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GARANTIAS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  197 Visitas

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“GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”

1.-CONCEPTO.-

Las garantías de los derechos se presentan o pretenden presentarse como reglas positivas y obligatorias con valor vinculante en imponiéndose en particular al legislador ordinario. El parágrafo 3 del Título I de la Constitución francesa previene: “ el poder legislativo no podrá hacer ley alguna que lesione y suponga un obstáculo al ejercicio de los derechos naturales consignados en el presente título y garantizados en la Constitución”; la Enmienda Nº1 da la Constitución estadounidense dice también: “ El Congreso no podrá aprobar ley que coarte la libertad de palabra o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar reparación de cualquier agravio” En nuestro caso tenemos el Art. 14 IV que dispone: “ Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no lo manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban.

La garantía es un recurso o medio de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este es violado. Así Loewenstein dice: “ el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales son el núcleo especial del sistema político de la democracia constitucional. Reconocimiento y observancia de las libertades fundamentales separan el sistema político de la Democracia Constitucional dela autocracia.

Para Cesar e. Romero las garantías son: las seguridades jurídicas institucionales que la propis ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos u otorgados.

Hay dos tipos de garantías constitucionales, las políticas, que proviene de preceptos básicos como la separación de los órganos, que implica la concentración y el abuso del poder, los juicios de responsabilidades contra altos dignatarios funcionarios del Estado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, juicios contra resoluciones dictadas por el poder Legislativo. Las otras garantías son jurisdiccionales que dependen de los tribunales competentes, “El único modo de restablecer el derecho es la garantía jurídica, es decir el recurso jurisdiccional, sea judicial, contencioso administrativo, sea jerárquico”.

2.-CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS.-

Básicamente hay dos tipos de garantías constitucionales:

a) Las llamadas garantías políticas que consiste en la división de los órganos, para evitar la concentración y el abuso de poder en los juicios de responsabilidades contra altos dignatarios y funcionarios del Estado por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

b) Las garantías jurisdiccionales, que dependen de los tribunales competentes.

Algunos autores clasifican las garantías en:

• Individuales: Se relacionan con la libertad y otros derechos individuales, entre ellas citamos al: HABEAS CORPUS,EL AMPARO CONSTITUCIONAL Y EL HÁBEAS DATA.

• Colectivas: Se relaciona con los derechos, económicos y culturales reconocidos en el siglo XX por el constitucionalismo social y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; como ser la huelga laboral, la sindicalización de los trabajadores, la protección a la familia, a la salud, etc.

• Procesales: Llamadas también “garantías de la Seguridad Jurídica” o “Garantías de la Justicia”; estas permiten que las dos anteriores se hagan efectivas, pues son instrumentales, y se realizan a través de t res instituciones:

1) jueces y tribunales de competencia que ejercen su jurisdicción con independencia institucional;

2) el debido proceso;

3) normas procesales que permiten a los primeros realizar el debido proceso cuando son requeridos para ello.

Cabe mencionar que a la garantía del debido proceso le concurren otras garantías propias del derecho de defensa, como ser: la presunción de inocencia, a ser asistido por u n defensor legal, a ser oído y juzgado antes de ser condenado o que la condena se base en una ley anterior al proceso, o en leyes posteriores cuando están favorezcan al acusado, la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en el juicio, derecho a no declarar contra sí mismo en el derecho penal, o contra sus parientes, a no ser juzgado por comisiones especiales ni sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa.

3.-EL “OMBUDSMAN”.-

Es una institución del derecho escandinavo, originada en Suecia en 1809. Se trata de un funcionario público designado por el Congreso para recibir investigar las quejas de los ciudadanos sobre los abusos de que sean víctimas en sus derechos. Es un árbitro independiente e imparcial entre el gobierno y los individuos. Su competencia se extiende a todos a todos los órganos y oficinas del gobierno, directorios y comisiones, con excepción, en algunos países (Noruega y Nueva Zelandia) de los gobiernos municipales; de las decisiones del gabinete de ministros (Nueva Zelandia, Noruega, Suecia), y de los jueces (Dinamarca, Nueva Zelandia y Noruega). Tiene autoridad para recomendar y aconsejar, pero no para ejecutar.

Entre los precursores de esta institución se menciona en China al Yuan, o cuerpo de inspectores para el control de la burocracia; al tribuno en Roma; el Justicia Mayor en Aragón y a los Consejos de Censores en la administración colonial de Norte América.

Finlandia instituyo un Ombudsman en 1919, Dinamarca en 1953, Noruega en 1963, Alemania Occidental en 1956 y Nueva Zelandia en 1962. Francia lo adopto en 1973 con el título de “Mediateur” (mediador), y España en 1983 con el defensor del pueblo. En Gran Bretaña, la ley del comisionado parlamentario, de 1967 se inspira en la institución escandinava y facultad a dicho a gente a controlar, investigar y señalar los errores, deficiencia y delitos de la administración.

La constitución política de Guatemala autoriza al congreso a nombrar una comisión de derechos humanos y un procurador de los derechos humanos, que debe reunir las condiciones de magistrado de la corte suprema de justicia y esta rodeado de las inmunidades y prerrogativas de que gozan de los disputados en el congreso. Se ocupa de promover un buen funcionamiento de la administración, investigar toda clase de denuncia sobre violaciones de los derechos humanos, censurar públicamente los actos contrarios de los derechos constitucionales, promover acciones o recursos, etc. (arts. 273 al 275).

La alcaldía de la ciudad de Buenos Aires (Argentina)

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