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Articulo 153 Bis


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  829 Visitas

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Capítulo III BIS.-De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. El Articulo 153 contiene diferentes fracción desde la A-X de los cuales se dará a continuación una breve explicación de lo que habla cada uno.

Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación y adiestramiento. Los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a estos dentro de la misma empresa fuera de ella, por conducto de personal propio. Toda empresa que dese impartir capacitación y adiestramiento deberá de registrarse en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento podrán formularse respecto de cada empresa y rama industrial. La capacitación o adiestramiento deberán ser impartidos en la jornada de trabajo salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrán impartirse de otra manera. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador; Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, Prevenir riesgos de trabajo; IV. Incrementar la productividad, y, En general, mejorar las aptitudes del trabajador. El trabajador de nuevo ingreso también deberá de recibir la capacitación si lo necesita para el puesto que va a desempeñar. A los trabajadores a quienes se les impartan están obligados a asistir puntualmente a realizar exámenes y atender las indicaciones de las personas que imparten la capacitación. En cada empresa se constituirá comisiones mixtas en las cuales las autoridades se integren y funcionen oportunamente. En los contratos colectivos deberán incluirse clausulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la secretaría del trabajo y previsión social. Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la secretaría del trabajo y previsión social. El registro de que trata se otorgara a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos comprobar que las personas que imparten la capacitación están profesionalmente preparadas y que las instituciones no estén ligadas con credos rreligiosos.los planes y programas deben de contar con los siguientes requisitos referirse a periodos no mayores de cuatro años, comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa, precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación, señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas. Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la secretaría del trabajo y previsión social, esta los aprobara o dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes, cuando el patrón no lo presente la secretaria adoptara las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata. Los trabajadores que hayan sido aprobados, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de capacitación

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