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Antecedentes históricos del Derecho Inmobiliario en la República Dominicana


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  Trabajos  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  403 Visitas

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Antecedentes históricos del Derecho Inmobiliario en la República Dominicana

1.1 Periodo Histórico del Derecho Inmobiliario.

La evolución histórica de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana se circunscribe a seis (06) grandes periodos en el derecho de tierras.

• 1er. Periodo: Se inicia con la (Bula Inter Caltera o Noverum Universi del Papa Alejandro VI del 3 de mayo de 1493, en ella se legitima la conquista del nuevo mundo invirtiéndose a la corona Española de las tierras descubiertas.

• 2do. Periodo: Se inicia con la llamada ley de Amparo Real del 20 de Noviembre del 1578, la misma ratifica el derecho de propiedad de la corona Española sobre las tierras y se establece un procedimiento para amparar los derechos de propiedad a poseedores que tuvieran una prueba escrita preexistente basa en la merced. Mas tardes, la ley de composición de tierras del 17 de marzo de 1931 dispuso que todos los ocupantes de tierras en exceso fueran sometidos a moderadas composiciones, se les entregaron títulos de sus posesiones y se les vendiera el resto y esta ley además aumento a diez (10) años la anterior prescripción de cuatro. Estas dos disposiciones conjuntamente con la creación del consejo de Indias y las cedulas Reales constituyeron lo que se conoce las leyes de indias.

• 3er. Periodo: Se inicio a raíz de la independencia de 1844, cuando regia en el país el código civil Francés de 1804 (Napoleónico) que había sido impuesto por el dominador haitiano desde 1822 con ese hecho adquiere la nueva república que surgía libre e independiente, todos los derechos que sobre esta tierra tenía en su patrimonio la corona de España.

• 4to. Periodo: Comienza con la ley de división de tierras comuneras del 21 de abril de 1911, durante el gobierno del presidente Ramón Cáceres, este fue el primer intento serio del legislador para organizar de manera definitiva y realizar el procedimiento de división de dichas tierras. Algunas de las disposiciones contenidas en la mencionada ley fueron transportadas a ley vigente. (ley 1542, articulo no. 89 al 117).

• 5to. Periodo: Surge con la promulgación de la orden ejecutiva 511 del 21 de Julio del 1920 durante la ocupación militar norteamericana, que introduce el sistema Torrens de registro de propiedad inmobiliaria. Ese solo hecho representa un acontecimiento legal de transcendental importancia que necesariamente tenía que marcar un periodo en la historia de la propiedad inmobiliaria en este país.

• 6to. Periodo: Nace con la ley sobre registro de tierras no. 1542 de fecha 11 de octubre de 1947, legislación netamente dominicana que representa un acontecimiento de extraordinaria importancia para nuestra historia, donde los dominicanos manifestamos la voluntad de darnos el régimen legal de la tenencia de la tierra que nos rige.

1.2 La Bula Inter Caetera, de 1943.

El primer periodo se inicia con la Bula Inter Caetera, otorgado por el papa Alejandro VI, en fecha 3 de mayo de 1943, en que los reyes católicos fueron beneficiados con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y las que se pudieron descubrir en el nuevo mundo. Esta decisión fue seriamente cuestionada por Bartolomé de las Casas y Francisco Victoria.

La Bula es un documento oficial que dicta el máximo representante de la iglesia católica.

1.3 La Ley Amparo Real, de 1578.

El segundo periodo se inicia con la ley de Amparo Real de fecha 20 de Noviembre de 1578 a través de la cual los reyes católicos pusieron en manos de la corona el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y se estructuro un sistema organizativo en interés de garantizar y proteger a quienes tenía pruebas escritas sobre el derecho de propiedad.

Se perseguía que todas las tierras que no estaban Amparadas en Títulos fueron recuperadas, reservando aquellas que tendrían como destino plaza, poblado, pasto, haldeas y egidas. A los nativos se le otorgo terrenos para su labranza, fomentar crianza y se reconoció el derecho de propiedad de lo que ahora tienen.

1.4. Influencia de la Independencia Nacional en el Aumento del Derecho Inmobiliario.

El derecho de la propiedad inmobiliaria en la América Hispana vario en su esencia según cambio el interés económico del gobierno español durante los tres siglos del periodo colonial. Al principio el interés principal en este aspecto fue el de poblar y facilitar a los colonizadores la ocupación de las islas antillanas y del continente. Durante ese primer periodo que podría llamarse de política colonizadora, la propiedad se adquiría por donación gratuita directa de la corona o indirectamente a través del gobernador y la real audiencia. Estas donaciones se hicieron generalmente de condición y calidad.

Más adelante la constitución de 1821 determino que la parte Española de Santo Domingo, sería un estado soberano y declaro abolida la constitución de la monarquía Española. Esta es la primera actuación jurídica que convierte a la que luego fuera República Dominicana en cesariano de los derechos territoriales de la corona de España.

La independencia de la patria a través de la constitución de 1844 consagra en su artículo No. 2, lo siguiente: la parte española de la isla de santo domingo y sus islas adyacentes forman el territorio de la República Dominicana, posteriormente en el articulo No. 21, de la citada constitución se consagra el derecho de la propiedad como inherente a la personalidad humana y dispone que nadie puede ser expropiado si no por causa de utilidad pública previa justa indemnización. (En todas las modificaciones hechas a la carta magna, este artículo se ha mantenido vigente).

Hasta ese momento no había ningún registro organizado en lo que se refiere al derecho de propiedad, es decir que no existía ninguna oficina pública donde los actos relativos a la transmisión del derecho de propiedad fueron objeto de alguna intervención directa o indirecta por parte de las autoridades.

1.5. Ley Sobre División de Terrenos Comunes, del 1922.

Los cuatro monstruos los eran, Horacio Vásquez, Federico Velásquez, Elisa Arache Hijo y Francisco J. Peinado firmantes del entendido de evacuación de 1922.

La codicia denunciada valientemente por Ellis Cambroso sobrepasaba los límites de Barahona y se vinculaba directamente con los intereses del gobierno militar americano y de los propios estados unidos.

Cuando en 1922 se discutió y

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