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La Ley Orgánica Del Ambiente


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  8.108 Palabras (33 Páginas)  •  304 Visitas

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La Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Gestión del Ambiente

Artículo 2

A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE (Trabajo Nro. 5)

Introducción.

La Ley Orgánica del Ambiente, según su Art 1, tiene por objeto el de establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las diferentes normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

De hecho y derecho, la Ley Orgánica del Ambiente, se acopla según los preceptos Constitucionales, basados y según referencia en el Art 15 de nuestra Constitución, en donde el Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente

Artículo 299 artículo 22. Artículo 2. Artículos 19, 20, 21 y 22, artículo 129, artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente. El artículo 129 de la Constitución Nacional concatenado con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Decreto 1.257 "Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente"

La necesidad de armonizar el desarrollo económico con la protección del ambiente, está consagrado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 299, donde expresa que el régimen socioeconómico se fundamenta en los Principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, en otras palabras, mantener un desarrollo sustentable mediante la armonización de las áreas fundamentales como lo social, económico y ambiental. Esta necesidad de armonización, igualmente está desarrollada en la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 22 al referirse que la planificación del ambiente constituye un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.

De igual modo el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente define por gestión del ambiente, aquel proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. En otras palabras, el desarrollo sustentable será posible sólo a través de un proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas de manera eficiente y socialmente útil y tal proceso debe permitir una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva sobre la actividad sujeta a regulación.

Este principio de prevención se encuentra regulado en la legislación venezolana en la Constitución Nacional en su artículo 127 y en la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 19, 20, 21 y 22 que regulan las normas técnicas y legales para anticipar y prevenir los daños ambientales productos de las actividades económicas susceptibles de degradar el ambiente, caso contrario causaría un daño ambiental irreparable.

La evaluación a la que hacemos mención está regulada en el artículo 129 de la Constitución Nacional concatenado con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Así, el artículo 129 de la constitución ha elevado a rango constitucional el requisito, hasta ahora de orden reglamentario, de exigir que todas actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deban ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.

Igualmente y siguiendo lo expresado en lo relativo al principio de prevención, encontramos en Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 84, que la orientación de la evaluación de impacto ambiental está destinado a: 1) Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus distintas fases, 2) Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales; 3) Proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar y 4) Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son validas y las medidas efectivas para contrarrestar los daños.

En Venezuela la evaluación de impacto ambiental se hace a través de las normas técnicas del Decreto No. 1.257 Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.

Este Decreto, vigente desde el 25-04-1996, tiene por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, previa a la realización de las actividades industriales y comerciales capaces de degradar el ambiente.

En tales disposiciones se establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, interesada en desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación el territorio, deberán notificarlo previamente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante la presentación de un Documento de Intención, en el que se especifiquen las acciones que presenten un potencial de generación de impactos ambientales.

Igualmente el artículo 2° de la norma en comento establece que La evaluación ambiental se cumplirá como parte del proceso de toma de decisiones durante la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, a los fines de la incorporación de

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