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Aplicación De Las Leyes Mexicanas En El Derecho Internacional Privado.


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  818 Visitas

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David Avilés Rosales.

Relaciones Internacionales II.

Mtra. Edna López Villagrán.

Aplicación de las Leyes Mexicanas en el Derecho Internacional Privado.

Universidad del Sur Cancún.

Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de nacionalidad.

De acuerdo a la nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado.

En general existen dos maneras de presumir la nacionalidad:

a) Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y descendencia de una persona.

b) Ius Domicilii.- Es el animo de hacer de un lugar el sitio de residencia, esta integrado por dos elementos: el corpus y el animus.

a) b)

El estatuto se rige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio reconocido internacionalmente y se sustenta en la reciprocidad que debe existir entre las naciones.

Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce también la validez de sus normas jurídicas así como el que sus ciudadanos se encuentran tutelados por normas distintas a las del país que hace el reconocimiento.

El reconocimiento de la Ley Extranjera se realiza en el momento en que el Poder Ejecutivo acepta las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.

LA NACIONALIDAD

a) Definición de Estado.-

Se define por Estado al conjunto de personas que se encuentran en un territorio definido unidas por un

Sentimiento común denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de autodeterminar sus propias leyes

Así como su forma de gobierno de manera soberana.

b) Elementos del Estado.-

Son por lo tanto:

1. Población,

2. Territorio,

3. Gobierno y

4. Soberanía.

Nacionalidad:

*Concepto que surgió en el siglo XVIII en Francia.

*Es un derecho político.

*Se deriva del nacionalismo.

*Nacionalismo es un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado psicológico).

*Su finalidad es proteger al Estado.

*Sólo el ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su gobierno.

La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en el país de origen.

La capacidad es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos para realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan ejercer actos de carácter político no es suficiente con la capacidad.

LA NACIONALIDAD Y LOS CONFLICTOS PARA RESOLVER ASUNTOS RELATIVOS A LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA.

Los atributos de las personas son:

1.Nombre, 4.Nacionalidad,

2.Domicilio 5.Patrimonio, y

3.Estado civil 6.Capacidad.

Existen dos teorías para regular los atributos de la persona, estas son: La TEORIA NACIONALISTA que se divide en la Teoría Nacionalista Pura y la Teoría Nacionalista Voluntarista; y la TEORIA DEL FORO.

La TEORIA NACIONALISTA surge en el siglo XIX en Francia, primero en su carácter de Teoría Nacionalista Pura y posteriormente en su carácter de Teoría Nacionalista Voluntarista.

La Teoría Nacionalista Pura consagro que el estatuto personal de un ciudadano debía regirse en el exterior de su país única y exclusivamente por las normas del lugar de donde fuera originario

La Regulación del Matrimonio en el Derecho Internacional.

En el extranjero se reconoce que independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, la resolución de cualquier controversia se tiene que ventilar conforme a las leyes del último domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a las leyes donde se haya celebrado el contrato.

El divorcio de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en jurisprudencia visible en la página 1557 de la Tercera Sala, quinta época, tomo XXV visible bajo el rubro LEY-DOMICILIO, la cual previene que en el divorcio será aplicable la ley del último domicilio.

Una vez dictada la sentencia es obligación del juez local enviar mediante exhorto a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) copia certificada de la resolución al consulado del país donde se haya celebrado el matrimonio para que el cónsul lo haga llegar

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