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Antecedentes Del Divorcio

MARTHEL0416 de Febrero de 2014

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CAPITULO II

2. ANTECEDENTES DEL DIVORCIO

El divorcio como institución surge como evolución en la historia. En los tiempos primitivos no se aprecia la duración del matrimonio, debido a que el divorcio aparece en las organizaciones familiares avanzadas y no en las primeras conocidas.

El divorcio en los pueblos antiguos fue evolucionando de distintas formas, existían pueblos que permitían la disolución del vínculo matrimonial y otros que lo prohibían. Con el transcurso del tiempo la mujer fue adquiriendo derechos y uno de ellos fue el divorcio.

2.1.1. GRECIA

Se cree que en la época Homérica los antiguos griegos no aceptaban la disolución del vínculo matrimonial. Sin embargo tiempo después las ciudades-estados consintieron el divorcio como una forma de terminar el vínculo matrimonial.

El matrimonio griego no consistió en la naturaleza misma del matrimonio, (otorgamiento de fidelidad, amor…) es decir, no existía una relación afectuosa entre los cónyuges, debido a que la mayoría de los griegos escogía a sus esposas por intereses políticos y sociales, por lo que no se creaba una relación de confianza y afecto entre ellos. Para los griegos era fácil deshacer el vínculo, por las condiciones anteriormente mencionadas.

Otras causas que contribuían a que los griegos deslindarán fácilmente el vínculo, era que la mayoría de ellos, pasaban muchas horas fuera del hogar debido a la ocupación en los negocios y en la política en la que se veían envueltos.

En sus inicios, el marido era el único facultado para repudiar a la mujer, y originalmente era la única forma que se conocía del divorcio. El divorcio griego no requería una causa justificada, ni una formalidad para su procedencia. Si se concedía, la mujer regresaba a la casa del padre, y los hijos que hubieran concebido, se quedaban al cuidado del marido. El hombre para tener el derecho de repudiar a la mujer debía cumplir con un requisito: devolver la dote al momento del repudio, ya que si incurría en mora, estaba obligado a pagar intereses muy altos.

La mujer por la inferioridad que la caracterizaba no podía dejar al hombre, y solamente por razones fundadas podía acudir al arconte, quien era un funcionario encargado de la protección de los incapaces, y si él consideraba causas fundadas podía declarar el divorcio. Las razones fundadas que podía invocar la mujer para divorciarse eran: la pérdida de la libertad del marido, la introducción de una mujer en el hogar conyugal, (no el adulterio, ya que estaba permitido) y las relaciones contranatura con otro hombre.

Las causas eran casi indemostrables debido a que la mujer debía pedir permiso al marido para salir de su hogar, por lo que no era fácil acudir con la autoridad, y difícilmente la mujer lograba probar los hechos ante la misma. En alguna ocasión las mujeres lograron probar las causales ante el arconte, pero al ser decretado el divorcio los hijos se quedaban el custodia del marido.

En Grecia también existió en cierta ocasión el divorcio por mutuo consentimiento, (cuando ambos cónyuges estaban de acuerdo). Su procedencia requería una declaración de ambos consortes ante el arconte, pero la declaración únicamente funcionaba como medio de prueba y no como un requisito básico.

2.1.2. ROMA

El jefe de familia tuvo, durante un largo tiempo, el derecho de romper por su única voluntad el matrimonio del hijo sometido a su autoridad. Antonio el Piadoso y Marco Aurelio hicieron cesar este abuso de autoridad. Las demás causas de disolución del matrimonio eran: la muerte de uno de los esposos, la pérdida del concubium y el divorcio.

Aunque al parecer, el divorcio fue admitido legalmente desde el origen de Roma, los antiguos ciudadanos romanos no disfrutaban de esta libertad, que sin duda, no coordinaba con la severidad de las costumbres primitivas.

La mujer, sometida casi siempre a la manus del marido, era como una hija bajo la autoridad paterna, reduciéndose a un derecho de repudiación la facultad de divorciar en estas uniones, que solo el marido podía ejecutar y por causas graves.

En los matrimonios sin manus, muy raros por cierto, los dos esposos tenían derechos iguales, por lo tanto cualquiera de los dos podía repudiar; sin embargo en los primeros siglos de Roma apenas hubo divorcios.

Varias definiciones nos pueden aclarar el concepto de repudio: Edgar Baqueiro Rojas nos señala que “Repudio es aquel en el que la sola voluntad de uno de los esposos basta para poner fin al matrimonio”.

Otra definición nos la brinda Savino Ventura Silva y nos dice que “Repudio es un divorcio por voluntad unilateral”.

Durante el Imperio, las costumbres se tornaron más relajadas, y siendo más rara la manus, podía la mujer provocar con mayor frecuencia el divorcio. el dual podía efectuarse de dos maneras:

a) Bona gratia, es decir por voluntad de los dos esposos, no requería formalidad alguna, pues el desacuerdo disuelve lo que por consentimiento se había unido:

b) Repudiación, bajo Augusto y para facilitar la prueba de repudiación, la ley Julia de Adulteriis exigía que el que intentaba divorciarse notificara al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos, oralmente o escrita, que le era entregada por un manumitido.

Los emperadores cristianos no suprimieron el divorcio, pero si lo hicieron un acto más difícil, obligando a precisar las causas legitimas de repudiación. Además se publicaron diversas Constituciones, para casos de divorcio, infinidad de penas para el esposo culpable, o contra el autor de una repudiación sin causa legitima.

2.1.3. MEXICO

La hipótesis jurídica del divorcio en México ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de la historia. En este apartado, destacaremos momentos que marcaron el rumbo de la disolución del vínculo matrimonial en nuestros país.

2.1.3.1. ÉPOCA PRE-COLONIAL

A lo largo de la historia de México, iniciando en la época Pre-colonial, el divorcio entre los indígenas de Texcoco no era muy frecuente. En tiempo de los mayas, se repudiaba a la mujer, pero aún así, ella podía volver a unirse con otro hombre.

La manera de hacer el divorcio, las quejas de matrimonio se presentaban al gran sacerdote o Petamuti. Las primeras tres veces se les amonestaba reprendiendo al culpable, a la cuarta se decretaba el divorcio. En caso de que la mujer fuera la culpable, seguía viviendo en la casa marital, a menos que fuera una adúltera, en tal caso el Petamuti la mataba.

Si el culpable era el hombre, a la esposa la recogían los parientes y la casaban con otro. El segundo divorcio no era permitido. Cabe señalar que este relajamiento que tomaron los pueblos indígenas de México, fue después de que los españoles conquistaron América.

2.1.3.2. COLONIAL

En la Época Colonial, la legislación vigente era la española, debido a lo cual, el derecho era puramente clerical, luego entonces, no existía el divorcio por ser un sacramento indisoluble.

Sólo existía el “Matrimonio Eclesiástico”, el cual, de acuerdo con La Iglesia Católica Romana es una institución divina, perpetua e indisoluble. Es decir, sólo con la muerte de los cónyuges dabá paso a la disolución del vínculo matrimonial. De manera tal, que el dominio y la influencia de la religión tenía carácter de instrucción de Estado como era una costumbre en aquellos tiempos.

La única excepción, si podemos clasificarla así, se daba en situaciones donde la convivencia matrimonial era imposible, pudiéndose dar una separación física de los esposos, pero no el divorcio. Por tanto, los esposos, no eran libres de contraer una nueva unión.

2.1.3.3. ÉPOCA INDEPENDIENTE.

Posterior a la lucha de Independencia en 1827 surge o se crea el primer Código Civil en el Estado de Oaxaca, el cual, no abordaba el tema de la separación o el divorcio.

Fue hasta la Ley de Matrimonio promulgada por Don Benito Juárez García 1859, la cual, contenía el tema del Divorcio, estableciendo que “El divorcio es temporal, y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados”

Con esta idea de temporalidad del divorcio se adentraba en materia, ya que, los conservadores y sus costumbres no daban pie al debate sobre cuestiones de este tipo. Además, señalaba la causal de adulterio, sentando así precedente en la legislación mexicana sobre causas probables que dieran paso al divorcio.

En los Códigos de 1870 y 1884, no se acepta el divorcio vincular, regulando solamente la separación de cuerpos. La única diferencia entre los dos códigos era solamente de que en 1870 se solicitaban muchísimos requisitos para llevar a cabo la separación de cuerpos.

El divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto del 29 de diciembre de 1914, publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción IX del artículo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873.

José Venustiano Carranza Garza, Presidente Constitucional de aquel entonces en su exposición de motivos ponía a consideración lo

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