Análisis Constitucional
albi2111 de Agosto de 2014
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ARTICULO 37
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente Dentro de la organización de nuestro estado se ha establecido que somos un estado social de derecho, que como consecuencia de este, el estado se encuentra en la obligación de garantizar las libertades y los derechos de sus ciudadanos debido a que en el pueblo reside la soberanía la cual es representada por los candidatos que han elegido democráticamente para tomar las decisiones, debido a esto el pueblo tiene esa libertad de manifestarse cuando sienta que una decisión no les beneficia y se reúnen para manifestar esa preocupación.
ARTICULO 38
En este artículo se garantiza el derecho de libre asociación, para el desarrollo de las diferentes actividades que las personas realicen en sociedad, con esto se permite y se avala la libre asociación en pro de un bien común. Mediante la asociación las personas pueden trabajar mancomunadamente y alcanzar objetivos de manera más eficiente, lo relaciono con el derecho laboral colectivo, ya que considero que la asociación es la herramienta fundamental para establecer necesidades comunes y buscar que se satisfagan de manera pronta
ARTICULO 39
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organización sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. Este derecho nace con el fin de luchar por los derechos de los trabajadores, en cuanto al salario, la salud, la seguridad en el trabajo, formación y acción social entre otras. Además de garantizar la libre asociación, también asegura que no habrá intervención oficial de ninguna índole en la Constitución de las respectivas entidades, cuya personería jurídica no dependerá, como en el pasado, de un acto administrativo que la reconozca sino que provendrá de la libre voluntad de los asociados mediante la simple inscripción del acta de constitución, y no podrá ser cancelada por decisión del gobierno o de la administración sino por vía judicial. INCISO 4 No gozan de asociación sindical los miembros de la fuerza pública, estas entidades de la fuerza pública no gozan de tal derecho debido a que su finalidad es preservar el orden social, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y del orden constitucional. Si ellos decidieran reunirse en sindicatos es muy probable que se desate una alteración en el orden social. Las personas que se encuentran bajo esta excepción de norma son las que cumplan con los requisitos de formación militar como los integrantes del ejército nacional, armada nacional, fuerza aérea y policía.
ARTICULO 53 INCISO 3 Y 4
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Las normas colombianas tienen un orden jerárquico, deben obedecer los principios, derechos y deberes constitucionales para que sean normas de validez y eficacia. Así mismo los convenios internacionales que nuestro país ratifique son de mandato superior a la constitución política para garantizar en un ambiente internacional los derechos de los trabajadores que han sido vulnerados, en donde la jurisdicción ordinaria no los ha concedido.
ARTICULO 55
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley es deber del estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos de trabajo. En este articulo se reglamenta
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