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Análisis de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano


Enviado por   •  4 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  264 Visitas

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ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

ARTÍCULOS

ANÁLISIS

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.  Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El Estado garantiza el derecho a la educación a lo largo de la vida de las personas, está más allá de ser exclusiva, es prioritaria e igualitaria para todos los grupos sociales, brindando así condiciones indispensables para el buen vivir y el desarrollo de la familia.

Cabe recalcar que en la actualidad este derecho si se lo está dando, pero debido a las diferentes situaciones económicas no todas las personas pueden tener acceso a esta.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa  
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.  
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.  

La educación está centrada en el ser humano y debe garantizar su desarrollo holístico, es decir de que sea de todos y para todos, que no esté enfocada en determinados grupos y clases sociales, en un ambiente de respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y democráticamente. Además, esta debe ser participativa, intercultural, diversa e incluyente.

Este también nos ayuda para que el pueblo tenga conocimiento de sus derechos y deberes y así poder ser un país libre y democrático.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.  Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende.  El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.  El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.  La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

La educación es un derecho de interés público, por lo tanto, no debe estar asociada a servicios de intereses individuales, al contrario, esta debe ser de acceso libre y sin discriminación alguna, promoviendo así la interacción de las culturas que posee nuestro país.

Nos dice también que la educación pública en todos sus niveles siempre tendrá que ser gratuita, la cual si se está dando en la actualidad, ya que así la población podrá tener un acceso mucho más amplio para poder hacer uso de la educación.

Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.  
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.  

El estado garantiza la libertad de enseñar de acuerdo a principios y creencias de cada persona, además se respetará el derecho de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Cada persona podrá escoger libre y voluntariamente su educación en todos los ámbitos que esta está inmersa, ya que nadie tendrá la potestad de obligar a nadie, y en la actualidad no del todo se está dando esta posibilidad.

Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.  

El Estado establece preasignaciones a los GADS, que estarán destinados a diversos sectores como; salud, educación, investigación, ciencias, tecnología e innovación. Cabe mencionar que no se puede lucrar o no se puede desviar los presupuestos establecidos tanto para educación como para salud hacia otras obras de carácter general ya que en la actualidad seria penado por la ley.

Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.  El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.

El Estado a través del sistema nacional de educación regulará y controlará paso a paso lo que hacen los departamentos que integran el sistema educativo, para que ellos a su vez ejecuten mejoras en la calidad de la educación.

Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.

El CEASES será la institución encargada en evaluar y acreditar la educación superior en todas y cada una de sus áreas, así garantizará una educación de calidad y calidez, lo que en la actualidad se está dando con la mayoría de instituciones de educación superior.

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación Fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.  
La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.  

Se garantiza la gratuidad en la educación; distribuyendo con equidad los recursos necesarios para esta; que serán dados siguiendo criterios de equidad social, poblacional y territorial, además el Estado contribuirá con el financiamiento de la educación especial y de ciertas instituciones fiscomisionales, artesanales y comunitarias, siempre que estas cumplan con los principios de gratuidad e igualdad y rindan cuentas sobre los resultados educativos y el manejo de los recursos.

La malversación de fondos podría ocasionar graves faltas a la ley y por ende provocar la destitución del funcionario.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Se debe formar profesionales con una visión científica y humanista, que sean investigativos e innovadores aptos para suplir las necesidades o problemáticas del país, fomentando la producción nacional para que no seamos únicamente un país consumidor.

Después de varios cambios este tipo de educación si se está implementando.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global

La educación superior será parte del sistema nacional de educación y del plan nacional de desarrollo, fijando mecanismos adecuados, a través de un sistema que regirá principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento rico en saberes.

Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El sistema de educación superior estará formado por varias instituciones como: universidades, escuelas politécnicas, institutos técnicos, institutos tecnológicos, institutos pedagógicos y conservatorios de música y artes, que estén con los permisos debidamente acreditados, además todas las instituciones sean privadas o públicas no tendrán fines de lucro; siendo su único fin el servicio a la comunidad.

Esta normativa en la actualidad si tiene vigencia permanente.

Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:  1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.  2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.  

La educación superior será regulada por dos organismos cada uno tendrá una función diferente: el primero se encargará de la planificación, regulación y coordinación entre los distintos actores con la Función Ejecutiva. Y el segundo conformado por una institución pública independiente el cual asegurará la calidad de la educación.

Ciertas directrices en la actualidad han ido cambiando, y está bien ya que no se involucra a los mismos representantes de las instituciones educativas, para que no exista corrupción en este organismo.

Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.  
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.  
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.  
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.  

El estado garantiza la educación pública hasta el tercer nivel, la cual será igualitaria, gratuita y de acceso universal, siendo está regulada por un sistema de nivelación y admisión, además la gratuidad de la misma se vincula a la responsabilidad académica de cada estudiante.

La educación hasta el tercer nivel en una universidad pública será gratuita a menos que sea una universidad pública, nos dice que esta deberá tener mecanismo como becas y créditos, para que así el estudiante pueda acceder a la educación, tomemos en cuenta que si existe este derecho en las diferentes universidades ya sean publicas o privadas.

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.  La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. 

Las universidades y escuelas politécnicas podrán crear fuentes adicionales de ingreso, para mejorar su capacidad académica, invertir en investigación, becas y créditos, que no implicarán costos adicionales para los estudiantes. Además, si fuese necesario el Estado brindará asesoría técnica y consultoría de manera gratuita.

Siempre la educación tendrá que ser gratuita y si la institución educativa necesita implementar otros medios de ingresos, no tendrá que incluir al estudiante la que este no deberá cancelar ningún arancel extra a los ya establecidos por la ley.

Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.

El Estado a través del organismo coordinará el sistema, dónde se establecerán objetivos y políticas de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, el cual comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades, escuelas politécnicas, institutos, empresas públicas y privadas.

Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:  1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.  2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.  3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.  4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.  5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.

El estado será responsable de; facilitar e impulsar el conocimiento en la sociedad, promover el conocimiento investigativo, tecnológico y potenciar los saberes ancestrales para contribuir con el sumak kawsay, asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos, garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, naturaleza y saberes ancestrales.

Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.

Es obligación del Estado destinar recursos para áreas como; investigación científica, desarrollo tecnológico, desarrollo de saberes ancestrales y difusión de conocimientos, también se establece que todas las organizaciones que reciban recursos del estado serán sujetas a rendición de cuentas y control estatal.

Esto también significa que el estado tendrá la obligación de ayudar de manera económica a las intuiciones educativas, y estas tendrá el deber de manejar sus fondos de manera responsable dándole la importancia que se merece en cada uno de sus ámbitos.

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