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Artículos del 256 al 260 de la Constitución Política de Colombia


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  268 Visitas

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Artículos del 256 al 260 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

7. Las demás que señale la ley.

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-619 del 08 de Agosto de 2012. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.: “Corresponde a la Corte determinar si la competencia otorgada en una ley ordinaria al Consejo Superior de la Judicatura para ejercer el poder disciplinario preferente en los asuntos de competencia de los consejos seccionales (a solicitud de parte u oficiosamente), disponiendo el cambio de radicación de esos procesos (en cualquier etapa) y creando las salas de decisión respectivas (a través del reglamento interno de la respectiva corporación), en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 1474 de 2011, desconoce las cláusulas de reserva de ley y de reserva de ley estatutaria, así como el debido proceso e igualdad desde la perspectiva de los principios de juez natural y doble instancia”.

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-633 del 15 de Agosto de 2007. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.: “El artículo 256 de la Carta atribuye al Consejo Superior y a los Consejos Seccionales un conjunto definido de competencias cuyo desarrollo fue encomendado al Legislador. A manera de síntesis, las facultades conferidas se pueden reunir en los siguientes términos: (i) Función administrativa, dentro de la cual se encuentra comprendida la labor de control del rendimiento de las Corporaciones y los Despachos judiciales, la presentación del proyecto de presupuesto de la Rama y, finalmente, la administración de la carrera judicial[1]; (ii) función nominadora[2], (iii) función disciplinaria[3], (iv) una función especial de composición de conflictos de competencia cuyo arreglo no sea posible en el seno de una jurisdicción[4]. (v) Finalmente, una competencia residual que depende de la habilitación que realice el legislador”.

ARTÍCULO 257: Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:

1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.

2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.

5. Las demás que señale la ley.

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-265 del 08 de Julio de 1993. Magistrado Ponente: Fabio Moron Diaz.: “El Consejo Superior de la Judicatura recoge una voluntad constituyente, que de tiempo atrás se había anunciado como mecanismo orientado a asegurar tanto la autonomía como la mayor eficiencia de la Rama Jurisdiccional del Poder Público; en efecto, desde la fallida reforma constitucional de 1979, se anunciaba una institución de similares perfiles a la hoy existente; con funciones tanto de naturaleza administrativa como de naturaleza disciplinaria para los funcionarios de la rama, así como de los abogados en el ejercicio de su profesión. Igualmente, se encarga a la nueva institución de dirimir conflictos de competencia que se planteen entre las distintas jurisdicciones”.

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-334 del 09 de Mayo de 2012. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.: “Las funciones constitucionales del Consejo Superior de la Judicatura, pueden ser libremente condicionadas o moduladas por el Legislador. En todo caso, las mismas atribuciones constitucionales de ese órgano, como lo indica el primer inciso del artículo 256 de la C.P., deben ser ejercidas en los términos que indique la ley. Ahora, desde el punto de vista de la conveniencia, es lógico y apropiado que el medio diseñado por el legislador para resolver una situación de crítica congestión en un sector de la justicia, suponga la participación del órgano límite de la respectiva jurisdicción, lo que asegura conocimiento de fondo del problema y el mayor acuerdo para encontrar y ejecutar los remedios del caso”.

Artículo 258. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 1 de 2003, así: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán

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