Analisis Del Articulo 27 Constitucional
zaquen3 de Abril de 2013
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ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
“Estudio teórico doctrinal, de antecedentes, derecho
comparado, e iniciativas presentadas en los dos
primeros años de ejercicio de esta LIX Legislatura para
su modificación, enfocados al ámbito del Derecho
Agrario”
División de Política Interior:
Lic. Claudia Gamboa Montejano
Lic. María de la Luz García San Vicente
Agosto, 2005
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ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
“Estudio teórico doctrinal, de antecedentes, derecho comparado, e
iniciativas presentadas en los dos primeros años de ejercicio de esta LIX
Legislatura para su modificación, enfocados al ámbito del Derecho Agrario”
I N D I C E
Pag.
INTRODUCCIÓN 3
RESUMEN EJECUTIVO 4
MARCO TEORICO DOCTRINAL 5
ANTECEDENTES 14
DERECHO COMPARADO:
1.- Fomento del desarrollo agropecuario / papel del Estado
2.- Comunidad campesina / solar campesino
3.- Propiedad de tierra
DATOS RELEVANTES
25
31
34
40
PRINCIPALES INICIATIVAS PRESENTADAS EN LOS DOS
PRIMEROS AÑOS DE EJERICIO DE ESTA LXI
LEGISLATURA
DATOS RELEVANTES
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FUENTES DE INFORMACIÓN 57
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I N T R O D U C C I O N
La preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto
agrario de la misma, así como todos los principios y lineamientos, que en su
momento han estado contenidos en el artículo 27 Constitucional, y algunos que
siguen en nuestra Carta Magna, permiten que observemos de una manera muy
ejemplificativa, las distintas épocas que han marcado el desarrollo económico y
social en el campo mexicano de nuestro país.
La etapa económica que atraviesa nuestro país, en varios sentidos, se caracteriza
por el contrastante desarrollo económico en cada una de las regiones que integran
nuestro país, siendo la única característica en común en la mayoría de las zonas
rurales, y en específico aquellas que dependen del sector agrario, que en la
mayoría existe una notoria degradación, que ha habido de un apoyo integral al
desempeño agrario y agrícola.
La situación ha llegado a extremos insostenibles, y deja rezagado lo que
Constitucionalmente se ha tratado de preservar, ya que en la práctica no hay ya
muchas políticas que permitan una verdadera sustentabilidad agraria en México.
Estamos en una situación coyuntural con respecto al campo mexicano, eso se ha
dicho en muchos foros, sin embargo, no se ha obtenido una solución concreta a
ello.
El presente documento pretende dar un panorama general principalmente en
materia agraria en nuestro país, a través de antecedentes Constitucionales,
Derecho Comparado, así como de las principales iniciativas presentadas en el
tema, en la LIX Legislatura, en sus dos primeros años de ejercicio.
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R E S U M E N E J E C U T I V O
En las diversas secciones que componen el presente trabajo de investigación, se
puede encontrar el siguiente material, relacionado con artículo 27 Constitucional.
En el MARCO TEORICO DOCTRINAL, se pueden advertir, el concepto básico
del Derecho Agrario, el de Propiedad en el Derecho Mexicano, las modalidades de
la misma, así como la evolución histórico conceptual de los elementos
relacionados con el tema.
En los ANTECEDENTES se exponen tanto los antecedentes formales a nivel
Constitucional que se han dado desde la primera Constitución de nuestra vida
independiente de 1824, hasta la vigente de 1917, señalándose tanto su texto
original, como las 16 reformas que ha tenido el artículo 27 Constitucional vigente.
En el DERECHO COMPARADO, se proporciona un análisis comparativo, donde
se analizan los países de: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y
Venezuela a nivel Constitucional.
Se clasifican para su estudio, en los siguientes rubros:
1.- Fomento del desarrollo agropecuario / papel del Estado
2.- Comunidad campesina / solar campesino
3.- Propiedad de tierra
Las PRINCIPALES INICIATIVAS PRESENTADAS en los primeros dos años de
ejercicio de esta LIX Legislatura, en este rubro, se compararon13 iniciativas que
pretenden reformar el artículo 27 Constitucional, con sus respectivos Datos
Relevantes, que analizan el objeto que persigue cada una de las iniciativas, así
como su trascendencia.
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MARCO TEORICO DOCTRINAL
A través de esta sección se mencionan las principales ideas y conceptos
plasmados en el artículo 27 Constitucional, que por la misma amplitud de los
mismos, se destaca que se enfocará a la cuestión agraria, y al derecho agrario.
Es así como en primer término se tiene el concepto del vocablo Agrario (a).
“Etimológicamente la palabra “agrario” proviene del sustantivo latino Ager, agris, que
significa “campo”, en consecuencia, por agrario debemos entender todo lo relativo al campo,
es decir, lo comprendido fuera del área urbana.
Para el maestro Angel Caso, a esta palabra corresponden dos acepciones, una restringida,
en la cual el término debe ser tomado como sinónimo de reparto de tierra, y en la otra, es
decir, en la que más amplia, significa lo relativo a la tierra. ... este último significado es el
que debemos usar, ya que en caso contrario tendríamos una visión parcial del problema....”1
Se ha considerado que de manera estricta, ciertas actividades humanas quedan
fuera del campo de lo agrario, ya que no son “típicas del campo”, y que por lo
tanto no formarían parte del ámbito del Derecho Agrario, a saber son las
siguientes:
I.- La caza.
II.- La pesca.
III.- La minería.
IV.- El petróleo y sus derivados.
V.- La colecta de productos espontáneos.2
“Los casos mencionados salen del campo de acción del Derecho Agrario, en virtud de que
por lo que se refiere a las cuatro primeramente citadas se encuentran reguladas por leyes
especiales, así como por sus respetivos reglamentos, y en general las cinco actividades no
responden al concepto moderno de la explotación racional del campo, referido a la materia
agraria, la cual debe ser una actividad ordenada, planeada y regulada en forma sistemática
por el hombre.
Sin embargo no obstante que la pesca y la minería no son tuteladas por la ley Agraria, cabe
mencionar la existencia legal de ejidos dedicados a explotaciones extractivas de especies
marinas y de minerales, y aun más, actividades de tipo turístico, por lo cual y aun cuando en
estricto apego a la técnica jurídica agraria son denominaciones impropias, podemos, bajo la
vigilancia de la actual Ley Agraria, hablar de ejidos mineros, turísticos y pesqueros en virtud
de que si bien es cierto que la legislación agraria no regula tales actividades, sí reglamenta
la organización de los ejidos y propiedades comunales para la explotación de los
mismos...”.3
1 Sotomayor Garza, Jesús. “El Nuevo Derecho Agrario en México”. Editorial Porrúa, México, 2003. pag. 3.
2 Ibem.
3 Ibidem. Pags. 4-5.
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Derecho Agrario
Es importante señalar que esta definición no puede ser la misma para todos los
regímenes, ya que va a depender mucho el campo de acción que cada gobierno a
través de sus políticas a implementar le otorgue a esta rama del derecho en
particular.
Así diversos autores mencionan que:
Don lucio Mendieta y Núñez propone como definición la siguiente:
“El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en
general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones
de carácter agrícola”.
De lo anterior pudiera pensarse “que en forma exclusiva el Derecho agrario tutela la
explotación, que consiste en el cultivo de la tierra, es decir la agricultura, sin embargo, por lo
ya expuesto es necesario precisar que el término “agrícola” se emplea en su acepción más
amplia, por lo que comprende no sólo el cultivo de la tierra, sino también otras actividades
del Derecho Agrario ya señaladas, como lo son la ganadería y las
...