Derecho - en un conjunto de normas jurídicas creadas para regular la conducta del hombre en sociedad las cuales deberán estar vigentes para su aplicación. (Concepto)
Mara ChaparroBiografía4 de Mayo de 2017
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Introducción al derecho
Derecho - en un conjunto de normas jurídicas creadas para regular la conducta del hombre en sociedad las cuales deberán estar vigentes para su aplicación. (Concepto)
Derecho natural – es el derecho de todo ser humano tiene por el simple hecho de serlo y sabrá diferenciar entre lo que es justo y lo que injusto.
Derecho positivo - es la observancia de la cualquier ley vigente y no vigente
Finalidad del derecho - Organizar la sociedades proyectándolas hacia una convivencia pacífica. (Busca la paz colectiva)
Fuentes, doctrina y jurisprudencia
Fuentes del derecho es todo aquello que da nacimiento a las normas jurídicas.(fuentes es igual a origen)
Fuentes históricas – información significativa parcial o total sobre los hechos ocurridos en el pasado (documentos y testimonios)
Fuentes reales – conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, y religiosos.
Fuentes supletorias - la costumbre, principios básicos y generales del derecho.
Fuentes formales - son los procesos de manifestación de las normas jurídicas constituyen las fuentes a la cual debe acudir el juez para objetivar su decisión (constitución, legislación, jurisprudencia, reglamento etc.)
Doctrina - conjunto de enseñanzas o instrucciones basadas en un sistema de creencias
Jurisprudencia – conjuntos de sentencias establecidas y dictadas en diferentes juzgados o tribunales marcan procedentes y justifica casos sin resolver
Derechos (subjetivo y objetivo)
Derecho subjetivo – es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente. (es aquello que nos es licito hacer o no hacer)
Derecho objetivo – reglas que además de imponer deberes conceden facultades o derechos. (Norma jurídica)
Derechos (conceptos)
Derecho privado – es aquel que se encarga de regular las relaciones entre particulares y son planteadas en su propio nombre y beneficio.
Derecho público – ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre el estado y particulares.
Derecho penal – conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos y sus penas que el estado impone a los delincuentes.
Derecho constitucional - es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del estado sus funciones y relaciones así como los derechos fundamentales.
Derecho del trabajo – es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones obreros patronales.
Derecho mercantil - es el conjunto de normas jurídicas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
Derecho fiscal – es el conjunto de normas jurídicas relativas a los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que recauda el estado de los particulares.
Derecho agrario – normas jurídicas que regulan las actividades en el campo de la tendencia y explotación de la tierra con el fin de lograr el bien de la comunidad.
Derecho administrativo – es la rama del derecho público que tiene por objetivo específico la administración publica
Sanción y coacción
Sanción - Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber producen relación con el obligado.
Coacción - es la fuerza del estado para obligar a cumplir la norma jurídica.
Características de la normas
NORMA RELIGIOSA
Unilateral - los deberes impuestos no producen facultades correlativas en favor de otro sujeto para exigir su cumplimiento cuando mucho es posible recomendarlo o sugerirlo pero de ninguna manera imponerlo.
Interior – el cumplimiento de la obligación que impone la norma más allá de la conducta del obligado, ya que es necesario el pleno convencimiento del sujeto
Incoersivilidad – no existe la posibilidad de hacer cumplir la norma ala fuerza
Heterónoma - hay un tercero que impone (el culto dependiendo la religión)
La norma religiosa es para encontrar la santidad del hombre
NORMA MORAL
Unilateral – frente al sujeto obligado no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de su deber.
Interna – se preocupa de la vida interior de las personas.
Incoersivilidad – en su cumplimiento no existe posibilidad de emplearla violencia para para conseguir su cumplimiento.
Autónoma – quien crea la norma es el mismo sujeto que debe cumplirla debe haber un reconocimiento espontaneo de una norma creada por la propia consecuencia (son voluntades)
La norma moral es para la aceptación de un determinado grupo
NORMA SOCIAL
Unilateral - Se impone una obligación pero en caso de que alguien no la observe o la ejecute no existe nadie facultado para exigir su cumplimiento.
Heterónoma – es la misma sociedad quien impone las normas por lo que el sujeto obligado resulta ser diferente del creador de la norma propiedad colectividad las crea e impone
Externa – la observación de los convencionalismos se satisface con la ejecución de lo mandado por la norma sin tomar en cuenta la aceptación plena del obligado.
Incoercible – no existe la posibilidad de lograr el cumplimiento forzado del mandato normativo, únicamente es dará la no aceptación del incumplimiento o del incumplido en determinado grupo social.
La norma moral busca el respeto, aceptación y la tranquilidad interna
Norma jurídica
Heterónoma - una o varias personas imponen normas o leyes para que otros las cumplan, así como también quien las creo.
Bilaterales - son las que imponen obligaciones pero a su vez también te otorgan derechos.
Coercibles - son aquellas obligaciones que se hacen cumplir por alguna fuerza (fuerza pública).
Exteriores - son el comportamiento del individuo ante la sociedad.
La norma jurídica busca sancionar y a su vez la paz colectiva.
“Ser físico”, ente moral y persona
Ser físico - capaz de tener derechos y obligaciones. ( 5 sentidos no estar ebrio, en pleno usos de sus facultades mentales, mayor de edad y no deberá estar cumpliendo alguna cadena de otro modo no podrá ejercer este derecho )
Ente moral – organización legalmente constituida, que deberá ser legalmente representada por un se físico.
Persona - ser humano. (Ya sea hombre / mujer)
El deber jurídico, pensamiento de Kant y Hartman acción jurídica
Deber jurídico – es la obligación jurídica de prestar un derecho o una atención o la entrega de una cosa conducta positiva de hace o no hacer dar o no dar.
Pensamientos
Hartman - el deber está por encima de la voluntad
Valer por encima del querer
Kant – dice que la voluntad está por encima de la ley
Debo querer para hacer lo que debo
Acción jurídica
Echar a andar la maquina jurisdiccional por la persona a la cual fueron violentados sus derechos.
Es el derecho de provocar la actividad del estado solo por la persona a quien en verdad le ha sido violado sus derechos
La acción es el medio, es decir valer ante los tribunales los derecho establecidos por la ley ( la constitución)
Los Tipos de acciones (reales, personales y del estado etc.)
Los 3 poderes (judicial, ejecutivo y legislativo)
Poder judicial – poder del estado que tiene a su cargo la administración de justicia (juez común o federal)
Poder legislativo - Órgano de gobierno que está encargado de hacer y reformar las leyes. (Congreso general y se divide en dos cámara de senadores y diputados)
Poder ejecutivo - órgano de gobierno que está encargado de ejecutar las decisiones tomadas por el poder legislativo. (Representado por el presidente)
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