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Antecedentes Históricos del Derecho Inmobiliario en la República Dominicana


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  Ensayos  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  618 Visitas

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TEMA I

Antecedentes Históricos del Derecho Inmobiliario en la República Dominicana

1.1 Períodos históricos del Derecho Inmobiliario.

Hasta la historia misma de nuestra República está dividida en períodos. Así conocemos la Primera República, que va del 1844, fecha en que se declara la Independencia Nacional, al 1863, cuando se produce la Anexión a España; la Segunda República, que abarca del 1865, con el triunfo de la Guerra de la Restauración, al 1916, que es el año en que se inicia la Ocupación Militar Norteamericana; y la Tercera República, que se extiende del 1924, que es el año de la evacuación de las tropas de ocupación, y se extiende hasta nuestros días.

La costumbre de dividir en períodos nuestra historia republicana hace que los períodos en que se ha dividido la historia de la propiedad inmobiliaria sea cosa normal. Esas divisiones facilitan el estudio y permiten una mejor comprensión de los temas.

El Dr. Rafael Ciprián, en su texto Tratado de Derecho Inmobiliario, hace una clasificación de siete períodos históricos en los que se puede dividir el devenir de la propiedad inmobiliaria desde el descubrimiento de América en el año 1492 hasta nuestros días. Veamos ahora la clasificación de los siete períodos históricos en que podemos dividir el devenir de la propiedad inmobiliaria dominicana.

1.2 La Bula Inter Caetera, de 1943.

La Bula Inter Caétera fue dictada por el Papa Alejandro VI, cuyo nombre real era Rodrigo de Borgia. Un hombre de una vida muy oscura y cuestionada. Esa Bula tuvo la particularidad de que por medio de ella el Papa, que es igual a decir la Iglesia Católica, donó y cedió a perpetuidad las tierras de! Nuevo Mundo a los Reyes Católicos.

A partir de esa Bula Inter Caétera se consideró que la Corona Española quedaba investida con el derecho de propiedad sobre todas las tierras descubiertas o por descubrir en esta parte del mundo. Muchos se preguntarían y, con cierta razón, cuándo la Iglesia Católica adquirió derechos de propiedad sobre estas tierras para tener facultad de cederla, como presuntamente la cedió a perpetuidad, a favor de los Reyes de España.

Como ya apuntamos, la ideología de la época consideraba que Dios era él creador y, por consiguiente, dueño de todo el mundo, incluyendo las tierras conocidas y por conocer y como el Papa era su representante en la Tierra, por la figura jurídica del mandato, podía decidir en nombre de Dios, a quién se las cedía y a quién no. Así de sencillo, y así de arrogante.

Pero independientemente de que tuviera derecho o no el Papa a cederla, lo cierto es que esa Bula Inter Caétera terminó teniendo fuerza de Ley porque la Corona Española la usó para justificar en lo adelante todas las operaciones jurídicas que hiciera con las tierras del Nuevo Mundo. Además, los terceros llegaron a aceptarle ese fundamento como bueno y válido legalmente. Esto no quiere decir que en los hechos no se dieran las luchas de los imperios franceses, ingleses y holandeses, entre otros, por una mejor repartición de las riquezas de estas tierras.

En la obra de Cristóbal Colón a Fidel Castro: El Caribe Frontera Imperial, del profesor Juan Bosch, encontramos con lujo de detalles las causas y consecuencias de esa guerra entre los imperios de la época. Pues bien, con esa Bula se inicia, evidentemente, el primer período de la historia de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. No tenemos otra referencia jurídico-histórica que nos permita fundamentamos en otro documento o hecho que rivalice en importancia con la Bula Inter Caétera. Las Capitulaciones de Santa Fe fueron primeras en el tiempo, pero no tuvieron la trascendencia histórica de la mencionada Bula.

1.3 La Ley de Amparo Real, de 1578

La Ley de Amparo Real del 20 de noviembre del 1578, ratifica el derecho de propiedad de la Corona española sobre las tierras y se establece un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basada en la merced.

Con esta Ley, los Reyes Católicos lograron una reordenación en la propiedad y ocupación de las tierras de nuestra isla. Recordemos que por medio de mercedes la Corona cedió, donó y transfirió porciones de tierras a favor de los colonos españoles que se habían radicado aquí. Pero resulta que debido a la distancia que media entre España y estos territorios, la Corona no podía evitar que algunos de sus favorecidos ocuparan más tierras que las que les correspondían.

Esta Ley tenía la finalidad de restituir a la Corona todas las tierras que estuvieran ilegalmente ocupadas. Reconociendo solamente las porciones que por derecho de prescripción o justo título pudieran sustentarse.

No creemos necesario abundar más sobre la Ley del Amparo Real. Basta con significar que con ella terminó el. primer período y comenzó el segundo de la historia de! derecho de propiedad en nuestro territorio, y que provocó otras legislaciones no menos importantes como la Ley de Composición de Tierras de fecha 17 de mayo de 1631, que confirmó posteriormente los nuevos títulos y ocupaciones de tierras.

1.4 Influencia de la Independencia Nacional en el ámbito del Derecho Inmobiliario.

Este acontecimiento de extraordinaria importancia en la historia dominicana tenía que representar necesariamente un período nuevo en la historia de la propiedad inmobiliaria. No podía ser de otra manera. Con la proclamación de su Independencia, la República Dominicana adquirió por derecho propio todas las tierras que pertenecieran a los Reyes Católicos. Estos pierden todo derecho inmobiliario porque la República los absorbe conforme a las normas del derecho internacional. Pero también por las mismas causas que pudieran alegar los españoles con su descubrimiento, conquista y colonización.

Nuestro Estado, en su formación y desarrollo, necesito apropiarse de todos los bienes muebles e inmuebles que le fueran posibles. Era necesario crear el patrimonio nacional. Y era necesario contar con recursos económicos que permitieran a los fundadores de la República mantener viva su creación patriótica.

Para lograr ese objetivo, se dictó la Ley sobre 'Bienes Nacionales del 21 de julio de 1844, impulsada por el Presidente Pedro Santana. Además, el 6 de noviembre del mismo año, proclamamos nuestra primera Constitución. Se denominó Constitución de San Cristóbal, porque fue en esta

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