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Antecedentes historicos del divorcio

lilo_benitezTrabajo4 de Julio de 2014

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UNIDAD I: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DIVORCIO

1.1 DIVORCIO EN LA ANTIGÜA ROMA

La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.

Como todo contrato, el matrimonio podía anularse. Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: «Tuas res habeto» («Coge tus cosas»).

Inicialmente, sólo el hombre podía solicitar el divorcio y únicamente en casos muy específicos como el adulterio o la infertilidad de su esposa. La tradición romana considera que el primer divorcio que se produjo fue en el 230 a. C. cuando Spurius Carvilius Ruga se divorció de su esposa, motivado porque era estéril. Las mujeres sólo obtuvieron el derecho para pedir el divorcio a finales de la República. En la Época imperial el divorcio se volvió una práctica común. La religión romana no se opuso nunca al divorcio.

Para que el divorcio fuera efectivo bastaba con que uno de los cónyuges declarara ante testigos las palabras tuas res tibi habeto («consigue lo que es tuyo») o i foras («vete de mi casa»). Estas palabras también podrían ser escritas en una carta que podía ser entregada al cónyuge por una persona soltera. Los hijos de la unión se quedaban con el padre y con la familia de éste.

En principio, el matrimonio patricio por confarreatio no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron diffarreatio.

El matrimonio por usus o por coemptio se anulaba con la mancipatio o transmisión de la potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer.

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

• Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

• Por la muerte de uno de ellos;

• Por Capitis Diminutio;

• Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.

• Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;

• Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

1.2 EL DIVORCIO EN MEXICO

A lo largo de la historia de México, iniciando en la época Pre-colonial, el divorcio entre los indígenas de Texcoco no era muy frecuente.

En tiempo de los mayas, se repudiaba a la mujer, pero aún así, ella podía volver a unirse con otro hombre. La manera de hacer el divorcio, las quejas de matrimonio se presentaban al gran sacerdote o Petamuti.

Las primeras tres veces se les amonestaba reprendiendo al culpable, a la cuarta se decretaba el divorcio. En caso de que la mujer fuera la culpable, seguía viviendo en la casa marital, a menos que fuera una adúltera, en tal caso el Petamuti la mataba. Si el culpable era el hombre, a la esposa la recogían los parientes y la casaban con otro. El segundo divorcio no era permitido. Cabe señalar que este relajamiento que tomaron los pueblos indígenas de México, fue después de que los españoles conquistaron América.

En la Época Colonial, la legislación vigente era la española, debido a lo cual, el derecho era puramente clerical, luego entonces, no existía el divorcio por ser un sacramento indisoluble. En 1859, en la Ley de Matrimonio Civil, se estableció el divorcio pero temporal, además no dejaba a los cónyuges divorciados en aptitud para contraer nuevas nupcias, mientras viviera cualquiera de los divorciados regulando solamente la separación de cuerpos.

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