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Articulos 186-188 Bis De La LISR


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  393 Visitas

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Artículo 187.

Son contratos de servicio turístico de tiempo compartido, aquéllos que

se relacionen con inmuebles que se destinen a fines turísticos, vacacionales,

recreativos, deportivos o cualquier otro.

Se considerara como fuente de ingresos a residentes en el extranjero

por contrato de servicio turístico si estos poseen en territorio nacional uno o

varios bienes inmuebles destinado total o parcialmente para ello.

Se consideraran contratos de servicio turístico compartido aquellos que

se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Otorgar el uso o goce o el derecho a ocupar o disfrutar en

forma temporal o en forma definitiva uno o varios bienes inmuebles o

parte de los mismos.

II. Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o

varios bienes inmuebles o parte de los mismos durante un periodo

específico a intervalos previamente establecidos, determinados o

determinables.

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III. Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que

sea el nombre con el que se les designe, que permitan el uso, goce,

disfrute u hospedaje de uno o varios bienes inmuebles o de parte de los

mismos.

IV. Otorgar uno o varios bienes inmuebles, ubicados en

territorio nacional, en administración a un tercero, a fin de que lo utilice

en forma total o parcial para hospedar, albergar o dar alojamiento en

cualquier forma, a personas distintas del contribuyente durante un

periodo específico a intervalos previamente establecidos, determinados

o determinables.

El impuesto aplicado es del 25% sin deducción alguna.

Efectuarán la retención del impuesto:

I. El prestatario, sea residente en el país o residente en el

extranjero con establecimiento permanente en el país.

II. En caso de que lo anterior no ocurra, el residente en el

extranjero dueño del bien o bienes inmuebles deberá enterar el impuesto

mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas

dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

III. En caso de que el residente en el extranjero cuente con un

representante en el país se podrá utilizar la tasa máxima para aplicarse

sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en

el artículo 177 sobre la utilidad que se obtenga.

Nota: Para aplicar la tasa del artículo 177 se necesitarán los estados

financieros dictaminados.

Para obtener una utilidad se hará lo siguiente:

1. Dividir el valor de los bienes inmuebles del contribuyente

y de sus partes relacionadas ubicados en México, entre el valor de la

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