ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  Informes  •  623 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

Página 1 de 3

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.

Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar, y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Última modificación:

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.

Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, y contendrán un resumen de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Notificaciones por estrados.- Se harán fijando en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar, y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Última modificación:

Derivado de las modificaciones a los Artículos 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones deberán publicarse, además, en la página de Internet.

Notificaciones por edictos.- Se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación; por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que establezcan las autoridades fiscales, y contendrán

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com