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Análisis de los artículos 48, 49, 50. Ley de Compañías


Enviado por   •  15 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  161 Visitas

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Análisis de los artículos 48, 49, 50

La administración de la compañía en nombre colectivo dentro de la Ley de Compañías establece que:

En su artículo 48, los nombramientos como tal deberán ser en un documento en el cual los socios refieran o establezcan su voluntad con la sociedad (escritura de la constitución) o puede ser mediante un pacto entre socios en donde se debe establecer un cierto acuerdo y algunas reglas con ciertos participes de la compañía, de esta manera se podrá evitar ciertos problemas ya sea con terceros o con dicha empresa[1].

Artículo 49, el administrador es el autorizado para realizar actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de ciertos fines sociales, todos los administradores no podrán ser removidos de su cargo por dolo, culpa grave e inhabilidad en el manejo de los negocios. Cualquiera de los socios podrá pedir la remoción de su cargo y en tal caso de que este sea de manera judicial, deberá declararse mediante sentencia[2].

Dentro del artículo 50 nos dice que, en las compañías en nombre colectivo, las resoluciones se deberán aprobar por mayoría de votos, salvo que se adopte un sistema de consenso en el dicho contrato social. Además, nos manifiesta que si un solo miembro representa la mayor contribución se debe requerir votos adicionales del otro miembro. Los socios minoritarios tienen cierto derecho para apelar su resolución ante un juez de lo civil o uno de distrito. El juez podrá resolver la disputa de acuerdo a los requisitos de justicia y ciertos estándares judiciales, esta diputa la deberá tratar de manera verbal y sumaria con previa citación del gerente o administrador[3].

A falta de disposición especial en el contrato se puede entender que todos los socios tienen la capacidad de administrar este tipo de compañías toda vez que los socios de estas compañías sean solidarios e ilimitadamente responsable de sus acciones, los administradores en si están autorizados para realizar los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.

Los administradores también deben llevar la contabilidad, actas y tendrán su representación judicial y extrajudicial, es decir estos administradores son los que van a representar a la compañía judicial o extrajudicialmente. Serán responsables de la gestión que se encomienda, para delegar su cargo siempre van a necesitar mayoría de votos y será responsabilidad personal de ellos los actos que cometan las personas a quienes ellos van a elegir. Solo pueden ser removidos de su cargo por dolo, culpa grave e inhabilidad en el manejo de los recursos, deben también rendir cuentas semestralmente los administradores de estas compañías.

Ahora bien, las resoluciones que se toman en cuenta en esta mencionada compañía son: por mayoría de votos a menos que en el contrato social se indique que es por unanimidad, si un socio representa la mayoría va a requerir del voto de otro, puede ser que la mayoría de votos este representado por un solo socio, pero si es así siempre y esencialmente se va a requerir de otro socio adicional, los que estén en minoría pueden acudir al juez de lo civil en caso de que no estén de acuerdo con las resoluciones, el acuerdo de la minoría obliga a la mayoría solo cuando recae en actos de simple administración o sobre disposiciones dentro del giro social. Si en las deliberaciones se enunciaren pareceres que no tuvieren mayoría absoluta, los administradores se abstendrán de llevar a efecto el dicho acto o contrato proyectado. Si se lleva a efecto a pesar de no estar de acuerdo deben de cumplir con el acuerdo con terceros de buena fe, sin embargo, pueden pedir la indemnización correspondiente al administrador.

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