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Articulo 139


Enviado por   •  14 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  140 Visitas

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ARTÍCULO 139 SANCIONES Y FACULTAD DE IMPONELAS: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias por parte de los propietarios o tenedores a cualquier título de unidades privadas del conjunto dará lugar, previo el agotamiento del procedimiento previsto en el artículo anterior, a que el Consejo de Administración imponga al infractor las sanciones consagradas en este artículo, según corresponda. Sólo en el evento de que el consejo de administración se declarare impedido para imponer la respectiva sanción por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, corresponderá a la Asamblea tal facultad. A continuación se especifica la sanción que se impondrá a los propietarios y/u ocupantes del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ENSENADA DEL MAGDALENA 1, por el incumplimiento de cada uno de las obligaciones no pecuniarias

a.- Cometer los actos en fracciones enunciados a continuación, obligará al infractor el pago de una multa equivalente a una cuarta (1/4) parte de la cuota de administración:

1.- No comunicar por escrito a la Administración según corresponda, la siguiente información:

 1.1.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción de la escritura de adquisición en la oficina de registros de instrumentos públicos, la siguiente información para su inscripción en el libro de registro de propietarios: su nombre ,apellido, teléfono y dirección domiciliaria o de correspondencia; número, fecha y lugar de otorgación del título de propietario a su unidad privada, adjuntando copia del certificado de tradición y libertad; nombre y teléfono de persona de su absoluta confianza que pueda decidir su nombre para acceder a una unidad privada en caso de emergencia tal como rotura de desagües, incendios, etc…

1.2.- Cualquier cambio de su domicilio o dirección para el envío de correspondencia.

1.3.- Dentro de los treinta (30) días siguientes la cesión de su unidad privada, comunicar por escrito cualquier cambio relativo a la cesión del uso y goce de su unidad privada, comunicación que deberá estar firmada por el propietario y cesionario, en el que constará la calidad de la cesión, nombre e identidad del cesionario.

 2.- No poner este reglamento en conocimiento de las personas a quién ceda el uso de su unidad privada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión de su unidad privada.

3.- Tratar agresiva o irrespetuosamente a cualquier persona al servicio de la copropiedad, copropietario u ocupante del conjunto o permitir tal  proceder por parte de sus empleados o independiente.

4.- Colocar a alto volumen equipos de radio,  sonido o televisión o producir ruidos estridentes con máquinas o equipos, causando en forma persistente molestia los ocupantes del conjunto o a los vecinos.

5.- Utilizar las ventanas o antepechos de escaleras o balcones para colgar ropas, tapetes, alfombras, cortinas o cualquier otro objeto que desmejore la estética del conjunto.

6.- Utilizar las ventanas de la unidad privada para colocar publicidad, excepto la relativa de su venta o arrendamiento.

7.- Arrojar cualquier clase de objeto, basuras o desperdicios a las áreas de propiedad común o a otras unidades privadas.

8.-Obstaculizar las áreas comunes con el estacionamiento de motos, bicicletas, triciclos o similares, dificultando el cómodo pasó de los demás usuarios de dichas áreas.

9.- Utilizar los parqueaderos como lugar de almacenamiento de objetos, muebles o equipos, acción que causará la imposición de la sanción aquí indicada, por cada semana mientras persista la infracción.

10.-Usar el parqueadero de otro usuario sin la respectiva autorización.

11.- Efectuar en los parqueaderos actividades de mantenimiento o reparación de vehículos o motos, diferentes a la indispensables para retirarlos del conjunto y  llevarlos a otro sitio.

12.- violar cualquiera de las disposiciones determinadas en este reglamento, relativas al uso adecuado de las dependencias del equipamiento comunal (kioskos, piscinas, cancha múltiple, salones comunales, juegos infantiles, etc.) o el deterioro de su dotación por negligencia u omisión, sin perjuicio de que por las características propias de la infracción cometida, el consejo de administración decida limitar su uso en forma temporal por parte del infractor.

13.-El tránsito libre de mascotas por las zonas comunes del conjunto sin su respectivo collar o traílla y a la compañía de su amo o propietario.

14.- El escándalo, ruido o molestias producidos por la mascota, sin perjuicio de la reparación de los daños ocasionados por la misma a ocupantes o a bienes del conjunto.

15.- El ingreso de mascotas el área de la piscina.

16.- La no recolección de los excrementos de las mascotas.

b.- Cometer los actos o infracciones enunciados a continuación, obligara al infractor al pago de una multa equivalente a media (1/2) cuota de administración:

1.-La inasistencia por parte del propietario o de su delegado a la asamblea, cuando la decisión a tomar requiera de mayoría calificada, es decir, el voto favorable de un número de propietarios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad.

2.- El abandono de basuras, materiales de construcción o escombros en las áreas comunes, fuera del cuarto de basuras o por fuera de las canecas o sin el adecuado empaque o indebidamente cerrado, de tal forma que facilite la contaminación ambiental o la propagación de plagas.

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