Ley Orgánica Del Ambiente
Iamaro8 de Abril de 2014
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Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
TITULO III
De la Competencia del Municipio
Artículo 36.- Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.
Son de la competencia propia del Municipio las siguientes materias:
10. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;
13. Protección civil y servicios de prevención y lucha contra los incendios en las poblaciones.
Artículo 38.- En todo centro poblado de más de un mil (1.000) habitantes, los Municipios deben garantizar a los vecinos los servicios mínimos siguientes:
c. En los centros poblados con población superior a cincuenta mil (50.000) habitantes; además protección civil, asistencia a la infancia y ancianos, planificación familiar prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; y.
d. En los centros poblados con población superior a cien mil (100.000) habitantes; además servicio de transporte público urbano de pasajeros, protección del medio ambiente, control de alimentos y bebidas y tratamientos de residuos.
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto:
a) Asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la
integridad y libertad de la República y la estabilidad de
las Instituciones Democráticas;
b) Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las
leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de
cualquier otra obligación;
c) Cooperar con el mantenimiento del orden público;
d) Participar en el desarrollo integral del país, conforme a
las leyes y lo dispuesto por el Presidente de la República;
e) Desempeñar las funciones de servicio militar, conforme
a la Constitución y a las leyes; y
f) Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
LEY DE AERONÁUTICA CIVIL
Declaración de utilidad pública
Artículo 4. Se declara de utilidad pública la aeronáutica civil y debe ser gestionada eficientemente, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.
Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
Artículo 11. El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, adscrito a la Autoridad Aeronáutica, es el encargado de coordinar las actividades en materia de seguridad entre los distintos órganos del Estado, que obliguen a los explotadores de aeropuertos, aeronaves y otros entes responsables a la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES
Artículo 5°. El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos:
3. La seguridad social de la gente de mar.
4. La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio
17. La protección, conservación, exploración y explotación, de manera sustentable, de las fuentes de energía, así como
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