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Ley Orgánica Del Ambiente

Iamaro8 de Abril de 2014

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Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente

Ley Orgánica de Régimen Municipal.

TITULO III

De la Competencia del Municipio

Artículo 36.- Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.

Son de la competencia propia del Municipio las siguientes materias:

10. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;

13. Protección civil y servicios de prevención y lucha contra los incendios en las poblaciones.

Artículo 38.- En todo centro poblado de más de un mil (1.000) habitantes, los Municipios deben garantizar a los vecinos los servicios mínimos siguientes:

c. En los centros poblados con población superior a cincuenta mil (50.000) habitantes; además protección civil, asistencia a la infancia y ancianos, planificación familiar prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; y.

d. En los centros poblados con población superior a cien mil (100.000) habitantes; además servicio de transporte público urbano de pasajeros, protección del medio ambiente, control de alimentos y bebidas y tratamientos de residuos.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales

Artículo 8. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto:

a) Asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la

integridad y libertad de la República y la estabilidad de

las Instituciones Democráticas;

b) Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las

leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de

cualquier otra obligación;

c) Cooperar con el mantenimiento del orden público;

d) Participar en el desarrollo integral del país, conforme a

las leyes y lo dispuesto por el Presidente de la República;

e) Desempeñar las funciones de servicio militar, conforme

a la Constitución y a las leyes; y

f) Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

LEY DE AERONÁUTICA CIVIL

Declaración de utilidad pública

Artículo 4. Se declara de utilidad pública la aeronáutica civil y debe ser gestionada eficientemente, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.

Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil

Artículo 11. El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, adscrito a la Autoridad Aeronáutica, es el encargado de coordinar las actividades en materia de seguridad entre los distintos órganos del Estado, que obliguen a los explotadores de aeropuertos, aeronaves y otros entes responsables a la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES

Artículo 5°. El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos:

3. La seguridad social de la gente de mar.

4. La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio

17. La protección, conservación, exploración y explotación, de manera sustentable, de las fuentes de energía, así como

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