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Divorcio Matrimonial

krlsandrs19 de Julio de 2011

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El divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas.

Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes:

1). El adulterio

De conformidad con lo establecido en el artículo 185, numeral 1° del Código Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio; figura que es definida por el Diccionario de la Lengua Española, citado por el autor Raúl Sojo Bianco (Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones, Móvil-Libro. Caracas: 1.995, pág. 214) como “el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer. Siendo uno de los dos o ambos casados”.

Consecuente con esa definición, el autor Emilio Calvo Baca (Código Civil Venezolano, Ediciones Libra. Carcas: 2002. pág. 158) lo define como: “…la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley le niega el derecho de pedir la separación. Además, penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal.”

Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos:

1) el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y

2) el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge.

La prueba del adulterio requiere la demostración de que el marido o la mujer, según el caso, ha tenido relaciones sexuales con persona diferente a su cónyuge. No es menester probar el elemento intencional, pues el acto humano debe considerarse voluntario hasta que se demuestre lo contrario.

La demostración del adulterio es difícil; su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, también, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Código reformado, y debe admitirse, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.

A continuación, los artículos del Código Penal sobre el adulterio:

Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

Artículo 396. Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si el cónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cada uno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.

Artículo 399.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer.

La querella comprenderá necesariamente al coautor del adulterio o a la concubina. La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un año desde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento del adulterio cometido. La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyuge por cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación de cuerpos.”

Llama la atención el uso de la expresión “La mujer adúltera será castigada”, que parece sacada de las anticuadas leyes talibanes aplicadas para someter a las mujeres en Afganistán, cuando lo correcto sería hablar de “las personas que cometan adulterio” en general.

De modo que para que se configure el adulterio del marido en materia penal es necesario que mantenga concubina en la casa conyugal, o que teniéndola fuera de ella, el hecho sea notorio, mientras que en materia civil no se exige ninguna condición adicional, bastando, en consecuencia, que haya prueba de la ocurrencia de una relación con persona distinta al cónyuge.

2). El abandono voluntario

3). Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común

4). El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho

5). Ser condenado por cometer un delito grave

6). La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común

7). La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.

Las Formas de divorciarse en Venezuela son:

1.- Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

2.- Divorcio 185-A (rápido o express)

3.- Demanda de divorcio o Contencioso

*En los casos de los divorcios internacionales, el vinculo conyugal es disuelto un Tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en caso de haber contención o ante un Tribunal Superior si no hubo contención.

Tribunales Competentes:

a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) (art. 177 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

b) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes)

Finalmente, si usted. esta en pensando en divorciarse en Venezuela, le informamos que los trámites de divorcio en Venezuela, conllevan directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.

EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Aunque no es obligatorio, junto con la solicitud de separación de cuerpos que da inicio al procedimiento, se puede pedir también la separación de bienes. La experiencia indica que la separación legal de bienes y la liquidación de la comunidad conyugal son la primera causa de dificultades a la hora de un divorcio.

En Venezuela, todo divorcio es declarado por un tribunal competente para ello. Si los cónyuges han permanecido casados por menos de 5 años, la única vía legal para obtener un divorcio de mutuo consentimiento es mediante el procedimiento de separación de cuerpos y su posterior conversión en divorcio. Este procedimiento requiere que ambos cónyuges cooperen y estén de acuerdo en divorciarse.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

Un abogado en ejercicio debe redactar un escrito donde los cónyuges conjuntamente manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos. Este escrito es presentado en un tribunal distribuidor del circuito y circunscripción judicial donde los cónyuges tengan su domicilio conyugal. Aquí, mediante un sorteo, el escrito será asignado a uno de los tribunales de ese circuito y circunscripción judicial, para que resuelva sobre la solicitud formulada.

Una vez que el documento llega al tribunal asignado, los cónyuges deben comparecer personalmente para firmarlo ante el Secretario y en presencia de un abogado que los asista. Si la solicitud presentada se ajusta a derecho, el Juez dictará una decisión dictando la separación de cuerpos ¿y también de bienes, si así le fuera solicitado¿ dentro de los 3 días de despacho siguientes y a veces hasta el mismo día, según sea la práctica del tribunal.

El acuerdo contenido en la separación de bienes declarada por el tribunal, debe registrarse en la oficina subalterna de registro público competente en el circuito y circunscripción judicial donde los cónyuges tenían su domicilio conyugal. Dicha separación de bienes sólo surtirá efectos legales frente a terceros luego que hayan transcurrido 3 meses después de la fecha de su registro.

Luego de un año de declarada la separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede pedir su conversión en divorcio. Para ello, el cónyuge interesado debe acudir nuevamente al tribunal asistido de un abogado, y presentar su petición mediante una diligencia escrita por ante la secretaría del tribunal. Con vista a dicha petición, el tribunal procede a librar una boleta para notificar al otro cónyuge (usualmente tarda unos 3 días de despacho), informándole sobre la petición de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y fijándole un plazo para que concurra a alegar lo que crea pertinente en relación con la misma.

En caso de que la solicitud de conversión de la separación en divorcio la hicieran ambos cónyuges en forma conjunta, no es necesaria ninguna notificación.

Para hacer efectiva la notificación, la boleta debe ser entregada personalmente por el alguacil del tribunal al otro cónyuge. Una vez que conste en el expediente que se ha practicado la notificación, comienza el plazo que se le dio al cónyuge notificado para alegar lo que crea conveniente. En caso de que el cónyuge notificado no presentare alegato alguno, el tribunal

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