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Artículo 136 al 139 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  292 Visitas

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DELITO:                                                          HOMICIDIO

DEFINICION: Al que dolosamente prive de la vida a otro.

FUNDAMENTACION: Artículo 136 al 139 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

BIEN JURIDICO TUTELADO: VIDA

SUJETO PASIVO: Víctima.

SUJETO ACTIVO: El que dolosamente prive de la vida a otro.

SUPUESTO:

  • En estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusables; o
  • En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos.
  • Al que prive de la vida a otro en riña, tomándose en cuenta si el autor fue provocador o provocado.

DELITO PRINCIPAL: SI                DELITO COMPLEMENTARIO: NO      

ATENUANTES:

  • A quien prive de la vida a otro, por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

AGRAVANTES:

  • Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendente o colateral hasta el segundo grado; a su cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, o menor o incapaz bajo su custodia, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y multa de 200 a 500 días Se impondrá de veinticinco a cuarenta años de prisión y multa de 300 a 500 días, al responsable del homicidio calificado previsto en el artículo 147 de este Código. Se impondrán las mismas penas a que se refiere al párrafo anterior, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas; o cuando el homicidio se cometa intencionalmente en casa habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

MOMENTO DE CONSUMACION: Desde que prive de la vida a otro.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA CONSUMACION DEL DELITO:

CARACTERISTICAS DEL SUJETO ACTIVO: Ninguna, cualquier persona puede cometer el delito.

CARACTERISTICAS DEL SUJETO PASIVO: Ninguna, cualquier persona puede ser sujeto del delito.

CLASIFICACION DEL DELITO: Instantáneo.

DELITO:                                                   FEMINICIDIO

DEFINICION: Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer.

FUNDAMENTACION: Art. 138 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

BIEN JURIDICO TUTELADO: VIDA

SUJETO PASIVO: Víctima, mujer.

SUJETO ACTIVO: Quien comete feminicidio por razones de género prive de la vida a una mujer.

SUPUESTO:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;

III.- Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

 VI.- Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o

VII.- Habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

DELITO PRINCIPAL: NO          DELITO COMPLEMENTARIO: SI

ATENUANTES:

AGRAVANTES:

  • Al que dolosamente lesione a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida.

MOMENTO DE CONSUMACION: Por razones de género prive de la vida a una mujer.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA CONSUMACION DEL DELITO: Quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

CARACTERISTICAS DEL SUJETO ACTIVO: Cualquier sujeto que tenga razones de género hacía una mujer.

CARACTERISTICAS DEL SUJETO PASIVO: Generó –mujer-

CLASIFICACION DEL DELITO:

DELITO:                                                         LESIONES                                                 

DEFINICION: El que causa a otro un daño en su salud.

FUNDAMENTACION:  Art. 140 al 144 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

BIEN JURIDICO TUTELADO: VIDA

SUJETO PASIVO: Víctima o agraviado.

SUJETO ACTIVO:

SUPUESTO:

I.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta quince días, con multa de 10 a 50 días de salario mínimo;

II.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, con prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 50 días de salario mínimo o

DELITO PRINCIPAL: NO DELITO COMPLEMENTARIO: SI

ATENUANTES:

  • No son punibles los golpes inferidos en ejercicio del derecho de corregir, siempre y cuando no sean una forma habitual o reiterada de ejercer este derecho y no causen cualquiera de las lesiones previstas en el Artículo 140 de este Código.

AGRAVANTES:

  • Si las lesiones a que se refiere este artículo, ponen en peligro la vida, la punibilidad que corresponda se aumentará en una mitad.
  • Al que dolosamente lesione a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida.
  • Al que dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes consanguíneos o los colaterales hasta el segundo grado, a su cónyuge, concubino, padrastro, hijastro, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida.
  • El mismo aumento en la punibilidad se aplicará, cuando las lesiones sean inferidas a un menor de edad o a un incapaz, si éstos estuvieren sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del autor; adicionalmente, podrá imponérsele la privación o suspensión de tales derechos de familia hasta por el máximo de la pena de prisión impuesta.
  • Cuando las lesiones a que se refiere este artículo sean inferidas de manera habitual o reiterada, se aplicará el doble de la punibilidad que corresponda.
  • Cuando las lesiones sean calificadas, a la punibilidad correspondiente se aumentarán dos terceras partes.

MOMENTO DE CONSUMACION: Cuando cause a otro daño en su salud.

CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA CONSUMACION DEL DELITO: Ninguna.

CARACTERISTICAS DEL SUJETO ACTIVO: Cualquiera puede lesionar a otro.

CARACTERISTICAS DEL SUJETO PASIVO: Cualquier persona puede ser sujeto de una lesión ocasionada por otro.

CLASIFICACION DEL DELITO:

DELITO: INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO.                                                          

DEFINICION: Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida.

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