Antecedentes Históricos Del Derecho
GaudierMoss2 de Mayo de 2014
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO
Los historiadores del Derecho han realizado un análisis histórico sobre el devenir de la Historia del Derecho. De esta manera parten desde el momento en que adquiere la categoría de ciencia, gracias quizás a la inmensa labor de los historiadores alemanes del siglo XIX, hasta la época actual. En sus inicios, la Historia del Derecho no era más que una especialización de la Historia general, de manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica. Esa consideración se mantendría hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de observaciones que destacaban la problemática de considerar a la Historia del Derecho como una ciencia histórica.
La primera vez que García-Gallo atribuyera el carácter de ciencia jurídica a la Historia del Derecho sería en la conferencia en homenaje a Hinojosa, el 25 de noviembre de 1952. Éste sería el punto de inflexión que marcaría el comienzo del debate de los historiadores del Derecho sobre su propia disciplina. La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él, De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas.
Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período histórico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre Historia del Derecho interna y externa. De esta manera, el objeto habitual de la Historia del Derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. En este sentido, el primer intento sólido de elaborar una historia supranacional del Derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias orientales del Imperio romano. Aquí se intentó realizar una historia global del derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales. Pese a ello, cabe señalar que la obra de Mitteis no tendría un carácter plenamente universal, sino que adoptaría una posición intermedia, en la que ampliaba el ámbito geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a abarcar una Historia global.
EL DERECHO PREHÍSPANICO
Los Olmecas Habitaron la zona sur de la costa del Golfo de México, la parte central y sur de Veracruz y oeste de Tabasco, desde 1500 a.c. Hay pocas referencias sobre sus prácticas jurídicas, todo parece indicar que no tenían a la mujer en un status sobresaliente.el imperio Olmeca tenía características teocráticas. La sociedad era jerarquizada y autoritaria,con una población eminentemente rural y tributaria gobernada por una clase superior de sacerdotes-magos,quizas jefes militares, después se encontraban grupos de albañiles, pintores,escultores y artesanos.
Derecho Chichimeca.
Son escasos los datos sobre la organización social de los Chichimecas llamados así por los mexicas. Eran cazadores y recolectores, se organizaban en bandas, no tenían culto ni religió, tal denominación abarcaba a los pueblos de cuachiles, huamares y Zacatecas que habitaban la mesa central. A veces formaban alianzas y se formaban confederaciones de varios grupos que hablaban la misma lengua, pero eran circunstanciales y de poca duración.
La organización familiar era matriarcal, en los arreglos matrimoniales intervenían los parientes. También existía el divorcio, generalmente a solicitud de la mujer debido a los malos tratos dados por el marido.
Derecho Maya.
Los mayas florecieron entre los siglos III y XVI d.c abarcó los estados de Yucatán ,Campeche y Tabasco, Quintana Roo y la mitad oriental de Chiapas, el Petén en Guatemala, el occidente de Honduras y Belice.Las ciudades de Chichón Itza, uxmal y Mayapán controlaban la mayor parte de la península. Se supone que un grupo de sacerdotes altamente dogmático gobernaba el área central.
El gobierno lo encabezaba un cacique territorial, cargo que era hereditario, se le denominaba halach unic o ahau, formulaba la política exterior y era auxiliado por un consejo que integraban los principales jefes, sacerdotes y consejeros especiales.Nombraba a los jefes de los pueblos y aldeas y pudo haber sido la autoridad religiosa más importante ,su forma de gobierno era teocrática.
Clases sociales.
Se considera que hubo seis niveles en la sociedad de finales del período clásico, integrado en tres clases sociales: nobleza, especialistas y vulgo.
La nobleza.-Integrada por el gobernante halach Inc. Y su familia o almehenoob.despues del cacique, existían los bataboob o jefes menores, se encargaban de la administración local de pueblos y aldeas.
La burocracia administrativa.-Formada por funcionarios de lato nivel, su tarea consistía en convertir las ordenes y disposiciones del gobernante en acciones administrativas adecuadas.Los sacerdotes derivaban de la nobleza y sus cargos eran hereditarios.
La burocracia ejecutiva.-Compuesta por funcionarios menores responsables de la ejecución de obras, encargados del orden.
Los intelectuales.-Sacerdotes, arquitectos, escribas, militares etc.
Posiblemente los comerciantes también formaban parte de este segmento. Existían también los artesanos y plebeyos.
Derecho Penal.-Los mayas consideraban delitos el robo, el homicidio, el adulterio y la lesa majestad, el castigo consistía en una pena igual al crimen cometido.El robo se castigaba con la esclavitud, el homicidio con la muerte.
Derecho Azteca.
Cuando los españoles llegaron a la zona del altiplano central, el llamado imperio azteca pasaba por una etapa de transformaciones estructurales. Los mexicas fueron el último grupo chcimeca en establecerse en la cuenca de México.Sobre la fecha d la fundación de la ciudad de Mexico-Tenochtitlán tampoco exíste un acuerdo entre los investigadores, algunos la ubican entre 1325,1345 o 1370 d.c.
El imperio azteca era en realidad una confederación de de tribus, cuyos jefes militares o tecuhtlis eran electos por un consejo de jefes.El monarca o tlatoani recibía su poder de dios y era responsable de la justicia y buen gobierno de su pueblo,tenía la facultad de administrar y dictar las leyes para su gobierno.
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO
La evolución del derecho a cambiado continuamente, no solo en extensión y en complejidad, sino también en orientación y contenido, hoy aparece como una verdad indiscutible.
Se han hecho grandes esfuerzos para interpretar esos cambios y en una época en que la idea de la evolución como una ley universal y absoluta dominaba todos los ordenes del conocimiento, y en que la sociología tenia como preocupación fundamental (confudiendose con la filosofía de la historia) la de formular esquemas universales del desarrollo de la vida humana, no puede sorprender el que se tratara de aprisionar en leyes inexorables el curso de la evolución jurídica.
En 1892 Gabriel había conmovido el mundo jurídico con la publicación de su obra “ las tranformaciones del derecho”, que constituye un alegato contra la “supuesta formula de evolución única y necesaria”. De entoces aca, la reacción se ha acentuado y se reconoce no solo en el campo del derecho, sino en todo el vasto dominio de la realidad colectiva que el abandono de aquella pertencion constituye uno de los rasgos dominantes de la sociología en el siglo XX.
Hemos de aceptar entonces el concepto de evolución del derecho como equivalente a la idea de que el derecho se transforma incesantemente, como consecuencia de la transformación de la vida social y de que esta evolución a veces se detiene por el apego a formulas establecidas con anterioridad, lo que suscita transformaciones bruscas. Con frecuencia, la transformación se realiza mediante nuevas interpretaciones, aun cuando las leyes continúan siendo las mismas. Dentro de ese espíritu de hacer cambiar las reglas jurídicas sin tocar las leyes que las ontiene, se apela al mecanismo de interpretación contenido en las presunciones y ficciones, el cual constituye una verdadera transformación “camuflada”; hasta el punto que se ha podido decir que “la ficción ha sido el instrumento pacifico de las grandes transformaciones sociales, ellas demolieron el derecho antiguo y caduco y crearon el derecho nuevo del provenir”.
EL PERIODO LEGISLATIVO EN MÉXICO
El primer Congreso Constituyente se instaló el 24 de febrero de 1822, con apenas escasos ocho meses de duración, siendo su presidente el republicano D. Hipólito Odoardo, pues el 31 de octubre de ese mismo año fue disuelto por el entonces emperador Agustín de Iturbide.
Dos años más tarde, el 4 de octubre de 1824, durante el periodo presidencial del general Guadalupe Victoria, se implantó por primera vez en nuestro país el sistema
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