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Dos representantes del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en ámbito de la Anses. Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas. Dos representantes de organizaciones empresariales más representativas. Dos representantes de las entidades bancarias más representativas. Dos representantes del Poder Legislativo (uno por cada Cámara).

Anexo histórico: Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Fueron empresas privadas con fines de lucro, dedicadas a administrar los fondos generados con los aportes jubilatorios realizados por los trabajadores que optaran por ser incluidos en el régimen de capitalización individual establecido por la Ley 24.241 de reforma previsional del año 1993, en Argentina, promulgada durante el gobierno de Carlos Menem.

La AFJP percibía una comisión, deducida del aporte previsional obligatorio de los afiliados, y administraba la inversión del capital acumulado, con el doble fin de inyectar fondos en el mercado de capitales y obtener una rentabilidad para los ahorristas y para sí misma. Una vez alcanzada la edad jubilatoria, la AFJP debía entregar al afiliado el capital acumulado, en cuotas mensuales, hasta su agotamiento.

En noviembre de 2008, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó un proyecto de ley para eliminar tanto el sistema de capitalización como las AFJP que lo administraban, para volver, de esta manera, a establecer un régimen de reparto estatal, ya que este sistema era engañoso, porque el mismo estado debía pagar las jubilaciones y pensiones (El sistema solo pagaba cerca de un 40% y un 60% lo financiaba el estado). Tras ser aprobado por la Cámara de Diputados, el proyecto fue encaminado para sanción en el Senado. Fue finalmente aprobado por mayoría en ambas casas y se promulgó como la Ley 26.425, que dio fin a las AFJP y estatizó los fondos que se encontraban en su poder.

Argentina en números (Población Femenina)

Tabla 1.- Población de mujeres en Argentina por año incluyendo proyecciones a 2030.

Método utilizado Suavización exponencial doble, MAPE 11%

Tabla 2.-Total de mujeres por Rango de edad incluyendo predicciones a 2015

Método utilizado Suavización exponencial doble, MAPE 11%

Método utilizado Suavización exponencial doble, MAPE 11%

Análisis de las pirámides de población

En 1869 Argentina tenía una población joven: el 41 % de los habitantes tenían entre 0 y 14 años.

Por eso, la pirámide muestra una base ancha y una disminución rápida del tamaño de los grupos de edades a medida que nos aproximamos a la cúspide

Pirámide de población de Argentina (1869)

En 1895 y 1914 la población total conserva su estructura joven. Sin embargo, podemos ver en las pirámides que la relación entre los sexos cambia: cada vez predomina más la cantidad de varones en las edades de entre 20 y 35 años. Este cambio refleja el proceso inmigratorio que afectó a nuestro país en esos años.

Pirámide de población de Argentina (1895)

Pirámide de población de Argentina (1914)

Muy

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