Anlisis Jurisprudencial 797 - 00
RyuujiSan7 de Febrero de 2015
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FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
Corporación judicial
Corte Constitucional
Número de sentencia y fecha
Sentencia 797 del 2000
Magistrado ponente
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Situaciones fácticas
El sujeto A demanda la constitucionalidad de las normas contenidas en los arts. 355, 358, 360, 362-3, 369, 374-1, 374-3, 376 parágrafo, 379-d, 384, 388, 390-1, 390-2, 394, 395, 396, 399, 400-1, 400-3, 404, 417-1, 422, 424, 425, 432-1, 432-2, 444 inciso 4, 448-3, 486-1 del Código Sustantivo del Trabajo.
Problema jurídico principal
El demandante considera que las normas acusadas desconocen la libertad sindical según lo dispuesto en la Constitución (1, 2, 5, 13, 24, 29-4, 38, 39, 53 inc.4, 55 inc.1, 56 inc. 1, 83, 93, 94 y 333) y los convenios de la O.I.T. (87 y 98)
Postura de la Primera instancia
Postura de la Segunda instancia
Postura de la Corte
La libertad sindical comporta: i) el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas sin injerencia, restricción o intervención del Estado la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador. La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación; v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial; vi) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales; vii) la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.
Normas Nacionales e internacionales que soportan la sentencia
Arts. 58 inc. 3, 60 inc.
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