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DIVORCIO NECESARIO

valentinom7412 de Julio de 2011

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CHAVEZ LOPEZ KATIA CRISTINA

VS.

ALFREDO SERNA MENDOZA

JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

DIVORCIO NECESARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, CON

RESIDENCIA EN LA PAZ. ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E:

KATIA CRISTINA CHAVEZ LOPEZ¬, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en las listas y el Boletín Judicial que se exhibe en las barandillas de atención al Publico de este H. Juzgado, Autorizando para oírlas y recibirlas en nuestro nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los LICENCIADOS EN DERECHO LILIANA DELFINA GARCÍA MEJIA, ARACELY CARPIO DEL RIO Y FRANCISCO VAZQUEZ ACOSTA y a los Pasante en Derecho RODOLFO ZARATE DE JESUS ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer:

Que con fundamento en lo establecido por el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 4.89, 4.90 Fracción XIX, 4.95, 4.98 y demás relativos y aplicables del Código Civil en vigor en el Estado de México, así como los numerales 1.42 Fracción XII, 1.175 1.77, 5.1, 5.2, 5.32, 5.40 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, y en la vía DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR VENGO A DEMANDAR JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO, en contra de mi esposo ALFREDO SERNA MENDOZA, quien puede ser notificado en su domicilio ubicado en CALLE LAURALES MZ. 43, LT. 12, FRACCIONAMIENTO FLORESTA, MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, ESTADO DE MEXICO, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- La disolución del vínculo matrimonial, por la causal prevista en el numeral 4.90 fracción XIX, del Código Civil vigente en el Estado de México, con todas sus consecuencias legales.

B).- La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo anterior con fundamento en el artículo 4.98 del Código Civil vigente en la Entidad.

C).- La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos de nombre MANUEL ALFREDO, LINDA FERNANDA Y IAN JOSHUA de apellidos SERNA CHAVEZ, quien a la fecha cuentan con 15 Y 6 años de edad, los dos primeros de los mencionados, y cinco meses el ultimo de los mencionados respectivamente, en términos de lo dispuesto en el articulo 4.228 Fracción II, inciso a), del Código Civil vigente para el Estado de México, que establece que los menores de diez años quedaran al cuidado de la madre; es decir corresponde a la exponente, la guarda y custodia de la referida menor.

D).- El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, para mi y mis menores hijos habidos a consecuencia de nuestro matrimonio celebrado entre el demandado y la suscrita, y que hoy responden a los nombres de MANUEL ALFREDO, LINDA FERNANDA Y IAN JOSHUA de apellidos SERNA CHAVEZ, quien a la fecha cuentan con 15 Y 6 años de edad, los dos primeros de los mencionados, y cinco meses el ultimo de los mencionados respectivamente.

E).- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente Juicio, en razón de que el hoy demandado es quien ha dado motivo de iniciar el presente Juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1).- Con fecha 17 de Diciembre de 2000, contrajimos Matrimonio Civil, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal y como lo acreditamos con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la 06 Oficialía del Registro Civil del municipio de los Reyes la Paz, Estado de México,, documental pública que se acompaña a la presente demanda.

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos a tres menores hijos quienes llevan por nombre MANUEL ALFREDO, LINDA FERNANDA Y IAN JOSHUA de apellidos SERNA CHAVEZ, quien a la fecha cuentan con 15 Y 6 años de edad, los dos primeros de los mencionados, y cinco meses el ultimo de los mencionados respectivamente, lo que se acredita con las acta de nacimiento respectivas que se exhiben y anexan en copia certificada al presente escrito, para debida constancia legal.

3.- Es así que la suscrita y el ahora demandada establecimos nuestro domicilio conyugal en la CALLE FRESNO, NO, 21, MZ. 10, LT. 03, COLONIA VALLE DE LOS PINOS, MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, ESTADO DE MEXICO, pero que a partir de nuestra separación voluntaria únicamente la demandada viene ocupando, en compañía de mis tres menos hijos de nombres MANUEL ALFREDO, LINDA FERNANDA Y IAN JOSHUA de apellidos SERNA CHAVEZ, por lo que de ahí la competencia de su Señoría para conocer del presente Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1.42 Fracción XII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

4.- Manifiesto a su Señoría bajo protesta de Decir Verdad, que en un inicio, nuestro matrimonio era normal como cualquier otro con sus debidos problemas cotidianos, sin embargo al transcurrir el tiempo dichos problemas se vinieron acrecentando al grado de que ya no existía una comunicación entre el demandada y la suscrita, así como existía una gran diferencia en la forma de pensar y convivir, quedando de acuerdo en fecha quince de enero del año Dos Mil Diez, en separarnos, en razón de que nuestra convivencia ya era insoportable, optando el demandado, en retirarse de manera definitiva del domicilio que establecimos como domicilio conyugal, no sin antes llevarse consigo objetos personales, por lo que a partir de esta fecha mencionada anteriormente, se fue a vivir al domicilio particular de sus padres el ubicado en CALLE LAURALES MZ. 43, LT. 12, FRACCIONAMIENTO FLORESTA, MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, ESTADO DE MEXICO, lugar en donde actualmente se encuentro viviendo.

5.- Que tal como lo he señalado en el punto que antecede, es a partir del día quince de Enero de año Dos Mil Dos, en que la suscrita así como el hoy demandado no hemos vuelto a llevar vida marital entre ambos, hecho que lo acreditare en su momento procesal oportuno con el dicho de testigos dignos de fe, quienes saben y les consta lo aseverado por la suscrita en el presente ocurso, de nombres -----------------------------------, los cuales pueden ser localizados en CALLE SANDALO MZ. 05 LT. 29, COLONIA BOSQUES DE LA MAGDALENA, EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÈXICO, mismos que a partir de este momento me comprometo a presentar ante este H. Juzgado el día y la hora que para tal efecto me sea señalado.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia numero 196 sustentada por este Tribunal judicial.

“DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE. La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad esta interesada en su mantenimiento y sólo por excepciones la ley permite que se rompa el vinculo matrimonial; por lo tanto, tratándose de divorcios necesarios es indispensable que la causal o causales invocadas queden plenamente probadas”.

6.- Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.88, 4.89, 4.90 XIX, y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente en el Estado de México, me encuentro separado de mi esposa por más de un año, de forma ininterrumpida hasta la fecha actual, lo cual es causal de divorcio necesario en donde se funda mi acción y derecho.

Al efecto el artículo 4.90 del Código Civil vigente para el Estado de México, en su Fracción XIX, reza

“ARTICULO 4.90 Son causas de divorcio necesario: XIX. La separación de los cónyuges por mas de un año independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos”.

Estableciéndose que, para decretar la procedencia de la causal que nos ocupa basta que se acredite el solo hecho de la separación de los cónyuges por más de un año, con la única taxativa que no medie una causal legal o un mandato Judicial, pues, es suficiente que se cumpla con el requisito exigido por la causal que lo es la separación y que ésta se prolongue por más de un año, término que evidencia el ánimo permanente de romper con el vínculo matrimonial de los consortes.

Sirviendo de apoyo a lo anterior la jurisprudencia, que se transcribe como si a la letra se insertase;

Registro No. 196479

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VII, Abril de 1998

Página: 742

Tesis: VII.2o.C.42 C

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. BASTA CON QUE POR CUALQUIER MEDIO SE ACREDITE ESE HECHO PARA QUE OPERE LA CAUSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El espíritu que subyace en la hipótesis legal contenida en el artículo 141, fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz, es el de que se dé la causal de divorcio por la sola "... separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos."; de ahí que al margen de lo que se diga en los hechos de la demanda y en los de la contestación como causas de la separación o fecha de la misma, basta

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