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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  288 Visitas

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES O INDIVIDUALES

CONCEPTO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES

Las garantías individuales (también llamadas: garantías constitucionales, derechos del hombre, derechos fundamentales públicos subjetivos o derechos del gobernado), son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que éste puede hacer todo excepto lo que la ley prohíbe; en cambio las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. El fin de las garantías individuales, en consecuencia es proteger al individuo contra cualquier acto de autoridad que viole o vulnere algún derecho consagrado por la ley, y el objetivo del Estado es velar por los derechos del individuo, que es lo que se le denomina individualismo.

El hombre, por naturaleza, está preparado para ejercer estas para garantías, utilizando los medios que tiene a su alcance para desenvolverse y progresar en términos generales. Esos medios consisten en su vida jurídica: libertad, igualdad, propiedad, posesión, educación, etc.

Hay varias teorías que sostienen que el derecho es inherente a los hombres para el pleno goce de sus garantías:

1.-Naturalista: Sostiene que todos los hombres tienen derecho por razón natural y por su condición humana.

2.-Socialista: Estima que es inútil hablar de derechos humanos sin mencionar los derechos de relación. El hombre aislado no posee ningún derecho, ya que sólo existe. El derecho debe ser reconocido por los demás, pues todo derecho implica forzosamente una relación entre titular y obligado. Esta situación surge por la necesidad de establecer relaciones en un ambiente organizado, para que el reconocimiento de los derechos humanos tenga una finalidad prectica.

3.-Legista: sostiene que los derechos humanos, aunque estén justificados en teoría, por si solo no valen ni significan nada si no hay leyes que los consagren y que impongan su respeto, pues los derechos definidos en la ley son los únicos que requieren protección en el régimen gubernativo. Esta postula que los derechos no tutelados no pueden alcanzar el respeto de la ley y mucho menos protección en un régimen gubernativo.

DIFERENCIA ENTRE GARANTIAS INDIVIDUALES, GARANTIAS SOCIALES, DERECHOS POLITÍCOS Y DERECHOS HUMANOS

Garantía individual:

Son derechos inherentes a la persona humana en virtud de su propia naturaleza y de las cosas que el estado reconoce, respeta y protege mediante un orden jurídico y social que permite el libre desenvolvimiento de las personas de acuerdo con su vocación.

Garantías sociales:

Surgen cuando determinadas clases sociales están protegidas contra cualquier acto o atropello por parte del Estado, el cual se le exigen la adopción de medidas para amparar a la clase “económicamente débil” frente a la clase “poderosa”

Aparecen en México en la constitución de 1917. Se crea con la finalidad de buscar el equilibrio con las existentes garantías individuales consagradas en el primer capítulo de la Constitución general de la República.

Los artículos que se refieren a las garantías sociales son el 27 y el 123 fundamentalmente. El primero protege los derechos agrarios y el reparto equitativo de las tierras y aguas.

El articulo 123 protege los derechos del trabajador y su familia. Existen otro numerales como el 28, que se refiere a la prohibición de monopolios y la participación de Estado en forme exclusiva en áreas estratégicas de la economía.

El articulo 3 protege la libertad de enseñanza, y el articulo 4 vela por los derechos de la familia, la procreación, la salud y la vivienda; finalmente el articulo 5 otorga la libertad de ocupación. Los artículos mencionados pueden ser considerados como derechos.

La garantía individual implica una relación entre dos sujetos: el lado activo o los gobernados, y del pasivo o el derecho y sus autoridades. Por el contario, la garantía social se traduce en un vinculo jurídico existente entre dos clases sociales económicamente diferentes desde un punto de vista general e indeterminado, o entre individuos particulares y determinados pertenecientes a dichas clases

Derechos políticos:

Son las facultades que otorgan nuestra Constitución a todos los individuos para participar en la política del país. Se encuentran establecidas en los artículos 1 y 2

Artículo 1: En los estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, si nos en los casos y con las condiciones que ella misma establece

Articulo 2: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al Territorio Nacional alcanzaran por ese solo hecho su libertad y la protección de las leyes.

Numerosos autores consideranla libertad política como la base de las libertades, ya que solo a través de un sistema democrático se establece el respeto a la libertas, considerándola autentica y suficiente para permitir la vida en sociedad.

En consecuencia, únicamente pueden existir garanrias constitucionales de libertad en la medida en que haya libertad política, y no solo para la elección de representantes sino también para exigir responsabilidad a quienes se exceden en el incumplimiento de las funciones para las que fueron electos, en términos de la organización política que un pueblo se da así mismo.

Los derechos políticos comúnmente se definen como los que dan a su poseedor la facultad de intervenir en la formación política del Estado; para ello emplea el elemento principal: el voto; así mismo indica que en el orden jurídico nacional puede concederse otro tipo de derechos, como la libertad de expresión, de religión, de portación de armas etc.

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969, los ciudadanos de la República gozaran de derechos como:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos

b) Votar y ser elegidos en las elecciones periódicas

c) Tener acceso a las condiciones de igualdad

Cabe aclarar que el juicio de amparo, que generalmente funciona para salvaguardar derechos del individuo, no opera en este caso por tratarse de derechos políticos que, como se menciono no están plenamente definidos como garantías individuales.

Derechos humanos:

Se hace un reconocimiento a la dignidad inherente a la raza humana y a sus derechos fundamentales

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