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Ley Orgánica del Ambiente


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  Informes  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  572 Visitas

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• Ley Orgánica del Ambiente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31004, del 26-01-1966, Caracas.

o Artículo 2: Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

o Artículo 20: Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

o Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.

o Las alteraciones nocivas de la topografía.

o Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

o La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas.

o Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

o La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables.

o Las que producen ruidos molestos o nocivos.

o Las que deterioran el paisaje.

o La que modifiquen el clima.

o Las que produzcan radiaciones ionizantes.

o Las que propendan a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

o Las que propendan a la eutrificación de lagos y lagunas.

o Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

• Artículo 21: Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, solo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones

• Artículo 32: Todo ciudadano puede acudir ante la Procuraduría del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigación.

• Artículo 35: Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darán derecho al pago de indemnización.

Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1004, extraordinario del 26-01-1966, y su Reglamento, Gaceta Oficial no 2022, extraordinario del 28-04-1977, ambos publicados en Gaceta Oficial no 34321 del 6-10-1989.

Es una ley conservacionista que da importancia a la protección de los bosques. Por esto, crea sellamientos especiales a través de los parques nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas forestales y las reservas de regiones vírgenes. Se quiere conservar el bosque en los lugares de especial belleza escénica, en las formaciones geológicas singulares, en las márgenes de los cursos de agua y en las selvas tropicales. Pero para ello, se alza el principio de que la mejor manera de conservar el bosque es usarlo racionalmente.

• Artículo 2: Se declara de utilidad pública :

• La protección de las cuencas hidrográficas.

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