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Autoridades Competentes En Materia De Delitos Fiscales.


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  1.243 Palabras (5 Páginas)  •  1.377 Visitas

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1.- Diferencia entre Derecho Penal y Derecho Fiscal.

Las principales diferencias que se observan son:

1) El derecho penal tributario concibe la reparación civil y delictual; en cambio, el derecho penal común sólo la delictual, pues cuando hay lugar a la reparación del daño, ésta se gradúa o determina conforme al derecho privado.

2) El derecho penal tributario sanciona no sólo hechos delictivos, sino también hechos u omisiones no delictivos; en cambio, el derecho penal común sólo sanciona hechos delictuosos.

3) El derecho penal tributario sanciona tanto a las personas físicas, como a las personas morales; en cambio, el derecho penal común sólo a las personas físicas.

4) El derecho penal tributario imputa responsabilidad al incapaz y lo sanciona con penas pecuniarias; en cambio, para el derecho penal común el incapaz no es responsable.

5) El derecho penal tributario puede sancionar a personas que no intervienen en la relación jurídica tributaria, como a los agentes de control; en cambio, el derecho penal común sólo puede sancionar a los que intervinieron en la comisión del delito y a los que encubren a éstos.

6) En el derecho penal tributario, tratándose del delito, el dolo se presume, salvo prueba plena en contrario; en cambio, para el derecho penal común, el dolo no se presume.

7) El derecho penal tributario a veces sólo tiende a obtener la reparación del daño; en cambio, el derecho penal común, tiende, principalmente, al castigo corporal y, secundariamente, a la reparación del daño.

2.- ¿Qué es el Derecho Penal Fiscal?

Es el conjunto de normas que fijan sanciones para los actos que violan los intereses de la hacienda pública.

3.- ¿Qué es delito?

El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".

4.- ¿Qué diferencias hay entre delito e infracción?

Un delito es la violación a una norma establecida en la ley fiscal, en tanto que la infracción simplemente es la le realización de un acto que incumple una norma legal, sin que se haga distingo al tipo de norma que se violenta.

5.- ¿Qué ordenamientos regulan el Derecho Penal Fiscal?

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Código Fiscal de la Federación

- Código Penal Federal

- Código Federal de Procedimientos Penales

- Ley de Servicio de Administración Tributaria

- Reglamento Interior del SAT

- Reglamento del C.F.F.

6.- ¿Cuál es el fundamento Constitucional del Derecho Penal Fiscal?

Artículo 31, Fracción IV

7.- ¿Quiénes son los responsables fiscales?

Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley señala una obligación.

C.F.F. Artículo 1.- Las PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

8.- ¿Qué es una sanción Penal?

Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. Puede ser de carácter patrimonial o limitativo de derechos.

9.- Clasificación de las infracciones en Derecho Fiscal

 Delitos y faltas. Los delitos son los que califican y sanciona la autoridad la autoridad judicial y las faltas son aquellas que sanciona la autoridad administrativa.

 Instantáneas y continuas. Las instantáneas son aquellas en que la conducta se da en un solo momento, es decir, se consuman y agotan en el momento mismo de cometerse, las continuas es donde la conducta se prolonga en el tiempo, es decir no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta.

 Simples y complejas. Las simples son aquellas en que con una conducta se trasgrede una sola disposición legal; las complejas son aquellas en que con una conducta se trasgreden dos o más disposiciones legales.

 Leves y graves. Las leves son aquellas en que por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley, pero no traen ni pueden traer condigo la evasión de un crédito fiscal; las graves consideradas las que se cometen

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