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ANÁLISIS AUTO – SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  12 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  2.769 Palabras (12 Páginas)  •  30 Visitas

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ANÁLISIS AUTO – SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

PRESENTADO POR:

  • MARIA ALEJANDRA BARROS CABAS
  • DANIELA OROZCO ESQUIAQUI
  • SOFIA DIAZ ESPINAL
  • ISABELLA MOLINA PÉREZ

TERCER AÑO “D”

1. ESPECIFIQUE: SECCIÓN DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE EMANÓ LA PROVIDENCIA OBJETO DE ANALISIS, MEDIO DE CONTROL INSTAURADO, ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS:

R//= SECCIÓN DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE EMANÓ LA PROVIDENCIA OBJETO DE ANÁLISIS: Sección Tercera - Subsección B. Conoce los casos por los que es más demandado el Estado, es decir, asuntos de contratación y responsabilidad estatal por daños ocasionados a las personas.

MEDIO DE CONTROL INSTAURADO: Acción de nulidad simple. Conoce los casos por los que es más demandado el Estado, es decir, asuntos de contratación y responsabilidad estatal por daños ocasionados a las personas.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS: Decreto N° 3004 del 26 de diciembre del 2013 expedido por el Gobierno Nacional y Resolución N° 90341 del 27 de marzo de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

El Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 define como yacimiento no convencional la formación rocosa con baja permeabilidad primaria, a la que se le debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de hidrocarburos. El Decreto 3004 impone al Ministerio de Minas y Energía la obligación de notificar a la Organización Mundial del Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) (artículo 3).

Resolución N° 90341 del 27 de marzo de 2014: La citada resolución refiere que los procedimientos no especificados dentro de ella se regirán por la Resolución n. Igualmente, señala que lo dispuesto en la Resolución. Más adelante, se establecen algunas definiciones y siglas manejadas en el texto de la resolución demandada. La estimulación hidráulica se definió como un «tratamiento a la formación de interés o productora de un pozo a través del uso de un fluido de estimulación con el objetivo de mejorar su productividad. Esta estimulación se realiza a través del bombeo de un fluido compuesto por agua, químicos y proponte a una alta presión por el hueco del pozo, con el fin de inducir fracturas en la roca para aumentar su permeabilidad». Igualmente, regula el trámite que debe seguirse una vez concluida la perforación, estimulación y terminación del pozo. Por último, señala la forma de reportar los resultados de esa prueba al fiscalizador.

 

2. SEÑALE LAS RAZONES PLANTEADAS POR EL ACCIONANTE EN LAS QUE FUNDAMENTÓ LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS. (EXPLIQUE EL ALCANCE DE LA CONFRONTACIÓN NORMATIVA REALIZADA POR EL ACCIONANTE):

R//= El accionante pidió la suspensión provisional del acto administrativo como medida cautelar debido a que existían normas constitucionales que estaban siendo vulneradas, es decir, el acto administrativo expedido se encontraba contrariando a las normas de superior jerarquía como:

El Artículo 79 de la Constitución Política, que establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El Artículo 80 de la Constitución Política: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.

El Artículo primero en su numeral 6 de la Ley 99 de 1993: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

  • El accionante considera que estas normas se encuentran vulneradas debido a que la resolución 90341 de 27 de marzo de 2014 y el decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013 incluye en sus artículos medidas para evitar algunos de los efectos que genera el uso de la fracturación hidráulica sobre el medio ambiente.
  • Que en cuanto al decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013 se evidencia que existe una vulneración de las normas constitucionales en cuanto a que esta actividad permite y reglamenta una actividad con demostrados efectos negativos e irreversibles sobre el medio ambiente y la salud humana.
  • Que la resolución 90341 de 27 de marzo de 2014 tiene por objeto establecer requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de los hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Esta técnica se realiza inyectando agua con químicos y se denomina “estimulación hidráulica” y el llevarla a cabo representa un riesgo para el medio ambiente en el que se generará un cambio irreversible, dato que se encuentra probado, contraviniendo así el principio de precaución legal y constitucional.
  • El accionante considera que el principio constitucional de precaución, el cual protege el medio ambiente y se encuentra orientado a prevenir daños graves o irreversibles al medio ambiente está siendo ignorado por los actos administrativos demandados.
  • Frente a la Resolución N° 90.341 de 2014, la parte actora consignó una tabla explicativa de sus posibles falencias y, además, citó varios artículos e investigaciones científicas sobre los posibles daños y riesgos al medio ambiente y a la salud humana, al parecer, generados por la utilización de la técnica del Fracking. Se incluyen a continuación unos estudios realizados que determinan el riesgo inminente de esta practica para el medio ambiente:
  1. El Estado de New York, en el año 2014, decidió prohibir esta práctica en su territorio tras conocer un estudio emitido por el New York State Department of Environmental Conservation en los que se dejó en evidencia el estado prematuro sobre la identificación de los riesgos que supone el Fracking.
  2. El Estado de Maryland también prohibió el Fracking a raíz de los estudios publicados por el Environmental Protection Agency (EPA) (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) (2016). En efecto, a través de una ley expedida el 3 de febrero de 2018 prohibió al Departamento de Medio Ambiente realizar concesiones para fracturación hidráulica hasta el 1 de octubre de 201961.
  3. El 30 de marzo de 2018, la Comisión de la cuenca del río Delaware (DRBC, por sus siglas en inglés), después de revisar numerosos estudios sobre los efectos del Fracking en los recursos hídricos, propuso modificar sus reglamentos especiales mediante la adición de una sección sobre fracturación hidráulica en lutitas y otras formaciones rocosas, que incluyeron: (i) la prohibición de la fracturación hidráulica de alto volumen (HVHF) en tales formaciones; (ii) disposiciones relacionadas con el uso del agua para la fracturación hidráulica; (iii) disposiciones relacionadas con la gestión  del agua producida por fracturación hidráulica,  y (iv)  enmendar  su manual administrativo de reglas de práctica y procedimiento, mediante la adición de clasificaciones de revisión de proyectos y tarifas relacionadas con la gestión del agua producida a partir de la fracturación hidráulica de formaciones rocosas que contienen hidrocarburos.

Lo citado anteriormente no son los únicos estudios y consideraciones de distintas partes del mundo anexados en la demanda, y con esto podemos determinar que nos encontramos ante razones de fundamento para considerar valida la actuación del accionante.

3. EXPLIQUE DE FORMA CLARA EL PROBLEMA JURÍDICO QUE DEBIÓ RESOLVER LA SECCIÓN TERCERA:

R/= Tal como es aducido en la demanda, existe confrontación sobre si hubo violación del principio constitucional de precaución por parte de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, ya que al revisar la medida cautelar se encuentran expuestas las disposiciones de los artículos 79 y 80 Superiores y el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, los cuales son presuntamente agredidos. En la sentencia, se sustenta que la violación de estas normas está relacionada con los graves daños al medio ambiente y a la salud, pues se plantea que son efectos que podrían darse debido la autorización de exploración y explotación de yacimiento no convencionales señalados en las medidas expuestas en los actos administrativos que han sido demandados, por lo cual, la Sección Tercera del Consejo de Estado le correspondería comprobar y resolver si se dan los presupuestos para la suspensión de los actos administrativos enjuiciados por aplicación del principio de precaución.

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