Analisis de formacion de leyes de Panamá
jrali25Apuntes18 de Junio de 2019
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Análisis sobre la formación de leyes.
Elaborado por: Joseph Rivera. I.D.: 4-807-1217.
Según mi análisis de los artículos de la constitución de panamá sobre la formación de leyes.
- Las leyes se originan en la asamblea nacional y se dividen en orgánicas y ordinarias.
- las leyes orgánicas se tramitan cumpliendo los numerales del 1 al 16 del artículo 159 de la constitución de panamá.
- las leyes ordinarias son las que se llevan a cabo con los demás numerales del artículo 159.
- 1. Las leyes orgánicas serán propuestas:
- por comisiones permanente de la asamblea
- por los ministros de estado, teniendo autorización del consejo de gabinete.
- Cuando se trate de expedición ye reformas de los códigos nacionales las propuestas serán por parte de la corte suprema, el procurador general nación y el procurador administrativo.
- Y el tribunal electoral hacer propuesta pero se tiene que tratar de una materia de su competencia.
2. Las leyes ordinarias serán propuestas:
- Puede ser propuesta por cualquier miembro de la asamblea nacional.
- Parecido a las leyes orgánicas, el ministro de estado puede hacer una propuesta teniendo la autorización del consejo de gabinete.
- Con la autorización del consejo provincial, los presidentes de los consejos provinciales pueden hacer sus propuestas.
En la asamblea nacional todos los funcionarios mencionados tienen derecho a voz. Excepto para los presidentes de consejos y los magistrados del tribunal son tendrán derecho a voz si son proyectos o propuestas presentados por ellos.
Cuando se tratan de leyes de orgánicas necesitan para tu trámite votos favorables en el segundo y tercer debate, donde la mayoría es miembro de la asamblea nacional. Las ordinarias solo necesitan loa aprobación de los diputados asistentes.
- Para que un proyecto pueda ser ley en la republica de panamá debe pasar por los 3 debates, en días diferentes y sancionados por el órgano ejecutivo según la forma que dispone la constitución.
En el primer debate de todo proyecto de ley el que se le da la comisión dependiendo que trata el artículo anterior o tras discutirse el proyecto y obteniendo la mayoría de boto puede ser aprobado y pasar a un segundo debate.
Si el proyecto se le da a comisión, el proyecto puede pasar a un segundo debate cuando la mayoría de la asamblea nacional o a solicitud de algún miembro se revoca el dictamen de la comisión y se da aprobado el proyecto de ley
- Todo proyecto que no haya sido presentado por una comisión será enviada al presidente de la asamblea nacional y la pasará por una comisión ad-hoc donde será estudiada y discutida dentro de un término prudencial.
Ad-hoc: se utiliza para indicar que un determinado acontecimiento es temporal y es destinado a ese propósito específico.
- Cuando un proyecto de ley es aprobado, pasara al órgano ejecutivo, y si el órgano ejecutivo lo sancionara pasaría a promulgarse como ley. A lo contrario se le devolvería a la asamblea a nacional con desacuerdo y objeciones.
- El órgano ejecutivo solo tendrá 30 para devolver los proyectos de ley con objeciones y si no llegase a devolver los proyectos en esos 30 días el órgano ejecutivo no podrá dejar de sancionar el proyecto y promulgarlo.
- Todos los proyectos de ley con objeciones puestas por el órgano ejecutivo serán devuelta a la asamblea nacional al tercer debate. Si entonces fuera por parte se enviara al segundo debate, que tendrá como objetivo formular objeciones nuevas.
Según la asamblea nacional considera que el proyecto fuese aprobado por dos tercios de los diputados que conforman a la asamblea nacional, el ejecutivo tomará y promulgara el proyecto de ley, y si no llegan a los votos necesarios el proyecto de ley será rechazado.
- cuando el órgano ejecutivo objete un proyecto de ley
Por inexequible ósea que se ajusta a la constitución panameña , y en la asamblea la mayoría quiere insiste en la adopción, aquel proyecto pasara a la corte suprema de justicia para que decida y discuta sobre su inconstitucionalidad, el fallo de la corte suprema puede declarar el proyecto constitucional y así obligar el órgano ejecutivo a promulgar el proyecto de ley.
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