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Actos administrativos: concepto, consideraciones jurisprudenciales

susanamyriam20 de Noviembre de 2012

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5.2.) ACTOS ADMINISTRATIVOS 5.2.2.1) CONCEPTO: Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa".Al decir "todo acto dictado por un Poder Público" hace referencia no solo a los actos dictados por una Administración Pública, sino también a determinados actos dictados por órganos constitucionales tales como las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo en materia de gestión de su patrimonio, de personal, de contratos etc., y que son enjuiciables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas. La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales. Un campo muy importante de los actos administrativos corresponde a los actos materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden además, implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración. CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES: El tema de la jurisprudencia o, más ampliamente, el del precedente jurisdiccional obligatorio para la resolución de casos futuros, ha sido estudiado con amplitud y profundidad por la doctrina jurídica contemporánea. El estudio de la jurisprudencia como fuente del derecho y como norma jurídica plenamente aplicable dentro del ordenamiento jurídico, ha quedado relegado hasta hace muy pocos años a los manuales y tratados que se dedican a estudiar el juicio de amparo y a algunas obras de introducción al estudio del derecho. A pesar de la poca atención que en nuestro medio académico ha merecido la jurisprudencia, lo cierto es que hoy en día constituye una fuente de primera importancia en la práctica cotidiana de los tribunales al grado que se ha llegado a considerar que tiene "tanta eficacia como la ley misma, y desde luego, más que la doctrina". Si el estudio de la jurisprudencia se justifica en los anteriores términos es debido, simple y sencillamente, al sitio que guarda en la conformación y aplicación del ordenamiento jurídico y al papel relevante que los órganos judiciales tienen en la actualidad en el perfeccionamiento de las democracias occidentales, basadas en un principio esencial de pesos y contrapesos entre los poderes públicos. La norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar la típica generalidad y abstracción de la ley hacia la concreción del caso concreto, puesto que aun sin ser tan particular como la propia sentencia, representa un acercamiento importante a las cambiantes necesidades del momento. En este sentido, la norma jurisprudencial frecuentemente hace de puente entre las normas típicamente generales -la ley, el reglamento, el tratado, etcétera- y la norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido -la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia-, sirviendo así para orientar, o en ocasiones determinar, la conducta del órgano jurisdiccional. 5.2.2.2) ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN La Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 – en adelante LPAG, establece en su Artículo 107° los conceptos de Acto Administrativo y Acto de la Administración. b) Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. c) A partir de ello el jurista Morón Urbina , establece como elementos del concepto acto administrativo, los siguientes:  Una declaración de cualquiera de las entidades.- un acto administrativo constituye el resultado jurídico de un proceso cognitivo elaborado por una persona que posea la condición subjetiva de entidad.  Destinada a producir efectos jurídicos externos.- la actividad administrativa productora de efectos jurídicos externos, se caracteriza por dirigirse, hacía el exterior de la organización administrativa que emita, esto excluye el ámbito de actuación pública que recaé al propio interior de la administración.  Que sus efectos recaigan sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados.- el acto administrativo está dirigido directamente al administrado, excluyéndose los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo.  En una situación concreta.-los efectos subjetivos son concretos, específicos y personales.  En el marco del derecho público.- la actuación ha de realizarse en ejercicio de la función administrativa.  Puede tener efectos individualizados o individualizables.- un acto puede ser individualizado o individualizable. d) Por su parte, los actos de administración interna o material, se diferencia del acto administrativo en que éste está referido a regular su propia administración, su organización o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad. e) Ahora bien, en ese contexto el jurista citado, expresa que los actos administrativos a diferencia de los actos de administración interna o materiales, por afectar directamente a los administrados requieren ser recubiertos de garantías y recelos propios de la actuación externa; por lo que requiere de un proceso cognitivo predeterminado a fin garantizar una afectación de acuerdo a ley sobre el administrado. f) En razón de ello, los actos de administración interna o material, por constituir actuaciones administrativas que no afectan directamente derechos o intereses legítimos de los administrados, no son impugnables por los administrados; desestimando cualquier cuestionamiento que se pueda plantear contra ellos. 5.2.2.3) CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. Según el ámbito de aplicación: Hay actos internos y externos. (Los primeros se dan dentro de la administración y no afectan a los administrados, tales son las decisiones, ordenes y sanciones que atañen a la organización y funciones del órgano administrativo y al desempeño o conducta de los agentes de la administración. Los externos afectan a los administrados en general o en particular Ej: Cobro de impuestos, aplicación de multas, etc.) 2. Según la naturaleza de la decisión: • Pueden ser de introducción o de ejecución. • Según las voluntades que interviene. • Pueden ser simples o complejos. • Por los efectos que producen. Se clasifican en actos que aumentan los derechos de los particulares y otros que los restringen. 5.2.2.4) REQUISITOS DE VALIDEZ Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo. Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la   voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad. Son requisitos de validez aquellos que posibilitan que el acto jurídico nazca perfecto a la vida del derecho. Si bien su no concurrencia no afecta la existencia misma del acto jurídico, éste adolecerá de un vicio que lo hará susceptible de ser anulado. Son requisitos de existencia: La voluntad, El objeto, La causa, Las solemnidades en aquellos actos que la ley lo exige. • Voluntad: es la actitud o disposición moral para querer algo “es la intención decidida de hacer o no hacer algo”. La voluntad se manifiesta de manera expresa cuando el contenido de nuestro propósito es revelado explicita y directamente, sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Por ejemplo la suscripción de un instrumento público o privado que da cuenta de la celebración de un contrato. • El Objeto: se suele entender por objeto el contenido de la prestación que nace de la obligación. Tal pareciera ser el criterio del CC en su artículo 1460, al señalar que el objeto de la declaración de la voluntad es una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. • Las solemnidades: son los requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos actos jurídicos. Por disposición de la ley. Son requisitos de Validez: La voluntad exenta de vicios, La capacidad, El objeto lícito, y La causa lícita. • La Voluntad exenta de vicios: Los vicios de la voluntad son el dolo, el error, la fuerza y la lesión. • El Objeto Lícito: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1445 numero 3, el objeto también debes ser lícito. No hay acuerdo en la doctrina acerca de lo que debe entenderse por objeto lícito, de todas maneras la ley adopta un criterio casuístico, y señala la hipótesis de objeto lícito en los artículos 1462 a 1466, que analizaremos a continuación. • La Capacidad: según el artículo 1445 en su inciso tercero dice que la capacidad legar de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. En el artículo 1446 agrega que toda persona es legalmente capaz excepto aquellas que la ley declara incapaces. 5.2.2.4.1) REQUISITOS DE FONDO Estos son los más importantes, son los fundamentos en que se basan la demanda, la fundamentación jurídica,

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