Analisis Del Articulo 27 Constitucional
mora29059126 de Agosto de 2013
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ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL. (FRAGMENTO)
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
COMENTARIO PERSONAL.
Este artículo es el que nos brinda la garantía de recibir una educación gratuita y que no habrá negación por ninguna institución de gobierno, a cualquier ciudadano que guste cursarla el gobierno tiene un decreto el cual ayudara al individuo hasta el curso medio superior hasta ahí consta por parte de el.
ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL. (FRAGMENTO)
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123
COMENTARIO PERSONAL.
El articulo brinda la oportunidad de ejercer el trabajo que mas no convenga o beneficio a nuestra persona y cada quien es libre de realizar cualquier acción para tener una remuneración a cambio claro salvo lo que la ley marque como prohibido para la nación y afecte a esta.
ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
COMENTARIO PERSONAL.
El articulo habla para todo individuo que comete algún acto ilícito tendrá que ser juzgado por un tribunal asignado y por las leyes establecidas no por ser equis persona se le hará un juicio especial a todos se les mide con la misma vara.
Lo del fuero ya es dependiendo la persona que actue con la persona trabajadora si esta le da in incentivo pues bienvenido ya que el cumplió con su trabajo mal está visto que este aun recibiendo un sueldo pida dinero extra para oder realizarlo.
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