Registro Civil
verolatoty21 de Enero de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE – COORDINACIÓN ESTADO LARA
ALDEA UNIVERSITARIA CATEDRAL – SANTA ROSA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO:
ESTUDIOS JURÍDICOS
REGISTRO CIVIL
ESTRUCTURA
Barquisimeto, Diciembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE – COORDINACIÓN ESTADO LARA
ALDEA UNIVERSITARIA CATEDRAL – SANTA ROSA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO
ESTUDIOS JURÍDICOS
Triunfadores:
Falcón, Henry C.I. 7.380.482
García, Verónica C.I. 13.034.129
Martínez, Luis C.I. 7.443.853
Mendoza, Marifer C.I. 23.487.518
Oviedo, Miriam C.I. 4.409.168
Palacios, Londinomar C.I. 14.160.385
Pernalete, Cristóbal C.I. 11.787.403
Vásquez, Javier C.I. 13.527.089
Sección:
902-EJ
Ambiente:
L.B.M. “Coto Paúl”
Unidad Curricular:
Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas
Facilitador:
Abog. Romina Romano
El Registro Civil es un organismo administrativo, de carácter público donde se encuentran asentados todos los actos civiles de los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela, instituido el 1° de enero de 1873 por el gobierno de Antonio Guzmán Blanco; en vista de las dificultades que se presentaron con la Iglesia Católica que era el encargado de llevar los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones en el país exclusivamente de las personas católicas, se decide crear dicho organismo con el fin de incluir a todas las personas habitantes del país y pasa a ser un Registro secularizado similar al Código Civil francés pero no es sino hasta mediados del año que entra en vigencia esta ley.
Se hicieron varias reformas al Código Civil hasta la última que fue en 1982 donde se establecía la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, los derechos y obligaciones que se derivaban del matrimonio, la igualdad de los padres en el ejercicio de la Patria Potestad y eliminaba las calificaciones en cuanto a la filiación de los hijos habidos fuera del matrimonio los calificativos referidas a las denominaciones de hijo “legítimo” y “natural”.
El 15 de septiembre de 2009 se publica en gaceta oficial N°39.264 la Ley de Registro Civil, marco jurídico creado para la organización y funcionamiento de dicho Registro. Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil conformado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.
En este mismo orden de ideas, el 8 de julio de 2010 el Consejo Nacional Electoral publica en gaceta oficial N° 100623-0220 una resolución dirigida a regular los procedimientos relacionados con los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, llevados por los órganos de gestión del Sistema Nacional de Registro Civil.
El Registro Civil se encuentra estructurado en Estadal, Municipal y Parroquial. Estos a su vez se encuentran estructurados de la siguiente manera:
Registrador Principal
Secretaria
Transcriptoras
Personal de Archivo
El Registro Civil se encuentra dividido de la siguiente manera:
CNE como órgano rector
Alcalde o Alcaldesa
Registro Principal
Registrador o Registradora Municipal
Registrador o Registradora Parroquial
Asesores Legales
Secretarias o Secretarios
Personal de mantenimiento
Oficinas y Unidades de Registro Civil, distribuidas en el territorio nacional
ESTADO MUNICIPIOS
Amazonas 7
Anzoátegui 21
Apure 7
Aragua 18
Barinas 12
Bolívar 11
Carabobo 14
Cojedes 9
Delta Amacuro 4
Distrito Capital 1
Falcón 25
Guárico 15
Lara 9
Mérida 23
Miranda 21
Monagas 13
Nueva Esparta 11
Portuguesa 14
Sucre 15
Táchira 29
Trujillo 20
Vargas 1
Yaracuy 14
Zulia 21
Ley de Registro Civil
Exposición de Motivos
Sin duda alguna, la Legislación Venezolana ha cambiado de manera humanista y socialista en la última década; gracias a la promulgación y entrada en vigencia de nuestra Norma Suprema; así mismo, se aproximan mayores y profundos cambios, orientados a adecuar las normas jurídicas, en espacio y tiempo; y por ende, consolidar, fortalecer y mantener los Derechos civiles de los ciudadanas y ciudadanos.
Ahora bien, las venezolanas y venezolanos tienen derecho a tener una identidad, un nombre propio, a ser reconocidos por el padre y la madre; gozando de protección la paternidad y la maternidad, por parte del Estado. Así mismo, de ser inscritos en las instituciones facultadas para ese fin; además, de conferir documentos filiatorios que demuestren la veracidad y autenticidad de los hechos.
En ese sentido, existen oficinas públicas con competencias específicas, concernientes al estado civil de las personas, que se extiende a: nacimiento, nacionalidad, nombre, apellido, emancipación, fallecimiento, vecindad, patria potestad, matrimonio, defunciones y demás representaciones legales. Evidentemente, es una función del Estado que se ejerce en los ámbitos: nacional, estadal y municipal; cumpliendo con lo establecido en el artículo 56º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sirviendo de base para redactar, evaluar, analizar, estudiar y promulgar la nueva Ley Orgánica de Registro Civil.
Demostrando la preocupación para erradicar diversas causas y condiciones generadoras de incertidumbres, dudas, en diversas dependencias con funciones de registro civil; convirtiéndose en una ley reguladora, controladora y de supervisión continua. Lo que significa, que debe ser un servicio público esencial, mediante el cual se materializa el Derecho Civil Constitucional, relacionado a la identidad de todas las personas de manera gratuita a través de la inscripción del nacimiento y otros actos que modifiquen o extinguen el estado civil.
Históricamente, como es bien sabido existían irregularidades, ramificación de funciones o competencias e incompetencias; por cuanto existían personas de diferentes edades y sexos, que no tenían registro alguno, legalmente no existían como ciudadano, no gozaban completamente de derecho (político, económico, social, educativo, de salud, otros); es decir, no tenían un nombre propio, una identidad. Por otra parte, se utilizaba nombres de difuntos para fines legales en el área político, civil y administrativo.
Por esta razón, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 292º y 293º numeral séptimo, establece: La función del Estado (que se hace efectiva a través del poder electoral), de brindar un sistema de registro civil y electoral, organizado; para prestar un servicio eficiente, de vanguardia, tanto en la esfera del Derecho Público como en el Derecho Privado.
Sobre las bases de las condiciones anteriores, después de una “vacatio legis”, de ciento ochenta (180) días, el 15 de septiembre del año 2009, según gaceta oficial número 39.264, entró en vigencia la nueva Ley de Registro Civil; un instrumento jurídico que contiene disposiciones vinculadas con aspectos fundamentales para la disciplina del Derecho Internacional Privado y con carácter de orden público, aplicable a venezolanas, venezolanos y extranjeros radicados en el País. Por lo tanto, cambia de manera significativa la configuración del registro del estado civil.
Resulta oportuno destacar que, al entrar en vigencia referida normativa legal, fue necesario derogar artículos de diferentes normas del Derecho Positivo, entre las que se destacan: Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y la Ley de Registro Público y del Notariado; observándose que fueron cercenadas funciones ramificadas que colidan con la mencionada Ley.
A manera de colofón, el Registro Civil está conformado por los Órganos del Poder Público, que de manera coordinada, ejecutan actividades óptimas de registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil y el registro electoral, así como la depuración en tiempo real; permitiendo organizar y modernizar el manejo de información inherente a cada ciudadana y ciudadano, por parte del Estado Venezolano. Queda de parte del soberano, cooperar de forma importante y directa, en la implementación de esta norma y se convierta en el principal colaborador y controlador del desempeño de los funcionarios
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