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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. PROBLEMA DE APLICACION DE LAS LEYES EXTRANGERAS


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  2.362 Palabras (10 Páginas)  •  1.439 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO!!!

LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA Y SUS PROBLEMAS

EL DERECHO EXTRANJERO

Según el maestro brasileño Haroldo Valladao – las normas jurídicas positivas existentes en el mundo no son universales ni perpetuas, sino particulares y temporales. Tienen límites, ámbito de duración. Valen para cierto territorio, para cierto grupo humano y divergen (discrepan, diferencian) unas de las otras. de ahí la pluralidad de ordenamientos jurídicos divergentes y autónomos. Actúan normalmente en su órbita.

Así es, como se da la multiplicidad de ordenamientos jurídicos. El ordenamiento jurídico propio o extraño, de una o de otra nación o Estado. Es por eso que se habla de de un derecho nacional o de un derecho extranjero.

Cuando se presentan relaciones vinculadas a otros ordenamientos jurídicos es posible pensar que no sea el ordenamiento del Juez el competente, sino un ordenamiento jurídico extranjero. En tal supuesto lo procedente es la aplicación de ese derecho extranjero, toda vez que se den los presupuestos de la internacionalidad de las relaciones y que el Juez o Tribunal conozca ese derecho extranjero a aplicar. O en todo caso, que las partes puedan alegar y probar la existencia de ese derecho.

APLICACIÓN A INSTANCIA DE PARTE Y DE OFICIO.

En cuanto a la ley extranjera, es necesario precisar si se debe aplicar de oficio o por alegación de parte. Se ha visto que las normas de colisión son imperativas y no se pueden modificar por ninguna de las partes.

En la doctrina hay dos corrientes, una sostiene que las leyes extranjeras deben aplicarse oficiosamente si las partes no la invocan. La otra considera que si las partes no han invocado la ley extranjera como aplicable al caso, el Juez deberá aplicar su propia ley, sin embargo la opinión dominante es la primera.

Según Perre Arminjon, “el juez debe aplicar de oficio las leyes extranjeras, sin perjuicio de hacerse ayudar en cuanto sea posible por la parte interesada. Y si rehusara aplicarla, bajo el pretexto de de que la ignora o la comprende mal, cometería una denegación de justicia esta es la opinión sostenida por la mayoría de los autores.

El Protocolo Adicional del Tratado de Montevideo de 1940 en su Art. 2º estatuye: “Su aplicación será hecha de oficio por el Juez de la causa, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada”.

El Protocolo fue ratificado por Paraguay mediante Ley Nª 266/55 vigente para Argentina, Paraguay Y Uruguay.

El Protocolo de 1889 del Tratado de Montevideo, dispone en el Art. 1º y 2º la aplicación oficiosa en igual sentido que en el Protocolo mencionado precedentemente. Esta vigente para Bolivia y Perú.

LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LA LEY EXTRANJERA

El Juez tiene que aplicar la ley, debe conocerla e interpretarla. En el campo interno, la labor de conocimiento y de hermenéutica legal no ofrece dificultad alguna. Pero, cuando se presentan relaciones vinculadas a otros ordenamientos jurídicos, ya el juez encuentra dificultad en el conocimiento e interpretación de la ley extranjera y que el mismo no puede dejar de aplicarla, porque incurriría en denegación de justicia. Además estaría negando la existencia del derecho internacional privado.

El conocimiento de la ley extranjera por parte de un juez, constituye para los estados una verdadera obligación jurídica.

Es importante acotar que el derecho extranjero se manifiesta en los tratados internacionales, en las leyes, en el derecho consuetudinario y en la jurisprudencia. Se ha dicho que cuando la ley nacional ordena la aplicación de la ley extranjera a una relación jurídica, esa ley extranjera se nacionaliza o internaliza

La aplicación de las leyes extranjeras es directa en los conflictos de competencia e indirecta al ejecutarse las sentencias extranjeras.

LA PRUEBA D ELA LEY EXTRANJERA:

Según los autores, la prueba debe ser aportada exclusivamente por iniciativa de las partes y ella debe atenerse en la sentencia. Sin embargo, para la gran mayoría la prueba es solo un medio coadyuvante para ilustrar el criterio del Juez, ya que este puede por otras fuentes de información conocer dicha ley.

Los medios de prueba que suelen emplearse comúnmente en derecho internacional privado son los siguientes:

1) Declaración oficial o traducciones hechas por oficinas técnicas.

2) Informes de agentes diplomáticos o consulares

3) Testimonio de tribunales extranjeros de gran valor

4) Dictamen de abogados extranjeros

Hay que adoptar con criterio amplio en la admisibilidad de los medios de prueba, lo importante radica en determinar precisamente el objeto de la prueba lo importante es conocer con el mayor grado de certeza, cuál sería la probable sentencia que pronunciaría el juez extranjero si hubiese de fallar en el caso.

INAPLICABILIDAD DE LA LEY EXTRANJERA POR FALTA DE PRUEBA. SOLUCIONES

Cuando se presentan dificultades en la producción de prueba del derecho extranjero son graves, no es razonable exigir al juez o las partes la prosecución de una investigación sin fin que puede arruinar la garantía de la defensa. Hay que hallar soluciones de sustitución. No es posible en esta sustitución establecer criterios absolutamente rígidos. Según las circunstancias del caso el recurso a la lex fori como remedio más seguro, rápido y económico será razonable. Por su aplicación podría evitarse una denegación de justicia.

En otros casos, el cambio será posible atender al derecho más próximo, esto es, al derecho que guarde la relación más estrecha con el caso, aunque no sea, lex fori, en aras de conseguir en cierta medida, la armonía internacional de las soluciones. Conforme el art. 22 del nuestro Código Civil, aún desconocido por el juez el derecho extranjero,

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