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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  379 Visitas

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Los antecedentes más remotos del actual artículo 14 de la Constitución Federal son el artículo 39 de la Carta Magna (1215) —obra de Juan sin Tierra— y la quinta enmienda(1789) de la Constitución de los Estados Unidos de América (1787).

El artículo 39 de la Carta Magna disponía: "Ningún hombre libre será aprehendido ni encarcelado ni despojado de sus bienes ni desterrado o de cualquier forma desposeído de su buen nombre, ni nosotros iremos sobre él ni manda si no media juicio en legal forma efectuado por sus pares o conforme a la ley Por su parte, la quinta enmienda de la Constitución estadounidense señala: "No se le privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad si no por medio del debido proceso legal ."

Otro antecedente proviene del antiguo derecho español; en 1186, la Novísima Recopilación previó una garantía de audiencia, consistente en que no podía procederse contra los súbditos del rey sino mediante las "formas tutelares del juicio", que en la actualidad se entenderían como "formalidades esenciales del procedimiento", a las que actualmente se refiere el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

El proyecto de Constitución de 1857 contenía en tres preceptos la información que hoy integra el artículo 14 constitucional. Los artículos 4o., 21 y 26 del proyecto se referían, respectivamente, a la irretroactividad de la ley; la no desposesión de propiedades o derechos sino por sentencia judicial dictada según las formas y las condiciones establecidas en las leyes; y la no privación de la vida, la libertad o la propiedad, sino en virtud de una sentencia dictada por autoridad competente y de acuerdo con las formas fijadas en la ley y exactamente aplicables al caso.

Estos preceptos estaban inspirados en las secciones 9 y 10 del artículo 1o. de la Constitución estadounidense, así como en sus enmiendas quinta y decimocuarta. La primera parte del artículo14 de la Constitución de 1857 contenía el texto del artículo 4o. del proyecto, mientras que los artículos 21 y 26 de aquél se convirtieron en la garantía de la exacta aplicación de la ley garantía de legalidad en materia judicial, tal como aparece en el actual artículo 14. Por último se añadió el cuarto párrafo, tocante a la garantía de legalidad en las materias civil y administrativa.

3.2. FUNDAMENTO IDEOLOGICO

Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre.

Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.

Un fundamento Ideologico del Art. 14 es que es una garantía de la seguridad jurídica, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho.

Basada en las 4 garantias que contiene nuestro Art. 14 Constitucional que son la de irretroactividad de las leyes, “ la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal".

3.3. DESARROLLO HISTORICO DE DICHA PRERROGATIVA

Nuestra Carta Magna dicto las disposiciones tendientes, a vigilar que se respeten los derechos minimos inherentes a la persona física o moral.

Se considera que esta prerrogativa de la seguridad jurídica que aplica en el art. 14 de nuestra constitución, surge debido a que el Estado al hacer uso del poder del imperio con el que cuenta, cuando realiza cualquier acto de autoridad que realiza a través de sus diferentes órganos, de alguna manera u otra afecta la esfera

jurídica del gobernado, es decir afecta su vida, su libertad, sus propiedades, sus posesiones, su familia etc. Es por esto que el gobernado debe de contar con la certeza de que el Estado se deberá apegar a diferentes lineamientos, que legitimen su actuar para que estos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica. Lo que hace la posible pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.

3.4 FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por fundamento específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.

Estos fundamentos se regulan por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo. Que refieren: El Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite y el Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

CONCLUSIONES

Este Artículo es uno de los más importantes de nuestra Constitución Política ya que aplica tanto en los casos penales y civiles de todos los individuos. Las Garantías incluidas dentro de este artículo, la irretroactividad, la audiencia la legalidad de materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal, hacen que los derechos de todos los gobernados, se lleven a cabo bajo procesos de las normas jurídicas y con las autoridades competentes.

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