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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  4.755 Palabras (20 Páginas)  •  278 Visitas

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Garantías constitucionales

Son los derechos públicos que a su vez se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y límites que las propias leyes establecen; esas limitaciones o excepciones al poder público se sustentan, fundamentalmente, en la protección de los intereses de la sociedad y los derechos de los gobernados. El Estado, en su carácter de sujeto pasivo de las garantías, está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y legales, además de constituirse en garante del interés social al establecer normas tendientes a protegerlo.

Proceso constitucional es la expresión usada, en la doctrina constitucional, para referirse al proceso instituido por la misma constitución de un Estado, cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales ogarantías constitucionales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida.

La doctrina constitucional ha tendido a coincidir en el cambio del término "garantía constitucional" por el más completo término de "proceso constitucional", basado en la noción de "Jurisdicción Constitucional" que postuló el jurista italianoMauro Capelletti.

Se identificaba la Jurisdicción Constitucional como la potestad que tenían los jueces y tribunales de pronunciarse sobre temas constitucionales. Esta potestad no la otorgan a los jueces las leyes que regulan su función sino que, a diferencia de sus facultades normales, es otorgada por la misma Constitución.

FORMAS DE GARANTIAS

Garantías Individuales

I. La declaración mexicana de derechos humanos está contenida en dos partes: la de garantías individuales y la de garantías sociales.

II. La Constitucón comienza con la declaración de garantías individuales, y así se intitula el capítulo I del título primero. Podemos decir que ésta es la parte axiológica de la ley fundamental y la causa base de toda la organización política.

El artículo 1o de la Constitución manifiesta: ''En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''.

Algunos autores consideran que este párrafo del articulo 1o asienta la tesis positivista respecto a los derechos humanos. Por otro ladose sostiene que la tesis que se encuentra en el párrafo primero es la misma que se halla en todo el constitucionalismo mexicano: el hombre es persona jurídica por el hecho de existir, y como persona tiene una serie de derechos.

Ahora bien, el título de este capítulo en la Constitución de 1857 fue: ''De los derechos del hombre'' y su articulo 1o. dijo: ''El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución''.

Podemos concluir que mientras los derechos del hombre son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

Garantías del Inculpado

I. Son los derechos que la Constitución federal establece en beneficio del inculpado durante el desarrollo del proceso penal con el objeto de lograr un equilibrio frente al Ministerio Público como parte acusadora.

II. Como una reacción frente a la situación desfavorable del acusado en la vieja legislación española y colonial, las constituciones mexicanas, incluyendo la expedida en Apatzingán el 22 de octubre de 1984, cuyo artículo 30 consagro el principio in dubio pro reo al disponer que todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado, establecieron los derechos básicos del procesado, y así podemos citar como ejemplo los artículos 149 a 153 de la Constitución de 1824; articulo 2, fracción I y II, de la Primera Ley Constitucional de 1836 artículo 9o, fracción VI a X de las Bases Orgánicas de 1843; preceptos que exigían mandamiento judicial para la detención de las personas, las que debían ser informadas de la acusación, y debería tomárseles declaración sin coacción sobre los hechos que se les imputaban, y además, la detención debía justificarse dentro de un breve plazo a través de una resolución motivada, etc.

Esta evolución culmino con el artículo 20 de la Contitución de 5 de febrero de 1857, en el cual se señalaron con precisión los derechos procesales del acusado, que consistían en que se le hiciera saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere; que se le tomara su declaratoria preparatoria dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que se encontrara a disposición de su juez; que se le confrontara con los testigos que depusieran en su contra; que se proporcionaran los datos que necesita y que constaran en el proceso para preparar su defensa, y que tuviera la oportunidad de defenderse personalmente o a través de persona de su confianza, y, en su defecto, pudiese elegir un defensor de oficio.

III. En el artículo 20 de la Constitución vigente de 5 de febrero de 1917, se ampliaron considerablemente los derechos del acusado en el proceso penal, con el propósito de evitar los abusos que se habían observado en la práctica, no obstante las disposiciones de la Constitución anterior, los que se puede describir brevemente de la siguiente manera:

a) En primer termino la fracción I de dicho precepto constitucional regula la libertad caucional, que debe otorgar el juez siempre que el delito que se imputa al inculpado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión Para fijar el monto de la caución el juez debe tomar en cuenta las circunstancias personales del procesado y la gravedad del delito que se le atribuya, fijándose un limite máximo de doscientos cincuenta mil pesos a no ser que se trate de un delito que represente para su autor un beneficio económico y cause a la víctima un daño patrimonial, pues en esos casos la garantía será cuando menos tres veces mayor al provecho obtenido por el daño ocasionado.

b) El segundo aspecto importante es el relativo al derecho de no incriminación, o sea, que de acuerdo con la fracción II del citado artículo 20 de la Constitución, el acusado no podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto.

c)

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