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Ley 544-14, es la Ley de Derecho Internacional privado


Enviado por   •  12 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  853 Visitas

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INTRODUCCION

La ley 544-14, es la Ley de Derecho Internacional privado. Esta regula las relaciones privadas entre los dominicanos y los extranjeros en materia Civil, Comercial, relaciones Procesales, Contractuales, Laborales, Derechos del Consumidor, Ámbito Probatorio, entre otros.

Anteriormente, las relaciones privadas entre los Dominicanos y los extranjeros se regulaban con el Código Civil y el Código Bustamante, cambio por la necesidad de que las disposiciones de Derecho Internacional Privado responda a los a los nuevos requerimientos de hoy día.

Asi mismo, se enfoca en delimitar 3 puntos neuralgicos en materia de conflicto de leyes: 1-Competencia de los Tribunales locales, 2-El derecho aplicable a una situacion juridica Internacional y 3- El reconocimiento y ejecucion de decisiones extranjeras en nuestro pais.

Esta Ley entro en Vigor el 19 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014) y se considera aplicable  a todos los procesos iniciados despues de la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de cualquier derecho adquirido con anterioridad.

Por otra parte, esta Ley se justifica debido a que Republica. El turismo es uno de los grandes motores de la economia Dominicana, por lo tanto, se necesita un marco juridico y reglamentario para que los turistas tengan un facil acceso.

El Codigo Bustamante jugo su papel en un determinado momento historico, pero ya las disposiciones de Derecho Internacional Privado que contempla, no responde a las necesidades del contexto actual de las relaciones internacionales. Esta nueva Ley es importante para Republica Dominicana porque desde la perspectiva interna, el marco normativo no resolvia todos los problemas y desde el punto de vista internacional los tratados tampoco.

La LEy 544-14 sobre Derecho Internacional PRivado de la Republica Dominicana, Promulgada por el Poder Ejecutivo, fue elaborada por una comision integrada por la Fundacion Global Democraciay Desarrollo (FUNGLODE), el Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales IGLOBAL) y la Fundacion Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

Esta Ley contempla herramientas Legales en todo lo que concierne a las relaciones privadas de Dereecho Civil y Mercantil entre dominicanos y extranjeros.

LEY 544.14 DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Esta Ley ofrece respuestas a situaciones que se presentan constantemente a nivel internacional, como  los Divorcios, que se dan mucho. unas de los Articulos que contempla esta Ley y que a la vez aporta un gran solucion a este tema es el de brindarle la oportunidad a los contrayentes de matrimonio, poder decidir que ley se le aplicaria a ellos en caso de  divorcio. Si el divorcio se lleva a cabo en Republica Dominicana, ellos podrian decidir que ley seria aplicable para ellos, si la de Republica Dominicana o la de cualquier otro  Pais.

la Ley No.544-14, busca la eficiencia de las relaciones civiles, como lo es el divorcio entre extranjeros, respetando la autonomía de la voluntad; que precisamente, mejor ejemplo es el hecho que cuando un cónyuge quiere divorciarse en la Republica Dominicana, tiene la opción de procurar un divorcio, de manera litigiosa, por incompatibilidad de caracteres, actuando como demandante; o llegar a un acuerdo, y disolver su matrimonio sin un litigio, sin demandante o demandado, ante una jurisdicción graciosa.

Es muy común ver un matrimonio entre un extranjero y un dominicano, o un matrimonio de extranjeros radicados en la Republica Dominicana, o un matrimonio de dominicanos radicados en el extranjero, o un matrimonio cuyos cónyuges están radicados en diferentes países.

Estos tipos de matrimonios crean complicados problemas legales a cualquier tribunal, dominicano o extranjero, cuando tienen que determinar cuál es la ley aplicable, su jurisdicción, o el reconocimiento de un matrimonio extranjero Y por supuesto, los tribunales de la Republica Dominicana están exentos a estos problemas o sus posibles efectos secundarios.

En cuanto a relaciones Comerciales, da mucha respuesta a las necesidades de los negocios de interes privado. En este caso esta Ley contempla que los comerciantes pueden convenir que el Tribunal competente aplicable para ellos, seria uno en especifico. Pueden convenirlo hasta por Fax. La voluntad de las partes tiene una insidencia elemental.

Durante cualquier relacion comercial en Republica Dominicana, si se presenta alguna dificultad o divergencia durante el transcurso, el Tribunal que le va a conocer esta dificultad no sera en Republica Dominicana necesariamente, sino encualquier otro Tribunal Internacional que las partes decidan. Es muy importante saber que esta Ley solo aplica cuando hay un dominicano y un extranjero.

La particularidad y la importancia de esta ley es que no tiene barreras ni fronteras. esta permite a las partes, estipular o decidir sus intereses en la relacion comercial. por Ejemplo: Al momento de llevar a cabo un contrato entre las partes y es efectuado en los Estados Unidos, las partes pueden decidir que al momento de que se presente un conflicto entre esa relacion comercial, dicho conflicto se resolvera en Republica Dominicana pero la ley que se les aplicara sera la de los Estados Unidos.

Por otro lado, las Traducciones del Idioma de documentos Legales, tambien es un tema que se encuentra presente en dicha ley y que tambien tiene sus reglas. Dice  que todos los documentos para ser validos deben estar traducidos en español, porque es nuestro idioma oficial, establecido en nuestra Constitucion. Los Tribunales de la Republica Dominicana siempre exigen que sea un traductor judicial o nombrado por la Suprema Corte de Justicia, sin embargo esta ley da la facilidad de poder traducir cualquier documento que quieras hacer valer por un traductor privado. En caso de que la otra parte se contraponga a que el traductor que traduzca el documento sea privado, la contraparte tendra que buscar un traductor judicial y se encargara de asumir los costos. La Ley brinda un plazo de 5 dias despues de ser leida para hacer el cambio.

 En el caso del reconocimiento y ejecucion de documentos extranjeras, todos los documentos extranjeros de caracter publico que contengan desiciones judiciales o actos de cualquier naturaleza, debera cumplir con los siguientes requisitos para considerarse validos en Republica Dominicana:

1-Que haya sido redacta u otorgado de conformidad con los requisitos exigidos por ley del lugar donde hayan sido emitidos para servir como prueba plena.

2- Que contengan los requisitos de forma validos para considerarse autentico en la Republica Dominicana-

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