Análisis De Artículo 2 De La Constitución Política De Costa Rica
LEYC12 de Septiembre de 2012
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Durante muchísimo tiempo, hablar de familia era tanto como concebir una pareja y sus hijos, fue así como en la época del constituyente, se concebía ese contrato denominado matrimonio, como la base esencial de la familia, tal y como lo consagra nuestra Carta Magna en su artículo 52 al indicar: “El Matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derecho de los cónyuges”.
Visto desde esa definición, podríamos remontarnos a las historias que relatan nuestros padres, sobre sus paseos familiares de fin de semana a la casa de los abuelos, quienes en la mayoría de los casos, se mantenían unidos hasta el final de sus vidas. La concepción de organización familiar abarca un sentido estrictamente piramidal y una idea del matrimonio para toda la vida y, por ende, un grupo de hijos viviendo bajo el mismo techo y respetando las órdenes giradas por el hombre como cabeza de familia, quien era el que llevaba el sustento al hogar, mientras los hijos crecían bajo la mirada protectora y “chineadora” de la madre quien era considerada como un simple brazo ejecutor.
Con el transcurso del tiempo y, a lo largo de más de sesenta años la situación familiar ha experimentado un giro muy grande, ya que, nos damos cuenta que, frente a la realidad actual, ese principio constitucional se ha quedado corto. De limitarnos a dicha premisa, qué nombre debemos darle a esas parejas que han procreado hijos pero que, no se encuentran ligados bajo la institución jurídica del matrimonio; o bien, cómo considerar a esas mujeres u hombres que solos han tenido que hacer frente a la crianza de los hijos, por razones de divorcio, separación o muerte de su pareja; o peor aún, qué sucede con aquellos tíos o abuelos que viven con sobrinos u otras personas que se encuentran a su cargo, o simplemente de aquellas parejas que, a lo largo de su vida en común nunca han logrado procrear un hijo. Bajo la perspectiva enmarcada en dicho artículo, esas no serían consideradas familias, y no serían vistas como la base esencial de nuestra sociedad.
Nuestro Código de Familia, por su parte, tiene una visión ligeramente más amplia al considerar como principios fundamentales la unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. No obstante, debemos aceptar que, efectivamente en nuestros días, estos principios están en crisis. La violencia intrafamiliar, las drogas, la pérdida de valores y muchos elementos más, han venido a dar al traste con esa familia unida, sólida y tradicional de los años cuarenta. Hoy, nuestra sociedad enfrenta un mundo muy distinto; las situaciones que se plantean en el seno familiar han generado que nuestro sistema jurídico deba brindar protección mayor al interés de los menores, de los hijos que ven afectados sus derechos ante la situación de sus padres; las crisis en las relaciones de pareja generadas por la sevicia, la infidelidad y mil razones más, que obligan a nuestros jueces a dictar medidas cautelares y sentencias que conllevan necesariamente el rompimiento de esos vínculos familiares.
Pero por otro lado, no podemos dejar de lado, tal y como lo exponíamos al inicio de este ensayo, aquellos hogares con parejas unidas por el amor y respeto, con hijos felices y bien protegidos, pero que, por decisión propia o por obstáculos legales, no se encuentran formalmente unidos bajo matrimonio; éstas constituyen familias en el amplio sentido de la palabra. Igual derecho y respeto merecen los hogares que cuentan con una mujer como cabeza de hogar, fenómeno que ha proliferado a lo largo de los últimos años y que, se ha ido abriendo paso en nuestra sociedad machista, donde ahora pueden gozar del derecho a bono de vivienda y a otros beneficios que, otrora no eran posibles.
Como bien nos dice la Declaración Universal de Derechos
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