Análisis de la figura del matrimonio, parentesco y alimentos
Julio cesar Lopez PerezApuntes5 de Octubre de 2022
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División académica de ciencias sociales y humanidades
Licenciatura: derecho
Materia: derecho de familia
Alumno: Julio Cesar López Pérez
Profesora: Kristel Peralta García
Matricula: 182F25164
Fecha: lunes 4 de octubre de 2021
Análisis de la figura del matrimonio, parentesco y alimentos
Tenemos que el concepto de matrimonio es una unión libre de dos personas mayores de 18 años para realizar una vida juntos, basado en la igualdad, respeto y ayuda mutua. De esta figura jurídica surgen diversas leyes y demás normas que ayudan a que se pueda regular mejor las asociaciones matrimoniales y así evitar conflictos cuando estas asociaciones se den por terminadas.
Si bien es cierto que en algunas entidades federativas de los estados unidos mexicanos ya se ha aprobado el matrimonio igualitario, que es la unión de dos personas del mismo sexo, en el estado de tabasco aún no se contempla esta figura en el código civil. No seria raro que en algún futuro se reforme el código civil del estado de tabasco en donde se permita la unión marital entre personas del mismo sexo ya que los tiempos van cambiando e incluso la misma suprema corte de la justicia de la nación la ha aprobado.
En nuestro código civil nos marca cuales son los requisitos para que dos personas puedan contraer el matrimonio, así como los posibles impedimentos que puedan presentarse cuando se quiera celebrar este mismo.
De la figura del matrimonio llegan a derivarse otros importantes conceptos como la sociedad conyugal, donaciones antenupciales, e incluso cunado no se da el matrimonio como el matrimonio nulo e ilícito, es así pues que el matrimonio es de las mayores figuras jurídicas en lo que respecta al derecho civil que derivándose de esta surgen otras figuras como la familia que es un el núcleo de nuestra sociedad.
Tenemos que el parentesco es la relación jurídica que nace entre las personas que descienden de un progenitor común. Nuestro código civil o mas bien dicho, la ley en general reconoce tres tipos de parentescos: el de consanguinidad, afinidad y civil.
El de consanguinidad o como comúnmente es conocido como parentesco de sangre es el parentesco por excelencia, este se da por descendencia de un mismo progenitor. Esta jamás se perderá ya que aun si te cambias los apellidos que estén relacionados con el progenitor siempre serás un descendiente ya sea de primer grado o segundo grado que compartirá el parentesco. Hablando de los grados, estos conforman lo que es llamado la línea de parentesco, esta se conforma en línea recta o transversal, en lo que respecta a la línea recta esta puede ser ascendente o descendente, es decir, de padre a hijo, a su vez con su nieto y así seguirá la línea, en cambio el transversal se podría decir que es “hacia los lados” ósea los tíos y primos.
Por otro lado, el parentesco por afinidad es el que se da cuando dos personas contraen matrimonio y los parientes de ambos pasan a relacionarse, pero cuando el matrimonio se termina este parentesco finaliza excepto por los parientes en línea recta, es decir, por los hijos que hayan creado dentro del matrimonio.
Y por ultimo el parentesco civil que es cuando se da una adopción, pero debemos tomar en cuenta que este parentesco puede tener un cambio dependiendo la forma de la adopción, por ejemplo, el parentesco civil estará presente entre el adoptado y el adoptante si la adopción fue simple, en cambio, si fue una adopción plena surge también derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo.
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