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Articulo 2 de la Constitución Política del Perú


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  201 Visitas

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ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

1. Derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

OPINION:

El derecho a la vida es un derecho que le corresponde a todo ser humano, si no hay vida, no tiene sentido que exista los demás derechos, en mi opinión es el derecho mas fundamental entre toda la constitución política y que debería ser respetada por todo ser humano a pesar de eso hay personas que no respetan e incumple este derecho tan importante que es el derecho a la vida.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

OPINION:

Todos como persona deberíamos ser respetados y valorados, y de la misma forma no ser discriminados por el color de piel, origen de nacimiento, religión o la condición socioeconómica ya que no son motivos para poder hacerlo, por ello se debe inculcar desde muy pequeños a los niños a los valores ya que desde ahí empieza la formación para ser un buen ciudadano.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

OPINION:

En mi opinión cada persona es libre de poder elegir que creer o a quien adorar, sin ser señalado o perseguido ya sea por las personas o la justicia, por lo tanto, debemos respetar las creencias de todas las personas, así como quisiéramos que respeten lo que nosotros creemos sin ser juzgados y siendo libres de poder expresar y adorar lo que nosotros confiamos y creemos.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

OPINION:

Este derecho es importante ya que cada persona es libre de expresar y difundir lo que siente y lo que piensa mediante la palabra oral, escrita o imágenes, por cualquier medio de comunicación ya sea televisión, radio, afiches, periódicos o redes sociales todas estas acciones podemos realizarlas sin necesidad de comunicar o avisar.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

OPINION:

Este derecho se basa a la información que deseamos solicitar en una entidad pública, el costo de esta información dependerá al pedido que solicitemos, pero eso si se exceptúan informaciones que afectan la intimidad personal u otras informaciones que se excluyen por ley, como, por ejemplo, requerir información de una autoridad en investigación.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

OPINION:

Este derecho es muy importante ya que los servicios informáticos no tienen por qué suministrar las informaciones de nuestras vida cotidiana o información personal ya que en ese caso cada persona tiene una vida personal e íntima y nadie puede saber que tiene cada uno en la vida cotidiana día tras día.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

OPINION:

Al respecto sobre a mi opinión sobre este derecho es muy fundamental ya que habla sobre nuestra reputación y el objetivo sería proteger a tu persona personal contra el encarecimiento o la humillación ante si o a los demás incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información puesto que la información que se comunique en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicio el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

OPINION:

Mi opinión al respecto de este derecho es que toda persona es libre de expresarse culturalmente también puede expresar sus creaciones en todo tipo de ámbito ya que como seres humanos y personas que somos podemos ser libres y participes de cualquier tipo de eventos en las cuales podemos expresarnos libremente sin que nadie nos oponga a hacerlo.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

OPINION:

Mi opinión al respecto de este derecho es que como personas tenemos derecho a que nadies pueda venir a ingresar a nuestro domicilio ya que íntimamente tenemos muchas cosas las cuales nos pertenecen en caso contrario podrían ingresar a mi domicilio con una orden dictada por un juez o una autoridad competente en ese caso no estaría violando mi derecho.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos

privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

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