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Autoridades competentes para su registro


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  Informes  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  448 Visitas

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Autoridades competentes para su registro

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal, procede cuando se trate de las ramas textil, eléctrica (de servicio público), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz incluyendo autopartes, química incluyendo farmacéutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos enlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embazadas, ferrocarrilera, maderera básica, aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresas administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal (caso TELMEX) y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Procede también cuando se trata de SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener miembros en dos o más entidades federativas.

Art 123 constitucional Apartado “A” fracción XXXI

Específicamente esta secretaria cuenta entre sus unidades administrativas con la Dirección General de Registro de Asociaciones encargada de registrar a los sindicatos federales y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, procede ante la de la entidad correspondiente cuando se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdicción federal.

Negativa fundada de registro

Ahora bien señalemos que la autoridad carece de la facultad discrecional respecto del registro toda vez que esta debe fundamentarle el hecho negativo del registro a un sindicato, ya que únicamente se lo podrá negar en tres supuestos establecidos en el art 366 LFT:

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.

Cabe mencionar que la autoridad una vez presentada la solicitud de registro, con los documentos necesarios deberá resolver dentro del término de 60 días, en caso contrario los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y en el supuesto de que esta no lo haga dentro de los 3 días siguientes, se tendrá por el hecho el registro para todos los efectos legales, quedado así obligada la autoridad dentro de los 3 días siguientes a expedir la constancia respectiva.

Lo antes expuesto es para proteger la libertad sindical, ya que la autoridad no podrá negar el registro a aquellos sindicatos que hayan

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